DECRETO 4663 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4663  DE 2006    

(diciembre 27)    

por  el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal  empleos de carácter temporal o transitorio;    

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,  Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los  estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió  someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de  personal, como consta en el Acta número 04 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos  del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los  siguientes cargos temporales por el término de doce (12) meses:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRE SO O EN FORMATO PDF    

Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia  de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global  a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto mediante acto  administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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