DECRETO 4690 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4690 DE 2005    

(diciembre 21)    

por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 41  de la Ley 789 de 2002  dispone que el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de  aprendizaje en dinero prevista en el artículo 34 de la misma ley, deberán ser  destinados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a la cuenta “Apoyos  de sostenimiento del presupuesto general de la entidad”;    

Que de conformidad  con el literal b) del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el  Gobierno Nacional debe establecer la póliza de seguros para los alumnos del  Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, que cumplan los criterios de  rendimiento académico y pertenezcan a los estratos 1 y 2, durante las fases  lectiva y práctica del proceso de formación;    

Que de acuerdo con  el literal c) del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el  Gobierno Nacional debe expedir la reglamentación de los elementos de seguridad  industrial y dotación de vestuario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional  de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos  pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica,  siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan  de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios. (Nota: Ver artículo  2.2.6.3.34. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional  de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el  artículo 41 de la Ley 789 de 2002,  deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las  fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo  con el calendario académico de la entidad, que incluya:    

1. Muerte  accidental incluyendo homicidio.    

2. Incapacidad  total y permanente.    

3. Beneficios por  desmembración.    

4. Gastos médicos,  quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa  accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de  osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la  fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.    

5. Gastos de  traslado.    

6. Gastos  funerarios.    

El monto del  seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo  Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

Parágrafo. Las  actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normativida d  establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el área de salud  para el bienestar de los alumnos.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.6.3.35. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 3°. Elementos de seguridad industrial y  vestuario. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como  finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la  persona.    

Los elementos de  protección personal y vestuario que se suministren a los alumnos deben cumplir con  los requisitos exigidos en la normatividad vigente, tales como:    

1. Ofrecer  adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.    

2. Ser  adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.    

3. Adaptarse  cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.    

4. Ofrecer  garantía de durabilidad.    

5. Poderse  desinfectar y limpiar fácilmente.    

Parágrafo. Los  elementos de seguridad industrial y vestuario se determinarán de acuerdo con el  programa de formación que el alumno o alumna esté cursando, los cuales se  encuentran definidos en la Norma de Competencia Laboral y especificados en la  planeación metodológica del módulo de formación, en el diseño curricular de los  programas o en las listas que para el efecto adopte la entidad. La cantidad y  el período de entrega se determinarán con base en la duración del programa de  formación.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.3.36. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 21 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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