DECRETO 4716 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4716 DE 2005    

(diciembre 26)    

por el cual se reajustan los valores absolutos del  Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo  145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional;    

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos  a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación  como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican  dichos valores;    

Que la meta puntual de inflación para efectos legales  fijada por el Banco de la República para el año 2006, es del cuatro punto cinco  por ciento (4.5%),    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año  dos mil seis (2006), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas  del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral  primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:          

a) Hasta $30.552.000 1,5%    

b) Más de $30.552.000 y hasta 68.740.000      2,5%    

c) Más de $68.740.000         3,5%    

(Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag.  143, numerales 98, 99 y 100).    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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