DECRETO 4671 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4671  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos  catastrales para la vigencia de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998; y oído el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995,  modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a  partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de  inflación para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo 6° establece que en el caso de  los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento  treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;    

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993  introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,  disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación  del impuesto;    

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993,  determina que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios  rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes  mínimo y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el  Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando  su incremento porcentual anual resulte inferior al Indice de Precios al  Consumidor;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del  índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la  economía;        

Que la variación porcentual del Indice de Precios  del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca entre  noviembre de 2005 y noviembre de 2006 fue de cuatro punto setenta y dos por  ciento (4,72%) según certificación del Banco de la República;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social (Conpes), en sesión del 11 de diciembre de 2006, conceptuó que los  avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con  vigencia de 2006 y anteriores tendrán un incremento del cuatro punto cero por  ciento (4,0%) para el año 2007, equivalente al ciento por ciento (100%) de la  meta de inflación para la vigencia de 2007;    

Que en la misma sesión el Conpes conceptuó que los  avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia  de 2006 y anteriores tendrán un incremento de cuatro punto cero por ciento  (4,0%) para el año 2007, equivalente al ciento por ciento (100%) de la meta de  inflación para la vigencia de 2007;    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos  catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la misma ley,  entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los avalúos catastrales de los predios  urbanos y rurales formados o actualizados durante 2006, regirán a partir del 1  de enero de 2007, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.    

Artículo 2°. Los avalúos catastrales de los predios  urbanos no formados y formados con vigencia de 2006 y anteriores, se reajustarán  a partir del 1° de enero de 2007 en cuatro punto cero por ciento (4,0%).    

Artículo 3°. Los avalúos catastrales de los predios  rurales no formados y formados con vigencia de 2006 y anteriores, se  reajustarán a partir del 1° de enero de 2007 en cuatro punto cero por ciento  (4,0%).    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina  Rentería.    

               

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