DECRETO 4737 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4737 DE 2005    

(diciembre 29)    

por el  cual se prorroga la vigencia del Decreto 4432 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6a de 1971, la Ley 7a de 1991, en la  Resolución 926 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con  adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas por la partida arancelaria  04.02, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005, el cual fue prorrogado por el  Decreto  2241 del 1° de julio de 2005, hasta el 4 de enero de 2006;    

Que la Resolución 926 del 8  de junio de 2005, publicada el 10 de junio de 2005 en el número 1205 de la  Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por  un plazo de 12 meses a partir de su publicación, a diferir la aplicación del  arancel externo común al nivel de 50% para los bienes comprendidos e n la  partida arancelaria 04.02;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 148 del 2 de  diciembre de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004,  hasta por el término autorizado en la Resolución 926 de la Secretaría General  de la Comunidad Andina;    

Que en mérito de lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese la  vigencia del Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004, hasta el 10 de junio de 2006.    

Artículo 2°. El presente decreto  se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el  marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de  Integración, ALADI.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 29  de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Minas y  Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis  Ernesto Mejía.    

               

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