DECRETO 4674 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4674 DE 2006    

(diciembre  28)    

por el  cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y  se dictan otras disposiciones    

Nota: Modificado por el Decreto 1210 de 2016,  por el Decreto 1055 de 2016,  por el Decreto 158 de 2016,  por el Decreto 1301 de 2015,  por el Decreto 2546 de 2014,  por el Decreto 1826 de 2012,  por el Decreto 855 de 2011,  por el Decreto 5013 de 2009  y por el Decreto 1307 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de  Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación  Nacional, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento  Administrativo;    

Que para los fines de  este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del  Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo 2°. Las  funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la  Planta de Personal que se establece a continuación:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo 3°. Los  empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo  como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no  sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del  presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la  incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.    

Artículo 4°. Los  empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003,  continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo  del presente decreto.    

Artículo 5°. El  Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de  la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará  el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y  los planes y programas de la entidad.    

Artículo 6°. La  incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece  en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes  sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario  contados a partir de la fecha de su publicación.    

Los empleados  públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los  empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a  la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 7°. Los  cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el  artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 8°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos 2231 de 2003, 956 de 2005, 3035 de 2006 y 2367 de 2006.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 28 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Viceministra de  Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del despacho de  la Ministra de Educación,    

 Juana Inés Díaz Tafur.    

El Jefe de la Oficina  Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública  encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Alejandro Lobo Sagre.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *