DECRETO 4736 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4736 DE 2005    

(diciembre 29)    

por el  cual se prorroga la suspensión provisional del Gobernador del  Departamento del Vichada y se prorroga un  encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en  especial la que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional en  cumplimiento de la decisión adoptada por el Contralor (E.) del Departamento del  Vichada en providencia del 25 de julio de 2005, suspendió por el término de  tres (3) meses al señor Manuel María Villalba Velásquez, del cargo de  Gobernador del Departamento del Vichada, y encargó al señor Maximino Rodríguez  Merchán, mediante Decreto  número 2974 del 29 de agosto de 2005;    

Que mediante auto del 14 de  diciembre de 2005, el Contralor Departamental (E.) del Vichada, dispuso  prorrogar la suspensión provisional al doctor Manuel María Villalba Velásquez,  de conformidad con el artículo 45 de la Ley 610 de 2000, esto  es, por dos (2) meses más a partir del 30 de diciembre de 2005, fecha en la  cual se cumplen los tres meses de la suspensión inicial, por haberse  posesionado el encargado el 30 de septiembre de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrógase la  suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador del Departamento del  Vichada, doctor Manuel María Villalba Velásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 6829054 de Cazuarito, por el término de dos (2) meses que se  contarán a partir del 30 de diciembre de 2005, en cumplimiento de la decisión  adoptada por el señor Contralor Departamental (E.) del Vichada, mediante auto  del 14 de diciembre de 2005.    

Artículo 2°. Prorrógase por  el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador  encargado del Departamento del Vichada, del señor Maximino Rodríguez Merchán,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19268201 expedida en Bogotá.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29  de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministerio del Interior  y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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