DECRETO 4691 DE 2005
(diciembre 21)
por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3550 de 2004, el Presidente de la República suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión y ordenó su disolución y liquidación;
Que el Documento Conpes 3314 de octubre 25 de 2004, “Lineamientos de Política y Plan de Acción para la Reestructuración del Sector de Radio y Televisión Pública Nacional en Colombia”, establece que las acciones que posean las entidades que concurran a la conformación de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, en el evento de su liquidación, deben ser transferidas a otra entidad descentralizada, situación aplicable a Inravisión en Liquidación en su condición de socio de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC;
Que el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004 estableció que culminada la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor;
Que se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión en cabeza del gestor del servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004, el cual quedara así:
“Artículo 30. Título Jurídico. Culminarla la liquidación, salvo lo establecido en el parágrafo primero de este artículo, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.
Parágrafo 1°. Los bienes afectos a la prestación del servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación-Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 2°. En los términos del artículo 6 del Decreto 3550 de 2004, las funciones de operación, administración y mantenimiento de la red pública de radio y televisión y de los equipos de los centros de emisión, le corresponden al gestor del servicio, para lo cual deberá acordar el procedimiento operativo con el Ministerio de Comunicaciones”.
Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 39 de Decreto 3550 de 28 de octubre de 2004 el cual quedará así:
“Artículo 39. Participación de Inravisión en los Canales Regionales. La participación que tenía Inravisión en los Canales Regionales pasará a la Nación-Ministerio de Comunicaciones.
Transfiéranse a la Sociedad Comercial Canal Regional de Televisión Teveandina Limitada, entidad descentralizada del orden nacional, las acciones que posee el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación en la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de de Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano