DECRETO 4710 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4710 DE 2005    

(diciembre 26)    

por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de  timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, para el año 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto  Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores  absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de  timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor  nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de octubre del año  anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este y  para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme con lo  previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1° de enero del año 2006, el  valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3  del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cincuenta y un mil pesos ($51.000). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag.  143, numeral 91.).    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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