DECRETO 4738 DE 2005
(diciembre 29)
por el cual se corrige un yerro en el Decreto 3861 de octubre 28 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 5° de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el 28 de octubre de 2005 el Decreto 3861 de 2005, “por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en electricidad, electromecánica, electrónica y afines”;
Que en el citado Decreto 3861 de 2005 se ha observado la existencia de un yerro; que consiste en que en el artículo 14 se expresó que “El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 4235 y 3755 de 2004” cuando lo correcto era no hacer mención a dichos decretos por no existir unidad de materia entre el Decreto 3861 de 2005 y los Decretos 4235 y 3755 de 2004;
Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección, mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 3861 de octubre 28 de 2005;
Que la corrección mencionada está en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno Nacional reglamentar en el Decreto 3861 de octubre 28 de 2005 la materia a la que alude en su epígrafe,
DECRETA:
Artículo 1°. Corrígese el yerro contenido en el artículo 14 del Decreto 3861 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional (E.),
Juana Inés Díaz Tafur.