DECRETO 4675 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4675 DE 2006    

(diciembre 28)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1306 de 2009, artículo 46.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 565 de 2008.    

Nota  3: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de diciembre de 2008. Expediente: 2008-00281.  Actor: Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con  Educación Tecnológica ACIET. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y  54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos, funciones, dirección e integración del  sector administrativo de la educación    

Artículo 1°. Objetivos.  El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:    

1.1. Establecer las políticas y los lineamientos  para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo  y con permanencia en el sistema.    

1.2. Diseñar estándares que definan el nivel  fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las  personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática,  así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de  derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para  lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del  ambiente.    

1.3. Promover la educación en los niveles de  preescolar, básica y media, desarrollando las políticas de cobertura,  incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de  acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad,  fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y  la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de  educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y  legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.    

1.4. Orientar la educación superior en el marco de  la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos  colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de  aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación  permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para  facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e  implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos  con racionalidad de los mismos.    

1.5. Velar por la calidad de la educación, mediante  el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y  evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva,  intelectual y física de los colombianos.    

1.6. Implementar mecanismos de descentralización,  dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y  metas de cobertura, calidad y eficiencia.    

1.7. Dotar al sector educativo de un sistema de  información integral que garantice el soporte al sistema con bases  estadísticas.    

1.8. Establecer e implementar el Sistema Integrado  de Gestión de Calidad- SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio  de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos  componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de  desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia,  transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines  sociales de la educación.    

Artículo 2°.  Funciones. Corresponde al Ministerio de  Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las  siguientes:    

2.1. Formular la política nacional de educación,  regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que  contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en  todos sus niveles y modalidades.    

2.2. Preparar y proponer los planes de desarrollo  del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando  los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general,  de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del  país.    

2.3. Dictar las normas para la organización y los  criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación  del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar,  básica, media y superior.    

2.4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y  Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los  principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.    

2.5. Impulsar, coordinar y financiar programas  nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

2.6. Velar por el cumplimiento de la ley y los  reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.    

2.7. Evaluar, en forma permanente, la prestación  del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la  comunidad sobre la calidad de la educación.    

2.8. Dirigir la actividad administrativa del Sector  y coordinar los programas intersectoriales.    

2.9. Dirigir el Sistema Nacional de Información  Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la  Educación.    

2.10. Coordinar todas las acciones educativas del  Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el  territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las  entidades territoriales y de la comunidad educativa.    

2.11. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional,  mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la  supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.    

2.12. Propiciar la participación de los medios de  comunicación en los procesos de educación integral permanente.    

2.13. Promover y gestionar la cooperación  internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con  los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.14. Suspender la capacidad legal de las  autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo  y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo  establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.    

2.15. Dirigir el proceso de evaluación de la  calidad de la educación superior para su funcionamiento.    

2.16. Formular la política y adelantar los procesos  de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior  extranjeras.    

2.17. Formular políticas para el fomento de la  Educación Superior.    

2.18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 3°.   Dirección. La Dirección  del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quién la  ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 565 de 2008, artículo  1º. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está  constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y  vinculadas:    

        

ENTIDADES    ADSCRITAS   

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES   

Instituto Nacional para Ciegos INCI   

Instituto Nacional para Sordos INSOR   

Instituto    Tecnológico “Pascual Bravo”   

Instituto Técnico    Central   

Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo   

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y    Providencia   

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del    Cesar   

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional   

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez   

Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA-   

Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona – ISER   

Colegio Mayor de    Bolívar      

        

ENTIDADES VINCULADAS   

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y    Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX   

Fondo de Desarrollo de la Educación    Superior -FODESEP      

        

FODESEP   

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    SECTORIAL   

Consejo Nacional de Educación Superior    -CESU   

Consejo Nacional de Acreditación CNA   

Comisión Nacional Intersectorial de    Aseguramiento de la Calidad de la Educación- CONACES   

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades    Negras   

Comités Regionales de Educación Superior –    CREE”      

Texto inicial: “Integración del Sector  Administrativo de la Educación. El Nivel Nacional del Sector  Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación  Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:    

Entidades Adscritas    

Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, ICFES    

Instituto Nacional para Ciegos, INCI    

Instituto Nacional para Sordos, INSOR    

Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”    

Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas    

Instituto Técnico Central    

Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo    

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional  de Ciénaga    

Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia    

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional  de San Juan del Cesar    

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional    

Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona  ISER    

Instituto Técnico Agrícola -ITA- de Buga    

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón  Rodríguez    

Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA    

Colegio Mayor de Bolívar.    

Unidades Administrativas Especiales sin Personería  Jurídica    

Junta Central de Contadores    

Entidades Vinculadas    

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior    “Mariano Ospina Pérez” Icetex    

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep    

Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial    

Consejo Nacional de Educación Superior, CESU    

Consejo Nacional de Acreditación, CNA    

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento  de la Calidad de la Educación, CONACES    

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras    

Comités Regionales de Educación Superior,  CRES.”.    

CAPITULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Estructura.  La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:    

5.1 Despacho del Ministro    

5.1.1 Oficina Asesora Jurídica    

5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones    

5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas    

5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional    

5.1.5 Oficina de Control Interno    

5.1.6 Oficina de Tecnología    

5.2. Despacho del Viceministro de Educación  Preescolar, Básica y Media    

5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación  Preescolar, Básica y Media    

5.2.1.1  Subdirección de Estándares y Evaluación    

5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento    

5.2.1.3 Subdirección de Articulación Educativa e  Intersectorial    

5.2.2 Dirección de Descentralización    

5.2.2.1 Subdirección de Seguimiento al Uso de  Recursos    

5.2 2.2 Subdirección de Fortalecimiento de las  Secretarías de Educación    

5.2.3 Dirección de Cobertura y Equidad    

5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones    

5.2 3.2 Subdirección de Cobertura    

5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior    

5.3.1 Dirección de Calidad para la Educación  Superior    

5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad    

5.3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia    

5.3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior    

5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de  Instituciones de Educación Superior    

5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la  Educación Superior    

5.4 Secretaria General    

5.4.1 Subdirección de Gestión Financiera    

5.4.2 Subdirección de Contratación y Gestión  Administrativa    

5.4.3 Subdirección de Talento Humano    

5.4.4 Subdirección de Desarrollo Organizacional    

5.5 Organos de Asesoría y Coordinación    

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

5.5.2 Comisión de Personal    

5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

Artículo 6°. Funciones  del Despacho del Ministro de Educación Nacional. Son funciones del  Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las señaladas por la  Constitución Política y la ley, las siguientes:    

6.1 Orientar y dirigir la formulación de políticas,  planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.    

6.2. Orientar y dirigir las funciones de  normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas  vigentes, los criterios técnicos para su prestación.    

6.3. Dirigir las relaciones con las entidades  territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.    

6.4. Dirigir las relaciones intersectoriales, en  particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la  educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan  al Ministerio.    

6.5. Decidir sobre los asuntos relacionados con la  Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia  sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación  Superior.    

6.6. Formular políticas y estrategias destinadas a  asegurar la calidad de la Educación en todos sus niveles.    

6.7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores la participación y representación del país en los asuntos  internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación  internacional en los temas de su competencia.    

6.8. Ejercer, por designación o elección, las  Secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

6.9. Estructurar en coordinación con otros  Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las  iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas  a consideración del Congreso de la República.    

6.10. Definir los criterios técnicos para la  asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor  eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.    

6.11. Crear y  organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes,  estrategias y programas del Ministerio.    

6.12. Distribuir los cargos de la planta global de  personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad  y los planes y programas trazados por el Ministerio.    

6.13. Dirigir la implementación del Sistema  Integrado de Gestión de Calidad, SIG, para el cumplimiento e implementación de  las normas pertinentes, en concordancia con la política del Gobierno Nacional  en gerencia pública.    

6.14. Las demás funciones que le sean asignadas o  delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Artículo 7°.   Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y demás  directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual.    

7.2. Atender, supervisar y hacer seguimiento  oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás acciones  jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, procurando cumplir  con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado  frente a los particulares.    

7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a los  procesos de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de Educación  Nacional, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado.    

7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un  beneficiario a través de una sentencia proferida por una instancia judicial.    

7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre proyectos  legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo, a  fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia o  inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en forma  parcial o total.    

7.6. Elaborar, con base en el insumo técnico  suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  proyectos de norma de tipo legal, reglamentarios o constitucionales propios de  la entidad.    

7.7. Hacer exigibles las obligaciones creadas a  favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21 de 1982, haciendo uso de instrumentos legales tales como  la jurisdicción coactiva.    

7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las  dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de  Educación Nacional.    

7.9. Analizar los actos administrativos que  aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo expedido previamente y  que han sido preparados por una dependencia.    

7.10. Conceptuar y establecer criterios en  coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos  relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.    

7.11. Establecer las directrices jurídicas para la  interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en  todos los niveles y campos de acción.    

7.12. Analizar permanentemente la agenda  legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los  Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación  de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano  legislativo.    

7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el  seguimiento de los proyectos de Ley e iniciativas presentadas por el Ministro  al Congreso y colaborar con los  Viceministros y demás  autoridades del Sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser  presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de  motivos.    

7.14. Diseñar y administrar en coordinación con la  Secretaría General y la Oficina de Tecnología, un banco de datos sobre todos  los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.    

7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio  de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa  Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia.    

7.16. Responder ante las entidades de control por  los asuntos propios de su competencia.    

7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos  contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la  cuantía establecida.    

7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de  normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del  Ministerio.    

7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los  actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la  Constitución Política y la ley.    

7.20. Representar judicialmente al Ministerio de  Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado  por el Ministro.    

7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.    

7.22. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°.   Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones,  las siguientes:    

8.1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional  en la formulación de política de comunicación.    

8.2. Definir, preparar y publicar en los medios de  comunicación escritos y/o audiovisuales la información generada por las  dependencias del Ministerio en el cumplimiento de sus objetivos  institucionales.    

8.3. Apoyar a las dependencias del Ministerio  mediante la formulación de las estrategias necesarias para divulgar o comunicar  la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

8.4. Diseñar  y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y  externa del Ministerio de Educación Nacional.    

8.5. Coordinar la ejecución de los diferentes recursos  involucrados en el desarrollo de la estrategia de comunicación del Ministerio  de Educación Nacional.    

8.6. Divulgar la información generada por el  Ministerio de Educación Nacional a través de los diferentes medios de  comunicación interinstitucionales.    

8.7. Coordinar la edición y distribución de  publicaciones que se realicen en el Ministerio de Educación Nacional, teniendo  en cuenta las normas de austeridad del gasto.    

8.8. Coordinar las acciones de investigación y  monitoreo de la opinión pública y la divulgación de sus resultados.    

8.9. Monitorear el entorno con el fin de determinar  el impacto causado por las estrategias de comunicación y de esta forma  determinar la efectividad de las estrategias implementadas.    

8.10. Pr omover y vigilar el uso de la imagen única  del Ministerio de Educación Nacional.    

8.11. Asesorar a las Secretarías de Educación de  los Entes Territoriales, a las Entidades adscritas y vinculadas del sector, en  materia de comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa.    

8.12. Establecer, canalizar y coordinar las  relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales e  informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación  Nacional a través de medios.    

8.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina  Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Finanzas, las siguientes:    

9.1. Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el  establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.    

9.2. Preparar, en coordinación con las dependencias  del Ministerio y las entidades adscritas, los programas y proyectos del sector  de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así  como los planes indicativos, sectoriales y estratégi cos, integrarlos y  realizar el seguimiento.    

9.3. Coordinar y consolidar con las dependencias  responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión,  estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial  y la planeación estratégica.    

9.4. Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de  inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias  responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas  propuestas y garantizar su sostenibilidad.    

9.5. Realizar seguimiento a la evolución del gasto  educativo y al costo de la canasta educativa.    

9.6. Definir la metodología de distribución de los  recursos para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo  con la disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la  ley.    

9.7. Definir criterios de asignación de otras  fuentes de recursos financieros diferentes a los del SGP, para la  cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la política educativa  y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación.    

9.8. Definir, monitorear y mejorar el sistema de  información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación  Naciona l en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión  del sector educativo.    

9.9. Monitorear y analizar el reporte de  información realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías  de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para  garantizar la calidad de la información reportada.    

9.10. Coordinar las auditorías de campo necesarias  a la información reportada por las Instituciones de Educación Superior,  Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales  Certificadas para garantizar su veracidad.    

9.11. Hacer el monitoreo y seguimiento a los  indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas  educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión.    

9.12. Analizar, evaluar y hacer seguimiento del  sector educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las  proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones  correctivas o preventivas que se requiera implementar.    

9.13. Preparar el anteproyecto de presupuesto de  gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la  proyección de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9.14. Hacer seguimiento permanente a la ejecución  presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio  y tramitar las modificaciones o adiciones que se requieran.    

9.15. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

9.16 Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperación  Internacional, las siguientes:    

10.1. Apoyar y asesorar al Ministro en la  definición de la política general para la ejecución de los programas de  cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia  legal internacional.    

10.2. Asesorar al Ministro, las dependencias del  Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de  cooperación no reembolsable.    

10.3. Ejercer como órgano sectorial de enlace ante  organismos internacionales y países extranjeros, particularmente con la  Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y el Convenio Andrés Bello .    

10.4. Identificar la oferta y demanda de cooperación  técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales,  dentro del marco de la política educativa, con el fin de constituir y/o  actualizar un portafolio de alianzas potenciales que apoyen y fortalezcan su  desarrollo.    

10.5. Establecer las necesidades de cooperación de  las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, entidades adscritas y  demás instituciones del sector educativo, con el fin de establecer prioridades  y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de la política sectorial.    

10.6. Identificar, en el ámbito internacional y  nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la  consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en  educación.    

10.7. Apoyar la formulación de proyectos de  cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política  de cooperación establecida por el Estado.    

10.8. Velar por el cumplimiento de los compromisos  adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos  internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de  los convenios, convenciones, declaraciones, acuerdos, proyectos o acciones  concertadas en materia de educación garantizando el alcance de los objetivos  propuestos y su sostenibilidad en el tiempo.    

10.9. Evaluar las solicitudes de cooperación  técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la  comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente  cooperante.    

10.10. Negociar programas y proyectos de  cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y  a la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados.    

10.11. Coordinar la emisión de conceptos sobre los  convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos  internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas  del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

10.12. Informar a las áreas del Ministerio y  entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y  coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales  especializados en educación.    

10.13. Convenir con el organismo cooperante que  corresponda las condiciones para el traspaso de recursos de cooperación  destinados a apoyar el desarrollo de proyectos para el sector educativo.    

10.14. Promover la articulación de las actividades  y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política  educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de  las entidades del sector.    

10.15.  Mantener actualizada la base de datos de fuentes de cooperación internacional y  nacional, pública o privada, para facilitar la identificación de oportunidades  y alianzas.    

10.16. Coordinar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación  internacional, así como la participación y representación del país en los  asuntos internacionales relacionados con educación.    

10.17. Definir las prioridades de Cooperación  Internacional en educación que se propondrán a las fuentes de cooperación.    

10.18. Asesorar a las áreas del Ministerio y  entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación  internacional y nacional.    

10.19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

11.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los  Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de  orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de  Educación Nacional.    

11.2. Asesorar a las dependencias del Ministerio,  en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las  recomendaciones establecidas por esta Oficina y mantener permanentemente  informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus  dependencias.    

11.3. Diseñar planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del  Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría interna.    

11.4. Planear, dirigir y organizar la verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

11.5. Verificar la aplicación y cumplimiento de las  medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

11.6. Evaluar periódicamente el sistema de control  interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para  medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles  establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las  recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los  objetivos y metas previstas.    

11.7.  Asesorar en la identificación y valoración de los aspectos tanto internos como  externos que pueden representar una amenaza para la consecución de los  objetivos de la entidad, con miras a establecer acciones efectivas que permitan  prevenir la materialización de los mismos.    

11.8. Apoyar la formulación de los planes de  mejoramiento y supervisar su implementación, propendiendo por eliminar o  mitigar las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos y  el desempeño del Sistema de Control Interno.    

11.9. Cumplir con los requerimientos de solicitud  de información de los entes externos y del Ministro, suministrando la  información de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros  establecidos en las normas vigentes.    

11.10. Fomentar en el Ministerio la formación de  una cultura de control interno basado en la autorregulación y las relaciones de  confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

11.11. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, los programas de control de  gestión y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes.    

11.12. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio de  Educación Nac ional.    

11.13. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.    

11.14. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio  de Educación Nacional y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

11.15. Velar por la difusión y el cumplimiento de  las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de  riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos diagnósticos  y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.    

11.16. Diseñar y ejecutar las acciones tendientes a  promover el autocontrol como factor permanente en la ejecución de actividades  de los servicios del Ministerio de Educación Nacional.    

11.17. Presentar informes al Ministro y al Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de  conformidad con las normas sobre la materia.    

11.18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina  de Tecnología. Son funciones de la Oficina de Tecnología, las  siguientes:    

12.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los  Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional,  en la definición de las políticas referidas a la adopción y adquisición de  software y hardware ejercicio de las funciones técnicas de orientación y  coordinación de los sistemas de información del Ministerio de Educación  Nacional.    

12.2. Prestar asistencia técnica a las Secretarías  de Educación e Instituciones de Educación Superior, en temas de tecnología para  fortalecer su capacidad de gestión.    

12.3. Diseñar y articular con las Secretarías de  Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector,  el Sistema de Información del Sector.    

12.4. Identificar y evaluar nuevas necesidades y  avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su  impacto, estudiar y recomendar las tecnologías de información y de  comunicaciones que permitan al Ministerio y a las Secretarías de Educación  cumplir con la eficiente prestación del servicio educativo.    

12.5. Estudiar y coordinar las actividades  tendientes a proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad  y el intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a  las Secretarías de Educación.    

12.6. Controlar y hacer seguimiento a la operación  de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte  técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura  del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación  Nacional.    

12.7. Recibir en custodia, distribuir y controlar  el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.    

12.8. Diseñar, con base en el plan de desarrollo  general, el plan de sistematización del Ministerio de Educación Nacional.    

12.9. Elaborar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Desarrollo  Organizacional, el plan integral de desarrollo de sistemas de información  gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.    

12.10. Preparar la reglamentación necesaria para el  desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de  la información en el Ministerio.    

12.11. Elaborar los manuales de usuarios e impartir  la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por  las diferentes dependencias del Ministerio.    

12.12. Elaborar el plan integral de seguridad  informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las  dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.    

12.13. Coordinar la integración de los sistemas de  información del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de  conformidad con las políticas diseñadas.    

12.14. Recibir y coordinar la atención y solución  de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de  información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo  asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

12.15. Proponer estrategias, planes maestros para  el mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de  Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y  enfocada a cumplir con las necesidades del Ministerio de Educación Nacional y  del sector.    

12.16. Efectuar los ajustes requeridos en los  sistemas de información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de  información necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.    

12.17. Proponer e implementar políticas y elaborar,  ejecutar y evaluar planes de seguridad, continuidad y contingencia en ma teria  informática que garanticen el óptimo y adecuado funcionamiento del Sistema  Nacional de Información de la Educación.    

12.18. Coordinar programas para el desarrollo del  uso de nuevas tecnologías para la ampliación de la cobertura y mejoramiento de  la calidad de la educación.    

12.19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Despacho  del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones  del Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, además  de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

13.1. Apoyar la formulación, reglamentación y  adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la  educación preescolar, básica y media, media técnica, oficial y privada, grupos  poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y prestación del servicio educativo  en estos niveles.    

13.2. Dirigir, coordinar y promover, en el marco  del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de  los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los  puntos clave de cobertura, calidad y capacitación técnica.    

13.3. Dirigir la elaboración de los informes sobre  el desarrollo de los planes y programas de educación preescolar, básica y  media, que se deben presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de  aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al  Presidente de la República.    

13.4. Preparar para el Ministro los informes y  estudios especiales que éste le encomiende y participar en la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

13.5. Participar y representar al Ministerio en  Consejos, Juntas y otras instancias.    

13.6. Las demás funciones que le asigne la ley o le  delegue el ministro.    

Artículo 14. Dirección  de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones  de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las  siguientes:    

14.1. Orientar y aprobar los lineamientos y  estándares curriculares para las competencias básicas, la evaluación de  estudiantes, docentes e instituciones educativas y el mejoramiento de la  calidad educativa.    

14.2. Orientar la formulación e implementación de  programas transversales de educación.    

14.3. Presentar proyectos para la reglamentación e  implementación de mecanismos para el mejoramiento de la calidad educativa.    

14.4. Orientar el diseño, formular criterios de  evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para la  educación preescolar, básica y media.    

14.5. Efectuar el monitoreo y seguimiento a los  programas y proyectos de la Dirección de Calidad para la educación preescolar,  básica y media.    

14.6. Definir estrategias de asistencia técnica a  las Secretarías de Educación para fortalecer la capacidad institucional de los  entes territoriales en la implementación de la política educativa.    

14.7. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los  temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas.    

14.8. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de Estándares y Evaluación.  Son funciones de la Subdirección de Estándares y Evaluación, las siguientes:    

15.1. Formular, divulgar, evaluar y actualizar  periódicamente estándares y lineamientos curriculares, que promuevan el  mejoramiento de la calidad de la educación y la adquisición de las competencias  básicas.    

15.2. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales para la comprensión, socialización, y apropiación de los  estándares de calidad y sus lineamientos curriculares para la educación  preescolar, básica y media, por parte de la comunidad educativa mediante la  correspondiente incorporación al proyecto educativo institucional.    

15.3. Vincular a las Normales Superiores y a las  Facultades de Educación en la ejecución de las funciones sobre estándares de  calidad, comprensión y uso de las evaluaciones del Sistema Nacional de  Evaluación de la educación.    

15.4. Apoyar el diseño y desarrollar y armonizar políticas  de evaluaciones a estudiantes, docentes e instituciones que fortalezcan el  funcionamiento del sistema nacional de evaluación de calidad educativa.    

15.5. Coordinar con la entidad responsable de la  operación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, la formulación y  ejecución de las políticas de evaluación para los alumnos, directivos, docentes  y establecimientos educativos.    

15.6. Definir criterios en coordinación con el  Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, para que las distintas  evaluaciones sean orientadas o alineadas con los estándares calidad de la  educación preescolar, básica y media.    

15.7. Coordinar con entes externos la elaboración,  aplicación y procesamiento de las evaluaciones a estudiantes, docentes e  instituciones y con las entidades territoriales el análisis, comprensión y uso  de estos resultados.    

15.8. Divulgar, evaluar, actualizar y apoyar la  formulación de políticas de evaluación en el aula y la promoción de alumnos,  dentro de la educación preescolar, básica y media, en coherencia con los  estándares de calidad correspondientes.    

15.9. Prestar asistencia técnica para el  fortalecimiento de la capacidad institucional en estándares y evaluación y  hacer seguimiento a las acciones que realicen las entidades territoriales en la  implementación de la política educativa en lo que refiere a las funciones  definidas.    

15.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección  de Mejoramiento. Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento, las  siguientes:    

16.1. Establecer lineamientos y desarrollar  instrumentos que promuevan la formulación de estrategias de mejoramiento de la  calidad educativa, implementando articuladamente planes y/o programas que las  apoyen.    

16.2. Promover estrategias de promoción,  referenciación y transferencia de experiencias significativas y la formación de  redes de docentes.    

16.3. Diseñar criterios y promover el uso de los  medios educativos (radio, televisión y portal) para el mejoramiento de la  calidad educativa.    

16.4. Promover la pertinencia de la formación  inicial de docentes en las facultades de educación y las escuelas normales  superiores, con el fin de garantizar la articulación con los requerimientos de  talento humano del sector educativo.    

16.5. Establecer los criterios de adopción de  programas y herramientas de mejoramiento para formación de docentes en servicio  que se alineen con los requerimientos del sector educativo.    

16.6. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y  evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la  Subdirección.    

16.7 Prestar  asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad  institucional de los entes territoriales para su implementación en las  instituciones educativas.    

16.8 Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  de Articulación Educativa e Intersectorial. Son funciones de la  Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial, las siguientes:    

17.1. Definir las condiciones para que el ciclo de  educación inicial, preescolar, básica y media esté articulado con el ciclo de  educación superior, con los ciclos de formación profesional y con el mercado  laboral.    

17.2. Definir, orientar y hacer seguimiento al  desarrollo de proyectos y temáticas transversales.    

17.3. Diseñar lineamientos de política y  orientaciones pedagógicas que propicien el desarrollo de capacidades para la  vida e involucren el ámbito escolar, familiar y ciudadano.    

17.4. Realizar seguimiento a la ejecución e  incorporación de proyectos y temáticas transversales en las Secretarías de  Educación.    

17.5. Diseñar procesos educativos oportunos y  pertinentes y aprendizajes significativos de los niños y las niñas de 0 a 6  años y posibilitar la articulación entre las modalidades de atención  existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.    

17.6. Promover alternativas de formación de  competencias laborales generales en los estudiantes de la educación básica y  media mediante el acercamiento de las instituciones educativas al mundo  productivo.    

17.7. Mejorar la calidad de la oferta orientada a  la formación laboral específica de los estudiantes de la educación media  técnica mediante procesos de acreditación de programas.    

17.8. Desarrollar orientaciones conceptuales y  operativas que permitan reorientar las prácticas pedagógicas hacia la  construcción de conocimiento con sentido que apunte a la transformación de los  contextos locales, regionales y nacionales mediante la implementación de los  proyectos pedagógicos transversales.    

17.9. Diseñar y orientar estrategias de  coordinación y articulación con otras instituciones y sectores para la  implementación de ejes transversales en las instituciones educativas y su  acompañamiento por parte de las entidades territoriales.    

17.10. Coordinar las acciones del Ministerio de  Educación Nacional con otros entes gubernamentales nacionales e internacionales  en los temas relacionados con la educación.    

17.11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 18. Dirección  de Descentralización. Son funciones de la Dirección de  Descentralización, las siguientes:    

18.1. Velar por el cumplimiento de las políticas  nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia.    

18.2. Orientar el seguimiento y monitoreo a la  aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones.    

18.3. Dirigir el diseño y la asesoría a las  Secretarías de Educación en los procesos de organización y modernización, en el  marco de los planes, programas y proyectos que para tal fin contemple el  Ministerio de Educación Nacional.    

18.4. Proponer la elaboración de estudios para  formular propuestas de racionalización y optimización de las plantas de  personal, infraestructura física y recursos financieros.    

18.5. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su  competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y  con la Oficina de Tecnología.    

18.6. Orientar la supervisión de convenios y  contratos para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el  Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales.    

18.7. Fortalecer la descentralización del sector,  mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las Secretarías de  Educación asumir las competencias legales, en coordinación con las diferentes  dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel  central y territorial.    

18.8. Proponer criterios para la reglamentación del  sector educativo y proyectos que fortalezcan de la capacidad administrativa de  las entidades territoriales.    

18.9. Diseñar e implementar estrategias de gestión  para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo  institucional de las Secretarías de Educación y presentar los informes  respectivos.    

18.10. Orientar el seguimiento a la ejecución de  los proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982.    

18.11. Garantizar el seguimiento a la gestión de  las Secretarías de Educación mediante el monitoreo de indicadores.    

18.12. Fomentar el uso de experiencias  significativas en gestión territorial.    

18.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección  de Seguimiento al Uso de Recursos. Son funciones de la Subdirección de  Seguimiento al Uso de Recursos, las siguientes:    

19.1. Hacer seguimiento al uso de los recursos  financieros y humanos necesarios para la prestación del servicio educativo en  las entidades territoriales certificadas.    

19.2. Definir los criterios para la asignación de  recursos de infraestructura y orientar la organización, administración y uso  eficiente de la infraestructura para la prestación del servicio educativo.    

19.3. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales certificadas en temas de su competencia.    

19.4. Realizar seguimiento y monitoreo a la  aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones.    

19.5. Hacer seguimiento a convenios y contratos,  suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales,  en lo de su competencia.    

19.6. Elaborar proyectos para la definición de  parámetros para la racionalización, optimización de las plantas de personal,  infraestructura física y recursos financieros.    

19.7. Evaluar técnicamente los proyectos de  infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías  y otros recursos del Estado.    

19.8. Mantener actualizado el Sistema Nacional de  Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Oficina de Tecnología.    

19.9. Monitorear los resultados del Tablero de  Indicadores de las Secretarías de Educación en lo de su competencia.    

19.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección  de Fortalecimiento a las Secretarías de Educación. Son funciones de la  Subdirección de Fortalecimiento a las Secretarías de Educación, las siguientes:    

20.1. Apoyar el avance de la descentralización de  la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de  mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias,  en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y  otros organismos del nivel central y territorial.    

20.2. Efectuar el seguimiento y evaluación al  proceso de modernización y desarrollo de las Secretarías de Educación, en el  marco de los proyectos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación  Nacional.    

20.3. Prestar apoyo y hacer seguimiento al  cumplimiento de las políticas nacionales en las Secretarías de Educación, en lo  de su competencia.    

20.4. Diseñar e implementar estrategias de gestión  para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo  institucional, en lo de su competencia.    

20.5. Identificar, sistematizar y divulgar  experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial.    

20.6. Prestar asesoría y hacer seguimiento a los  procesos de certificación de los entes territoriales.    

20.7. Participar y proponer criterios en la  reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al  fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.    

20.8. Administrar el tablero de indicadores, con el  fin de garantizar una evaluación y seguimiento a la gestión de las Secretarías  de Educación acorde con las necesidades y objetivos de la Institución y  facilitar la toma de decisiones, en coordinación con las diferentes instancias  del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, según el área de su  competencia.    

20.9. Realizar seguimiento a la gestión de las  Secretarías de Educación, mediante el monitoreo de indicadores que permitan  definir estrategias de mejoramiento e incentivar mejores prácticas y la  identificación de necesidades de asistencia técnica.    

20.10. Coordinar con las áreas del Viceministerio  de Educación Preescolar, Básica y Media el proceso de prestar asistencia  técnica en las Secretarías de Educación.    

20.11 . Orientar la aplicación del sistema de  control en las Secretarías de Educación y coordinar con las diferentes áreas  del Ministerio de Educación Nacional el seguimiento a las acciones de control.    

20.12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección  de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección de Cobertura y  Equidad, las siguientes:    

21.1. Apoyar el diseño y formulación de política  educativa nacional para la atención a los grupos poblacionales en condiciones  de vulnerabilidad y hacer su divulgación, buscando ampliar la cobertura,  mejorar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo,  reconociendo la diversidad de la condición étnica, cultural, social y personal,  de estas poblaciones en el marco de la equidad y la solidaridad, de acuerdo con  las metas que establezca el Plan Sectorial de Educación.    

21.2. Formular y divulgar criterios y parámetros  técnicos, pedagógicos, y organizativos dirigidos a las Secretarías de Educación  para que puedan orientar a las Instituciones Educativas en cada entidad territorial  en el mejoramiento de la atención educativa de los grupos poblacionales en  condición de vulnerabilidad, en todos sus niveles y modalidades.    

21.3. Formular criterios para la supervisión,  seguimiento y evaluación a los programas y proyectos de atención educativa  dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y  establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto.    

21.4. Proponer criterios para el diseño,  elaboración y divulgación del material educativo dirigido a estas poblaciones,  así como para la inclusión de modelos educativos flexibles en la oferta.    

21.5. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa en los  temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas.    

21.6. Apoyar la definición de estrategias que  garanticen la permanencia de los estudiantes en el sector educativo.    

21.7. Dirigir la asistencia técnica a las  Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de  ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad de la educación de estos  grupos poblacionales, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y  cooperación horizontal.    

21.8. Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  de Poblaciones. Son funciones de la Subdirección de Poblaciones, las  siguientes:    

22.1. Diseñar, formular y divulgar orientaciones  para la atención educativa a los grupos poblacionales en condiciones de  vulnerabilidad.    

22.2. Establecer los mecanismos para la  implementación de la política educativa para grupos poblacionales en  condiciones de vulnerabilidad en los entes territoriales.    

22.3. Coordinar el diseño de orientaciones  pedagógicas para la adecuación de lineamientos curriculares, modelos y  materiales educativos de acuerdo con las necesidades específicas de estas  poblaciones.    

22.4. Establecer orientaciones y apoyar  investigaciones tendientes al fomento de innovaciones educativas, pertinentes a  las necesidades, intereses y características de los grupos étnicos, jóvenes y  adultos iletrados, personas con necesidades educativas especiales o con  talentos excepcionales, poblaciones rurales y de fronteras.    

22.5. Elaborar propuestas para la inclusión en los  planes nacionales y territoriales de desarrollo programas de apoyo al acceso e  integración educativa de los grupos poblacionales en condiciones de  vulnerabilidad.    

22.6. Coordinar las acciones tendientes a articular  los requerimientos de información censal para la identificación de los grupos  poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, lograr su caracterización y  divulgar la información estadística que se requiere para atender estas  poblaciones.    

22.7. Diseñar criterios para el monitoreo y control  de los resultados de calidad de los proyectos pedagógicos desarrollados para  estas poblaciones.    

22.8. Prestar asesoría especializada a las  entidades territoriales en la implementación de las políticas, criterios y  parámetros pedagógicos para la atención educativa de los grupos poblacionales  en condiciones de vulnerabilidad.    

22.9. Fomentar, estimular y apoyar el servicio de  educación campesina y rural y desarrollar estrategias y modelos educativos  exitosos especialmente para el sector rural y marginal urbano.    

22.10. Desarrollar, identificar, adaptar y probar  modelos educativos que permitan el acceso a la educación con calidad para las  poblaciones vulnerables.    

22.11. Definir acciones que permitan articular y  coordinar la relación de apoyo en temas de educación con las entidades  adscritas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias para  la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional.    

22.12. Hacer seguimiento sobre el desarrollo de las  acciones educativas de las entidades adscritas, con el fin de orientar acciones  que ayuden a coordinar estas entidades con los planes del Ministerio de  Educación Nacional.    

22.13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  de Cobertura. Son funciones de la Subdirección de Cobertura, las  siguientes:    

23.1. Definir criterios para que las instituciones  educativas asignen los cupos escolares y matriculen a los estudiantes y  realizar seguimiento al proceso para definir acciones correctivas.    

23.2. Definir estrategias de identificación de la  población no atendida para garantizar el acceso y la permanencia en el sector  educativo.    

23.3. Definir esquemas y hacer seguimiento a la  contratación del servicio educativo que permitan la ampliación de cobertura.    

23.4. Participar en la reglamentación de las leyes del  sector y proponer proyectos tendientes al aumento de cobertura y garantizar la  permanencia en educación en las entidades territoriales.    

23.5. Prestar asistencia técnica a las Secretarías  de Educación para el diseño, g estión y evaluación de programas de ampliación  de cobertura de la educación desde el preescolar hasta la educación básica y  media, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación  horizontal.    

23.6. Realizar monitoreo y seguimiento a los  indicadores de gestión de cobertura en las entidades territoriales.    

23.7. Definir criterios y lineamientos para que las  Secretarías de Educación reglamenten, controlen y realicen seguimiento a la  fijación de tarifas educativas de las instituciones oficiales y privadas.    

23.8. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Despacho  del Viceministro de Educación Superior. Son funciones del Despacho del  Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución  Política y la ley, las siguientes:    

24.1. Apoyar la formulación, reglamentación y  adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la  educación superior.    

24.2. Coordinar las relaciones intersectoriales con  todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y  control de la educación superior.    

24.3. Apoyar al Ministro en la articulación de los  órganos asesores del Gobierno en materia de educación superior.    

24.4. Orientar y coordinar técnicamente la  participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos  Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior.    

24.5. Promover estrategias que permitan el  desarrollo de condiciones adecuadas para el ingreso de estudiantes a la  educación superior y el egreso de los mismos a la vida profesional,  propendiendo por el acceso y pertinencia a lo largo del ciclo educativo.    

24.6. Dar lineamientos para articular y coordinar  la relación de apoyo en temas de educación superior con las entidades adscritas  y vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias  del Ministerio de Educación Nacional.    

24.7. Orientar los estudios para establecer las  tarifas de los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de  Educación Superior, de acuerdo con las políticas establecidas en la  normatividad vigente.    

24.8. Proponer al Ministro las políticas de fomento  y desarrollo de la educación superior, particularmente las de aseguramiento y  evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, el ejercicio  de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la  cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa.    

24.9. Apoyar al Ministro en la regulación y  reglamentación del servicio público especial de la educación superior, fijar  los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las  instituciones y de los programas académicos de educación superior.    

24.10. Promover los mecanismos de participación de  las instituciones de educación superior, las entidades territoriales y otras  instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la  política educativa en este nivel.    

24.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos  y reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de educación  superior.    

24.12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales  para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación  superior.    

24.13. Dirigir la elaboración de los informes sobre  educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a  otras instancias.    

24.14. Velar por el adecuado funcionamiento de los  Sistemas de Información de la Educación Superior.    

24.15. Las demás funciones que le asigne la ley o  le delegue el Ministro.    

Artículo 25. Dirección  de Calidad para la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de  Calidad para la Educación Superior, las siguientes:    

25.1. Apoyar la formulación de estrategias y  proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación superior.    

25.2. Desarrollar planes y programas que permitan  la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la  educación superior.    

25.3. Desarrollar métodos y procedimientos para el  cobro de tarifas en los trámites que se desarrollan en la Dirección a su cargo,  de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente.    

25.4. Dirigir los procesos de evaluación de la  calidad de la educación superior y la información que debe registrarse en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.    

25.5. Implementar mecanismos que garanticen la  actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de  educación superior en coordinación con las dependencias de su competencia.    

25.6. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y  reglamentos que rigen el servicio educativo en el tema de educación superior.    

25.7. Proponer criterios para la  internacionalización de la educación superior, en coordinación con la Oficina  de Cooperación Internacional.    

25.8. Identificar los mecanismos que faciliten la  coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

25.9. Proponer los criterios a tener en cuenta en  el diseño de la política de calidad y en los planes educativos de la Educación  Superior.    

25.10. Coordinar y dirigir los grupos de apoyo  requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la  calidad de la educación superior    

25.11. Apoyar al Consejo Nacional de Educación  Superior, CESU, y a la Comisión de Calidad para la Formación en el Trabajo,  ejerciendo la Secretaría Técnica.    

25.12. Coordinar el Banco de Pares Académicos y la  evaluación de su desempeño.    

25.13. Coordinar la formulación de los estándares  mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y  posgrado.    

25.14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Subdirección  de Aseguramiento de la Calidad. Son funciones de la Subdirección de  Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:    

26.1. Apoyar a la Oficina de Cooperación  Internacional del Ministerio de Educación Nacional, en la formulación de  aspectos académicos de los convenios interinstitucionales que sirvan de soporte  para la oferta de programas académicos, así como de los convenios que permitan  la oferta de éstos por instituciones extranjeras.    

26.2. Convalidar títulos de educación superior  otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos  académicos y legales en el territorio nacional.    

26.3. Apoyar al Consejo  Nacional de Acreditación, CNA, en la ejecución de sus funciones.    

26.4. Coordinar con el apoyo de la Comisión  Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior, Conaces, el proceso de evaluación para la creación y funcionamiento  de Instituciones de Educación Superior, Seccionales y programas, así como sus  transformaciones y modificaciones y su registro en el Sistema Nacional de  Información de Educación Superior, SNIES.    

26.5. Administrar el Banco de Pares Académicos que  apoyarán al Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de las  instituciones de educación superior y de sus programas y en general en todos  aquellos trámites en los que se requiera su participación.    

26.6. Apoyar a los organismos asesores del Gobierno  Nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior.    

26.7. Coordinar los grupos de apoyo requeridos por  los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la  educación superior.    

26.8. Proponer pautas sobre la nomenclatura de los  programas académicos y las instituciones de educación.    

26.9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección  de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de  Inspección y Vigilancia, las siguientes:    

27.1. Apoyar al Ministro en el ejercicio de la  inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que  sobre el particular le correspondan.    

27.2. Coordinar el proceso para respuesta a las  quejas, consultas, derechos de petición y solicitud de concepto presentados por  los usuarios del servicio público de la Educación Superior.    

27.3. Proponer las medidas preventivas y  correctivas a que haya lugar y establecer junto con las Instituciones de  Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren convenientes.    

27.4. Velar por el cumplimiento de las normas  legales y estatutarias que rigen a las Instituciones de Educación Superior, a  sus representantes legales, rectores y directivos.    

27.5. Prestar apoyo de Secretaría Técnica para la  organización y funcionamiento del Grupo de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.    

27.6. Recibir la información relacionada con el  cumplimiento del deber de información de derechos pecuniarios de que trata el  artículo 122 de la Ley 30 de 1992.    

27.7. Adelantar las investigaciones administrativas  que se ordenen en cumplimiento de la suprema función de inspección y vigilancia  del servicio público.    

27.8. Coordinar con los organismos de vigilancia y  control del Estado las acciones que respecto a las instituciones de educación  superior públicas, permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones  legales y estatutarias que las rigen.    

27.9. Registrar las sanciones impuestas y realizar  las acciones conducentes para que las mismas se hagan efectivas.    

27.10. Elaborar conceptos sobre la interpretación y  aplicación de las normas aplicables en la educación superior y someterlos a  validación de la Oficina Asesora Jurídica, cuando así se considere pertinente.    

27.11. Proponer los proyectos normativos de  regulación en materia de inspección y vigilancia de la educación superior.    

27.12. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos  de ley sometidos a consideración del Ministerio, relacionados con la educación  superior.    

27.13. Efectuar el registro de representantes  legales, rectores, secretario general, miembros de los órganos de dirección y  gobierno y revisores fiscales de las Instituciones de Educación Superior en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y expedir las  certificaciones a que haya lugar.    

27.14. Expedir las certificaciones relacionadas con  el registro de instituciones de educación superior y de programas académicos,  consignados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,  SNIES.    

27.15. Revisar las propuestas de reforma  estatutaria adelantadas por las Instituciones de Educación Superior públicas y  privadas y emitir el concepto respectivo.    

27.16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección  de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de  Fomento de la Educación Superior, las siguientes:    

28.1. Dirigir la realización de estudios  sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de  educación superior.    

28.2. Desarrollar planes y programas que permitan  la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la  educación superior.    

28.3. Proponer criterios para la  internacionalización de la educación superior.    

28.4. Identificar los mecanismos que faciliten la  coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.    

28.5. Proponer los criterios a tener en cuenta en  el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la  Educación Superior.    

28.6. Proponer criterios que permitan orientar y  coordinar técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación  Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de  educación superior estatales.    

28.7. Coordinar de manera integrada la programación  y ejecución de actividades de asistencia técnica del Viceministerio de  Educación Superior, para garantizar la pertinencia, coherencia y el  aprovechamiento de los recursos disponibles.    

28.8. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Subdirección  de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son  funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de  Educación Superior, las siguientes:    

29.1. Diseñar en conjunto con las Instituciones de  Educación Superior, los planes de acompañamiento en temas académicos,  financieros, administrativos y jurídicos realizando el seguimiento a su  implementación.    

29.2. Realizar seguimiento a los proyectos de  inversión de las Instituciones de Educación Superior a ser financiados con  recursos del presupuesto nacional.    

29.3. Apoyar la creación y funcionamiento de redes  nacionales e internacionales para la educación superior.    

29.4. Orientar y hacer seguimiento a la gestión de  los delegados del Ministro, y Representantes del Presidente ante los Consejos  Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u  oficiales.    

29.5.  Promover y estimular la investigación científica así coma el desarrollo de  nuevas tecnologías y metodologías en la educación superior.    

29.6. Establecer, junto con las instituciones de  educación superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos  de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y  vigilancia de la educación superior.    

29.7. Hacer seguimiento al desarrollo de las  políticas de proyección social y de bienestar universitario de las  instituciones de educación superior y prestar el apoyo que se requiera para  administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de  la Ley 30 de 1992.    

29.8. Apoyar a las Instituciones de Educación  Superior tanto estatales como oficiales en la generación de criterios  tendientes a la promoción del desarrollo y mejoramiento continuo del talento  humano en las mismas.    

29.9. Identificar, seleccionar y promover el uso de  experiencias significativas en las Instituciones de Educación Superior y  realizar un seguimiento a su implementación con miras a evaluar resultados y  propiciar el continuo desarrollo del sector educativo.    

29.10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Subdirección  de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior, las  siguientes:    

30.1. Asesorar en la organización y funcionamiento  del Sistema de Universidades Estatales, SUE.    

30.2. Coordinar estudios para la definición y  aplicación de indicadores de calidad en la educación superior.    

30.3. Definir y realizar monitoreo permanente de  los indicadores de gestión en los campos administrativo, financiero y  pedagógico de las Instituciones de Educación Superior, que permitan identificar  correctivos, acciones preventivas y estrategias de mejoramiento.    

30.4. Coordinar los procesos de diseño y aplicación  de los esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados.    

30.5. Velar por la calidad de la información y el  adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, SNIES.    

30.6. Hacer seguimiento a las estadísticas y  sistema de información que permitan monitorear la matrícula en las  instituciones de educación superior, públicas y privadas.    

30.7. Recibir la información que en materia de  egresados por cada programa académico desarrollado deben reportar las  instituciones de educación superior, públicas y privadas, con la periodicidad y  forma que indican las normas vigentes.    

30.8. Representar al Ministerio en el Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Observatorio Laboral y en entes afines.    

30.9. Establecer criterios de rendición de cuentas  que deban ser acogidos por las instituciones de educación superior, sin  perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.    

30.10. Realizar estudios e investigaciones  conducentes a analizar y establecer políticas para el sector educativo y  atender las condiciones y necesidades específicas de educación superior.    

30.11. Diagnosticar la oferta y la demanda en  educación superior con el propósito de desarrollar y promover mecanismos que  garanticen el acceso y permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema  educativo.    

30.12. Ajustar los criterios y lineamientos  establecidos de política educativa en educación superior y crear las est  rategias de divulgación y apropiación necesarias para atender a los grupos  poblacionales y aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.    

30.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

31.1. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos  para la modernización del Ministerio de Educación Nacional y el Sector.    

31.2. Liderar la implementación y puesta en  funcionamiento del sistema integrado de gestión en el Ministerio de Educación  Nacional y su promoción en el sector a través de la ejecución del sistema de  desarrollo administrativo.    

31.3. Planear y ejecutar acciones para fortalecer  la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño  sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de Desarrollo  Administrativo.    

31.4. Ejercer las funciones de Secretaría del  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales  que organice el Ministerio, y coordinar la participación del Ministerio en los  comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos.    

31.5. Dirigir y controlar el desarrollo de las  actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema  Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento  humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo  central y de gestión del Ministerio de Educación y la conservación y  mantenimiento de los bienes del Ministerio de Educación Nacional.    

31.6. Establecer las políticas y los programas  relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación  Nacional, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e  incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del  Gobierno Nacional.    

31.7. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario  de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional así como  conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se  adelanten contra funcionarios de la entidad.    

31.8. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones  relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano, gestión  documental y el centro de documentación a través de:    

– Recibir, registrar, gestionar y efectuar  seguimiento a las consultas, quejas o reclamos que presentan los ciudadanos a  través de diferentes medios, de manera que se garantice una respuesta efectiva,  oportuna y completa a clientes y usuarios.    

– Efectuar mejoramiento continuo del modelo de  atención al ciudadano con la aplicación de estrategias que permitan construir y  aplicar soluciones efectivas, consolidar la cultura de servicio al interior del  Ministerio y fortalecer la prestación del servicio hacia el ciudadano.    

– Legalizar títulos y documentos expedidos por  Instituciones de Educación Superior colombianas correspondientes a estudios  técnicos, tecnológicos, carreras universitarias, especializaciones, maestrías o  doctorados para que estos puedan ser reconocidos en el exterior.    

– Administrar centralizadamente el proceso de  correspondencia interna y externa del Ministerio de Educación Nacional,  establecer las normas y parámetros que rigen el manejo, organización,  actualización y contenido de los archivos de gestión de las dependencias del  Ministerio y su transferencia al archivo central.    

– Responder por la actualización y mantenimiento de  las tablas de retención documental, de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia, y garantizar la preservación de la memoria documental de la entidad,  mediante el control, mantenimiento y adecuada conservación de los documentos que  ingresan al archivo central.    

– Administrar el centro de documentación del  Ministerio para consulta o préstamo, para usuarios internos y externos.    

– Notificar y/o comunicar los actos administrativos  que genera el Ministerio de Educación Nacional, asegurando que los interesados  conozcan oportunamente su contenido.    

– Expedir certificaciones de registro de diplomas  de bachilleres, de validación de diplomas y de profesionales según los periodos  de tiempos correspondientes para cada caso y de funciones y tiempo de servicios  de ex funcionarios del Ministerio.    

31.9. Dirigir la gestión del Ministerio, mediante  programas, métodos y procedimientos y con la implantación de sistemas de  simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.    

31.10. Asesorar y hacer seguimiento a los planes de  mejoramiento continuo que adelante el Ministerio de Educación Nacional.    

31.11. Facilitar los medios administrativos que  sean necesarios y contribuir a la adecuada ejecución de los programas adoptados  por el Ministerio de Educación Nacional.    

31.12. Dar cumplimiento a las formalidades legales  de publicidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio.    

31.13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Subdirección  de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Financiera, las siguientes:    

32.1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y  Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del  presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

32.2. Planear, coordinar y hacer seguimiento, con  la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución del  presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.    

32.3. Efectuar la ejecución del presupuesto asignado  al Ministerio de Educación Nacional, a través de la generación de compromisos y  la programación de pagos con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja,  PAC.    

32.4. Efectuar la ejecución de los recursos de  crédito de banca multilateral, a través de la generación de compromisos,  obligaciones y la programación de pagos, realizados con base en el Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC.    

32.5. Gestionar ante organismos de banca  multilateral el desembolso de recursos de crédito externo, aprobados para la  ejecución de programas y de acuerdo a la modalidad escogida, con el fin de  realizar los pagos correspondientes durante la realización de las actividades  planeadas.    

32.6. Gestionar ante la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que  sean requeridas, previa justificación, estudio de viabilidad y definición de  tipo de modificación, con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas  previamente por el Ministerio.    

32.7. Reunir, consolidar y analizar la información  referente a la ejecución de ingresos y gastos, con el fin de presentar los  resultados de la gestión financiera al interior del Ministerio de Educación  Nacional, a las entidades del sector, a los organismos de control y a aquellos  organismos gubernamentales que lo requieran.    

32.8. Realizar los estudios pertinentes para  dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de  funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.    

32.9. Consolidar la información contable del  Ministerio de Educación Nacional y la Junta Central de Contadores y los  proyectos, y elaborar y remitir a las instancias competentes, los estados  financieros que reflejen la realidad de la gestión financiera de la entidad, de  forma tal que sean útiles para la toma de decisiones.    

32.10. Identificar las partidas inconsistentes que  afectan los estados contables del Ministerio de Educación Nacional con el  objeto de revelar la magnitud y el origen de ellas y adelantar las acciones  necesarias para efectuar los ajustes y depuraciones que en cada caso  correspondan.    

32.11. Manejar el portafolio de inversiones con  recursos de Ley 21 de 1982 producto del mayor recaudo por concepto de aportes  que no puedan ser ejecutados dentro de una vigencia fiscal y en consecuencia,  no puedan asignarse para ejecución de proyectos.    

32.12. Realizar el reintegro a la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de los recursos que han sido causados y posteriormente han sido  devueltos al Ministerio por diferentes conceptos, así como efectuar la  devolución a diferentes usuarios tanto internos como externos, recursos que  fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor o por error de  cualquiera de las partes.    

32.13. Administrar, fiscalizar y realizar el cobro  administrativo de los recursos provenientes de aportes de Ley 21 de 1982, con  el fin de controlar el recaudo, emitiendo los informes correspondientes y  tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos.    

32.14. Realizar seguimiento a los ingresos por  venta de servicios y otros ingresos, emitiendo los informes correspondientes  con el fin de analizar la demanda y retroalimentar a la unidad responsable de  elaborar el presupuesto de ingresos.    

32.15. Verificar mensualmente que la información de  los extractos coincida con la del sistema, con el fin de detectar posibles  diferencias de efectivo o partidas conciliatorias pendientes de aclarar,  mediante análisis comparativo de los extractos bancarios y los saldos en  libros.    

32.16. Administrar la apertura, reembolsos y  legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de  efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del  Presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible,  inaplazable e imprevisto.    

32.17. Establecer el procedimiento para el registro  de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de Educación  Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.    

32.18. Orientar y controlar los procesos de  sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de  Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF, STONE y demás software en operación para este  efecto.    

32.19. Realizar el análisis de fuentes, usos y  necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación  Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.    

32.20. Planear, organizar y dirigir el proceso de  pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos  generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de  Educación Nacional.    

32.21. Consolidar y presentar a la Secretaría  General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la  respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la  Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos  por dicha Entidad.    

32.22.  Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por  las normas administrativas y fiscales vigentes.    

32.23. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Subdirección  de Contratación y Gestión Administrativa. Son funciones de la  Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa, las siguientes:    

33.1. Aplicar los métodos, procedimientos y  mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la  legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la  transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad  de los procesos de contratación que se adelanten.    

33.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan  General de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con  las normas vigentes y con la participación de las dependencias.    

33.3. Dar cumplimiento a los trámites y  procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad  precontractual, contractual, designación de interventores y de liquidación de  contratos.    

33.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona  natural o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y  administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el  Ministerio de Educación Nacional para contratar la entrega de un bien o  servicio.    

33.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona  natural o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las condiciones  técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos  exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una obra, bien o  servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un  préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral.    

33.6. Formalizar la adjudicación de los contratos  mediante la firma del documento respectivo y la verificación del cumplimiento  de los requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo.    

33.7. Formalizar la finalización y liquidación de  los contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el  contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales  de las dos partes.    

33.8. Administrar el sistema de información en  materia de contratación, coordinar el suministro de información a los  organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en  especial lo relacionado con el Diario Unico de Contratación, Cámara de  Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la  República.    

33.9. Coordinar, con la Subdirección de Gestión  Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que  se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.    

33.10. Orientar y responder por la rendición de  informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales  vigentes.    

33.11. Coordinar y verificar la ejecución de los  mantenimientos correctivos llevados a cabo a los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio.    

33.12. Programar y coordinar la ejecución de los  procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las  condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio,  propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.    

33.13. Gestionar y tramitar la adquisición de  seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la  póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las  reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.    

33.14. Administrar el sistema de registro de  inventarios de los bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio,  su actualización y reportes requeridos.    

33.15. Realizar la verificación física de los  bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de hacer los  registros contables reportes y tomar los correctivos correspondientes.    

33.16. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento  a la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los  requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio,  sean solucionados oportuna y eficientemente.    

33.17. Ejecutar el proceso de comisiones al  interior y exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación  Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.    

33.18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección  de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano,  las siguientes:    

34.1. Elaborar el plan estratégico de talento  humano y el plan anual de vacantes de acuerdo con los lineamientos que para tal  efecto ha expedido el gobierno nacional.    

34.2. Administrar la planta de personal para  garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes, la adecuación de los cargos  acorde a necesidades, el diseño y actualización de perfiles de los empleos que  deben ser provistos.    

34.3. Aplicar las normas vigentes para la  liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales,  producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar  la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y  servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a  los requerimientos.    

34.4. Atender los requerimientos de información y  de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral establecido entre el  MEN y sus servidores públicos, a través de las etapas de vinculación,  permanencia y retiro.    

34.5. Contribuir al logro de los objetivos de las  dependencias, mediante la evaluación y aprobación de las solicitudes de  asignación de personal y ajuste a los perfiles de los cargos.    

34.6. Brindar asistencia técnica a los servidores  al momento de su desvinculación por pensión, proporcionando ayuda y  alternativas positivas para la adaptación a su nuevo medio.    

34.7. Construir estrategias para preservar en el  Ministerio el conocimiento acumulado por los servidores próximos a  desvincularse laboralmente de la institución.    

34.8. Promover el desarrollo integral del recurso  humano, a través del fortalecimiento y potencialización de las competencias  genéricas y específicas requeridas para apoyar efectivamente el logro de los  objetivos propuestos por las dependencias y contribuir al aumento de la  competitividad del Ministerio, a través del diseño e implementación de los  programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previst o en el Plan  Nacional de Formación y Capacitación.    

34.9. Orientar y apoyar el desarrollo integral de  los servidores del Ministerio, mediante la ejecución de estrategias y  seguimiento a la apropiación de los conceptos suministrados en las actividades  desarrolladas para la calidad de vida laboral y protección y servicios  sociales.    

34.10. Definir y realizar seguimiento a las  actividades de cada uno de los componentes del Talento Humano, necesarias para  hacer operativas las estrategias tendientes a desarrollar integralmente a los  servidores del Ministerio.    

34.11. Definir y otorgar los incentivos pecuniarios  y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo que alcancen el nivel de  excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a los criterios definidos por  la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos para cada vigencia.    

34.12. Suplir oportunamente las necesidades de  personal presentadas por las dependencias, garantizando que los recursos  seleccionados cuenten con las competencias genéricas y específicas requeridas  por el cargo vacante de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.    

34.13. Proponer y formular estrategias para  impulsar la política de desarrollo del Talento Humano del Ministerio de  Educación Nacional.    

34.14. Coordinar con al Subdirección de Desarrollo  Organizacional la planeación y formulación del Plan de Capacitación y ejecutar  estrategias y programas que generar y mantener una cultura organizacional y un  clima laboral, basado en la ética, el autocontrol y la eficiencia en la  prestación del servicio.    

34.15. Coordinar con las instancias tanto internas  como externas el diseño, implementación y seguimiento a los sistemas de  información de Recursos Humanos y Subsistema presupuestal de Recursos Humanos,  acorde a previsto por la Ley 909 de 2004.    

34.16. Liderar la aplicación de mediciones del  clima laboral en marco del plan operativo y de acuerdo con las normas vigentes.    

34.17. Orientar y responder por la rendición de  informes administrativos, fiscales y de gestión.    

34.18. Administrar el archivo de historias  laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de  Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por  el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

34.19. Expedir certificaciones de tiempo de  servicio y funciones de servidores del Ministerio.    

34.20. Apoyar la provisión de los cargos de  director general de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de  acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno  Nacional y Ministerio.    

34.21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección  de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Subdirección de  Desarrollo Organizacional, las siguientes:    

35.1. Recibir, diseñar y realizar el seguimiento a  la implantación de las mejoras efectuadas a los procesos del modelo operacional  del Ministerio de Educación Nacional.    

35.2. Asesorar al Ministerio en la formulación,  ejecución y evaluación de la política sectorial.    

35.3. Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación del sector en aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

35.4. Revisar y ajustar los elementos de  direccionamiento estratégico y plan operativo del Ministerio de Educación, para  garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.    

35.5. Definir  los medios y los contenidos para la difusión del Plan Estratégico teniendo en  cuenta las características de cada grupo objetivo.    

35.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  procesos establecidos mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y  puntos de control identificados.    

35.7. Retroalimentar los resultados de las  mediciones de indicadores de gestión a los responsables, para que dependiendo  de los resultados se definan las acciones para mantener los resultados o  mejorarlos.    

35.8. Realizar los estudios de cargas de trabajo,  las descripciones de los cargos de acuerdo con la normatividad vigente y las  descripciones de funciones de cada dependencia del Ministerio resultado del  rediseño o mantenimiento del modelo operacional.    

35.9. Coordinar la implementación, documentación,  mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión con todos los  modelos referenciales que le aplican, tales como Gestión de Calidad, Modelo  Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo Administrativo.    

35.10. Apoyar la optimización de la gestión  administrativa del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, a  través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Sectorial de  Desarrollo Administrativo.    

35.11. Formular y ejecutar acciones que involucren  Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas  de modernización de la Administración Pública.    

35.12. Apoyar a las Entidades Adscritas y  Vinculadas del Ministerio de Educación Nacional, que lo requieran, en lo  relacionado con el Plan de Sectorial de Desarrollo Administrativo y las  políticas sectoriales que establezca el Ministerio.    

35.13. Proyectar los actos administrativos por los  cuales se adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización, para  garantizar que la operación del Ministerio se realice sobre lo establecido en  la normatividad vigente.    

35.14. Coordinar con la Subdirección de Talento  Humano la formulación del Plan de Capacitación y de actividades que conduzcan  al mejoramiento de la cultura organizacional y el clima laboral.    

35.15. Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 36. Organos Internos de Asesoría y Coordinación.  La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, de la Comisión de Personal y del Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO III    

De los Consejos y Comisiones Nacionales    

Artículo 37. Consejo  Nacional de Acreditación, CNA. El Consejo Nacional de Acreditación, está  integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.    

Artículo 38. Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación  Superior, CESU, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas  legales vigentes.    

Artículo 39. Comisión  Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior, Conaces. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento  de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, creada mediante Decreto 2230 de 2003, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está integrada por: el Ministro de Educación  Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”,  Colciencias. Lo anterior sin perjuicio de  convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional  en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación  vigente.    

La Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, tiene las  siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la  calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los  requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su  transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que  le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del  ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.    

Artículo 40. Comisión  Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica  Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada y cumplirá las funciones que le  asignen las normas vigentes.    

Artículo 41. Comités  Regionales de Educación Superior, CRES. Los Comités Regionales de  Educación Superior, estarán integrados y cumplirán las funciones que le asignen  las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Laborales    

Artículo 42. Adopción  de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional. De  conformidad con la estructura prevista en el presente d ecreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30)  días siguientes a la vigencia del presente decreto.    

Artículo 43. Atribuciones  de los Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de Educación Nacional.  Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación  Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de  Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO V    

Otras disposiciones    

Artículo 44. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2230 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Viceministra de Educación Preescolar Básica y  Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación,    

Juana Inés Díaz Tafur.    

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del  Departamento Administrativo de la función pública encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Alejandro Lobo Sagre.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *