DECRETO 4686 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4686 DE 2005    

(diciembre 21)    

por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del  Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4580 de 2006,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado…”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia”;    

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005,  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de  los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal  Mensual para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo  m/cte.);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger el acuerdo adoptado por la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día  14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero  (1°) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de  los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos  ocho mil pesos m/cte. ($408.000.00 m/cte.).    

Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión  de que trata el art ículo anterior en el Diario Oficial.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero  (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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