DECRETO 4676 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4676 DE 2006    

(diciembre 29)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006.    

Nota: Ver Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 210 de la Ley 223 de 1995,  modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006,  establece como base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado,  nacionales y extranjeros a partir del 1° de enero de 2007, el precio de venta  al público certificado semestralmente por el DANE;    

Que  el parágrafo 4° del artículo 211 de la Ley 223 de 1995,  modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006,  indica que para estos efectos se tendrán en cuenta los precios vigentes en el  mercado correspondientes al año 2006;    

Que  se hace necesario establecer la metodología para la determinación del precio de  venta al público de esos productos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los efectos del artículo 210 de la  Ley 223 de 1995,  modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará, para el  primer semestre de 2007, el precio de venta al público de cigarrillos y tabaco  elaborado que resulte de la aplicación de la siguiente metodología:    

Utilizar  la información del índice de precios al consumidor para calcular un precio  promedio semestral de venta al público de la categoría cigarrillos.    

Utilizar la información de la Dirección de Apoyo  Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre: Total impuesto  pagado por marca de cigarrillos, cantidad estándar, para calcular un precio  promedio semestral al detallista de cada marca y cada especificación, de la  siguiente manera:    

         

Precio  al detallista (PD) = Valor del impuesto/(Cantidad Estándar*0,55).    

Una  vez obtenido el precio promedio semestral de venta al público (PP) del IPC del  DANE, con la información más actualizada disponible, junio-noviembre de 2006, y  del precio promedio semestral del precio al detallista (PD) de la información  de la DAF, abril- septiembre de 2006, y considerando que los meses de desface  entre uno y otro promedio no significan una distorsión importante en el efecto  precio, se procede a calcular un factor de relación entre el precio de venta al  público (PP) y el precio al detallista (PD), que permita luego estimar el  precio de venta al público por marca y especificación, el factor es el  siguiente:    

Factor  de ajuste (FA) = PP/PD.    

Este  factor de ajuste será aplicado al precio al detallista de cada una de las  marcas y de cada una de las especificaciones asociadas, para determinar el  precio de venta al público de cada una de las mismas.    

Precio  de venta al público marca i, especificación j = Precio al detallista de marca  i, especificación j * FA.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.    

Artículo  2°. Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y aquellos que  ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la  determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del  producto que más se asimile en sus características, hasta tanto el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certifique el precio de venta al  público aplicable como base gravable. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.).    

Artículo  3°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, realizará los  estudios que requiera para expedir las certificaciones que, con frecuencia  semestral contempla el artículo 210 de la Ley 223 de 1995,  modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006. (Nota: Ver  artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  Sector Administrativo de Información Estadística.).    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Nacional de Estadística (E.),    

Pedro José Fernández Ayala.    

               

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