DECRETO 4691 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4691 DE 2005    

(diciembre 21)    

por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 35 del Decreto Ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 3550 de 2004,  el Presidente de la República suprimió el Instituto Nacional de Radio y  Televisión Inravisión y ordenó su disolución y liquidación;    

Que el Documento Conpes 3314 de octubre 25 de 2004, “Lineamientos  de Política y Plan de Acción para la Reestructuración del Sector de Radio y Televisión  Pública Nacional en Colombia”, establece que las acciones que posean las  entidades que concurran a la conformación de la sociedad Radio Televisión  Nacional de Colombia RTVC, en el evento de su liquidación, deben ser  transferidas a otra entidad descentralizada, situación aplicable a Inravisión  en Liquidación en su condición de socio de Radio Televisión Nacional de  Colombia RTVC;    

Que el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004  estableció que culminada la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión  Inravisión, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo  la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor;    

Que se hace necesario garantizar la continuidad en la  prestación del servicio público de radio y televisión en cabeza del gestor del  servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004,  el cual quedara así:    

“Artículo 30. Título Jurídico. Culminarla la liquidación,  salvo lo establecido en el parágrafo primero de este artículo, los bienes  afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de  Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.    

Parágrafo 1°. Los bienes afectos a la prestación del  servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos  de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en  Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación-Ministerio de  Comunicaciones.    

Parágrafo 2°. En los términos del artículo 6 del Decreto 3550 de 2004,  las funciones de operación, administración y mantenimiento de la red pública de  radio y televisión y de los equipos de los centros de emisión, le corresponden  al gestor del servicio, para lo cual deberá acordar el procedimiento operativo  con el Ministerio de Comunicaciones”.    

Artículo 2°. Adiciónase un inciso al artículo 39 de Decreto  3550 de 28 de octubre de 2004 el cual quedará así:    

“Artículo 39. Participación de Inravisión en los  Canales Regionales. La participación que tenía Inravisión en los Canales  Regionales pasará a la Nación-Ministerio de Comunicaciones.    

Transfiéranse a la Sociedad Comercial Canal Regional de  Televisión Teveandina Limitada, entidad descentralizada del orden nacional, las  acciones que posee el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en  Liquidación en la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  3550 del 28 de octubre de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hart.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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