DECRETO 4739 DE 2005
(diciembre 29)
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil.
Nota: Modificado por el Decreto 3668 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil, en sesión no presencial, según consta en el Acta número 9 del 21 de noviembre de 2005, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Que mediante pronunciamiento del 15 de diciembre de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado conceptuó viable la creación de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea y su posterior provisión al señalar: “Es viable jurídicamente que en aplicación de la excepción referente a la defensa y seguridad del Estado, mencionada en el inciso segundo del artículo 33 del la Ley 996 de 2005, en concordancia con lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 32 de la misma ley, el Gobierno Nacional expida un decreto de creación de cargos de Inspector de Seguridad Aérea, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (sic), para luego proceder a su provisión”,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil, los siguientes empleos:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Planta Global
Nivel
Grado
3 (tres)
Asesor Aeronáutico
50
40
1 (uno)
Asesor Aeronáutico
50
39
1 (uno)
Asesor Aeronáutico
50
38
2 (dos)
Especialista Aeronáutico III
42
38
4 (cuatro)
Especialista Aeronáutico II
41
35
2 (dos)
Especialista Aeronáutico II
41
34
1 (uno)
Especialista Aeronáutico I
40
34
1 (uno)
Profesional Aeronáutico V
34
32
1 (uno)
Profesional Aeronáutico IV
33
30
1 (uno)
Profesional Aeronáutico IV
33
29
4 (cuatro)
Profesional Aeronáutico III
32
27
5 (cinco)
Técnico Aeronáutico VI
25
27
8 (ocho)
Técnico Aeronáutico VI
25
25
1 (uno)
Técnico Aeronáutico V
24
23
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil, los siguientes empleos:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Planta Global
Nivel
Grado
3 (tres)
Inspector de Seguridad Aérea
52
40
3 (tres)
Inspector de Seguridad Aérea
52
39
3 (tres)
Inspector de Seguridad Aérea
52
38
3 (tres)
Inspector de Seguridad Aérea
52
36
4 (cuatro)
Inspector de Seguridad Aérea
52
35
4 (cuatro)
Inspector de Seguridad Aérea
52
34
1 (uno)
Inspector de Seguridad Aérea
52
33
23 (veintitrés)
Inspector de Seguridad Aérea
52
32
1 (uno)
Inspector de Seguridad Aérea
52
30
19 (diecinueve)
Inspector de Seguridad Aérea
52
29
40 (cuarenta)
Inspector de Seguridad Aérea
52
27
9 (nueve)
Inspector de Seguridad Aérea
52
25
4 (cuatro)
Inspector de Seguridad Aérea
52
23
Artículo 3°. El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 261 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.