DECRETO 4726 DE 2005
(diciembre 26)
por el cual se establece el auxilio de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 4581 de 2006, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 41 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos ($47.700.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.