DECRETO 4710 DE 2005
(diciembre 26)
por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme con lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1° de enero del año 2006, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cincuenta y un mil pesos ($51.000). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 91.).
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.