DECRETO 4662 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Nota: Derogado por el Decreto 2078 de 2012, artículo 33.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en sesión del 24 de agosto de 2006, tal como consta en el Acta número 04 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 211 de 2004 el cual quedará así:
“Parágrafo. Organización Regional. El Director General, previa autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 211 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.