DECRETO 4673 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4673 DE 2006    

(diciembre 28)    

         

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Sociedad Cajanal  S. A. EPS.    

Nota: Prorrogado por el Decreto 4184 de 2007.    

El  presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000  y el artículo 1° del Decreto 4409 de 2004,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 4409 de 2004,  se dispuso la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS,  sociedad por acciones del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección  Social;    

Que  el inciso 2° del artículo 1° del mencionado decreto señaló que dicha  liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años a partir  de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;    

Que  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000  “por el cual s e expide el régimen para la liquidación de las entidades  públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006, así  como la norma previamente citada, contemplan la posibilidad de que el Gobierno  Nacional prorrogue la disolución y liquidación hasta por un término de dos (2)  años;    

Que  el Liquidador de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, en Liquidación, mediante  comunicación del 29 de septiembre de 2006, expuso al Ministerio de la  Protección Social la situación del estado del proceso liquidatorio, indicando  las razones que impiden su culminación al 30 de diciembre de 2006 y que  justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto en el inciso 2° del  artículo 1° del Decreto 4409 de 2004,  por un término adicional de diez (10) meses que se extienden hasta el 30 de  octubre de 2007, dentro de las cuales figuran las siguientes actividades  específicas:    

Concluir el proceso de identificación de aportes sujetos  a compensación ante el Fosyga para obtener el paz y salvo previsto en el  artículo 17 del Decreto 4409 de 2004,  con el cual se culmina el pago de la reclamación presentada por el Ministerio  de la Protección Social, por concepto de recaudo de aportes de salud y su  compensación y se determinan las disponibilidades para atender el pago de las  acreencias reconocidas a la masa de la liquidación y así poder efectuar su  cancelación; adelantar la venta de los activos remanentes; expedir la  resolución de calificación de las reclamaciones extemporáneas; atender los  procesos judiciales y proceder a su entrega a la entidad que corresponda  conforme a lo previsto en los artículos 3° del Decreto 414 de 2001  y 18 del Decreto 4409 de 2004;  adelantar la entrega de los archivos a las entidades receptoras conforme a lo  previsto en los Decretos 254 de 2000, 4409 de 2004 y  demás normas concordantes; dar cierre al proceso liquidatorio y efectuar el  procedimiento legal correspondiente;    

Que  la Sociedad Cajanal S.A. EPS, en Liquidación mediante oficio número  1-2006-0642-05 del 30 de octubre de 2006, presentó ante la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  anteproyecto de presupuesto para cubrir la operación y gastos presupuestales  que se requieran durante el término de la prórroga solicitada;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo  prorrogado por el Decreto 4184 de 2007,  artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el inciso segundo del  artículo 1° del Decreto 4409 de 2004,  por el término de diez (10) meses, el cual vence el 30 de octubre de 2007, para  concluir el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S. A.  EPS, para lo cual se deberá continuar con los trámites presupuestales  correspondientes.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El  Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la  Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Alejandro Lobo Sagre.    

               

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