DECRETO 4728 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4728 DE 2005    

(diciembre 28)    

por el  cual se aclara el Decreto  número 4005 del 8 de noviembre de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 172 de  la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4005 del 8 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional hizo efectiva la  sanción de destitución impuesta por la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal, quien mediante providencia de primera instancia,  calendada el 23 de febrero de 2005, impuso al señor Eduardo de Jesús Vega  Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 6753139, en su  condición de Gobernador del Departamento de Boyacá, la sanción de destitución  del cargo y como sanción accesoria la inhabilidad para el desempeño de  funciones públicas por el término de 5 años, la cual fue confirmada por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación;    

Que en el artículo primero  del mencionado decreto se manifestó que dicha sanción se le imponía en su  condición de Gobernador de Nariño y no en su condición de Gobernador del  Departamento de Boyacá,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclárase el  artículo primero del Decreto  4005 del 8 de noviembre de 2005, en el sentido de indicar que la sanción  que se impuso al doctor Eduardo de Jesús Vega Lozano, se hizo en su condición  de Gobernador del Departamento de Boyacá.    

 Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28  de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministerio del Interior  y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *