DECRETO 4669 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4669  DE 2005    

(diciembre 21)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artícu lo 189 de la Constitución Política y  la Ley 962 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por  objeto regular el procedimiento que debe seguirse para establecer y modificar  los trámites autorizados por la ley y crear las instancias para los mismos  efectos.    

Artículo 2°. Procedimiento para establecer y modificar  los trámites. De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del  artículo 1° de la Ley 962 de 2005, las  entidades públicas autorizadas legalmente para establecer un trámite, previa su  adopción, deberán presentar la solicitud a consideración del Departamento  Administrativo de la Función Pública, adjuntando la Manifestación del Impacto  Regulatorio, que consiste en:    

a) Describir el trámite y justificar su creación desde el  punto de vista legal;    

b) Efectuar una propuesta de diseño del proceso del  trámite;    

c) Señalar los beneficios para la entidad y para los  usuarios;    

d) Precisar la carencia de medidas alternativas de menor  costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad;    

e) Acreditar los costos de su implementación para los  obligados a cumplirlo y los recursos presupuestales y administrativos  necesarios para su aplicación.    

Artículo 3°. Creación del Grupo de Racionalización y  Automatización de Trámites, GRAT. Créase el Grupo de Racionalización y  Automatización de Trámites, GRAT, como instancia consultiva para el  Departamento Administrativo de la Función Pública en materia de trámites, quien  además actuará como instancia orientadora y brindará soporte y apoyo a la  Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública, Coinfo.    

El GRAT estará integrado por dos delegados de alto nivel  de cada una de las siguientes entidades: Presidencia de la República,  Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia,  Ministerio de Comunicaciones a través de la Agenda de Conectividad,  Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo de la Función  Pública, designados por el nominador de la respectiva entidad.    

El GRAT será coordinado por el Departamento Administrativo  de la Función Pública como organismo rector y se reunirá cuando sea convocado  por este.    

Artículo 4°. Funciones del GRAT. Al GRAT le  corresponde cumplir las siguientes funciones:    

1. Coordinar la elaboración del Plan de Acción que  agrupará los diferentes planes sectoriales e intersectoriales en materia de  racionalización y automatización de trámites.    

2. Sugerir al Gobierno Nacional propuestas normativas que  contribuyan al mejor desarrollo de la política de racionalización y  automatización de trámites.    

3. Analizar y aprobar los informes semestrales descritos  en el proyecto de racionalización y automatización de trámites y otros  documentos de política.    

4. Proponer al Gobierno Nacional iniciativas de  eliminación, integración, simplificación, estandarización y automatización de  trámites.    

5. Velar por la operabilidad entre sistemas de información  y por el uso de medios tecnológicos integrados.    

6. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función  Pública, como órgano rector en materia de trámites, deberá coordinar el  proyecto de racionalización y automatización de trámites y dar consistencia en  la expedición de n ormas en esta materia.    

Artículo 5°. Reuniones. El GRAT se reunirá por  convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública  o a solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones podrán asistir  como invitadas las entidades del Estado que tengan relación o interés en el  trámite que se vaya a estudiar.    

Artículo 6°. Comités Sectoriales.  Confórmanse los Comités Sectoriales de Racionalización de Trámites, como  instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública en el  estudio y aprobación de los nuevos trámites a crear en las Entidades del Estado  y de parte de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan  servicios públicos.    

Cada Comité Sectorial estará integrado por dos delegados  de alto nivel de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos,  designados por el Ministro o Director de Departamento Administrativo y se  reunirán por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

A las reuniones de los Comités  Sectoriales podrán asistir como invitados el Presidente del Consejo Directivo  de la Federación Nacional de Departamentos, el Presidente del Consejo Directivo  de la Federación Colombiana de Municipios, el Presidente del Consejo Gremial  Nacional o cualquier otra autoridad que tenga interés en el trámite que se esté  estudiando, previa invitación formulada por el Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

Parágrafo. La Coordinación de los Comités Sectoriales  estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual  ejercerá la Secretaría Técnica de los mismos.    

Artículo 7°. Funciones de los Comités Sectoriales.  Los Comités Sectoriales tendrán las siguientes funciones en relación con la  aprobación de trámites:    

1. Apoyar al Departamento Administrativo de la Función  Pública en el estudio del procedimiento para establecer, modificar y  racionalizar los trámites autorizados por la ley.    

2. Colaborar con el Departamento Administrativo de la  Función Pública en la formulación y aplicación de la política de  simplificación, racionalización y estandarización de trámites.    

3. Establecer mecanismos de coordinación, concertación y  trabajo conjunto entre los Comités Sectoriales y el Sector Privado vinculado  con la planeación y ejecución de programas o proyectos orientados a la  identificación, diagnóstico, racionalización y propuesta de simplificación y  supresión de trámites y procedimientos innecesarios, para lo cual podrán  organizar mesas de trabajo.    

4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de  tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, proveer a  la comunidad de información sobre la gestión pública, realizar trámites en  línea y propender por la masificación del acceso a la tecnología, en  coordinación con Coinfo.    

5. Evaluar el desarrollo y ejecución de cada programa o  proyecto.    

6. Expedir su propio reglamento.    

Artículo 8°. De los Comités Intersectoriales. Con  los integrantes de los Comités Sectoriales de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional y otras entidades estatales, nacionales o territoriales, podrán organizarse  Comités Intersectoriales, según los artículos a reglamentar o las directrices a  impartir, para la debida reglamentación y aplicación de la Ley 962 de 2005.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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