DECRETO 4674 DE 2006
(diciembre 28)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
Nota: Modificado por el Decreto 1210 de 2016, por el Decreto 1055 de 2016, por el Decreto 158 de 2016, por el Decreto 1301 de 2015, por el Decreto 2546 de 2014, por el Decreto 1826 de 2012, por el Decreto 855 de 2011, por el Decreto 5013 de 2009 y por el Decreto 1307 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
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Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
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Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 5°. El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2231 de 2003, 956 de 2005, 3035 de 2006 y 2367 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación,
Juana Inés Díaz Tafur.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Alejandro Lobo Sagre.