DECRETO 4661 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4896 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artí culo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley número 1689 del 27 de junio de 1997 se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo. Así mismo, a través de la Resolución número 03137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue establecida en forma transitoria mediante el Decreto número 2567 de 1999 y prorrogado mediante Decretos número 3216 de 2002; 003744 de 2003, 004311 de 2004 y 4646 de 2005.
Que el Decreto número 207 de 2003, por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y se establece la del Ministerio de la Protección Social, señala en su artículo 9° que en la planta del Despacho del Ministro, están incluidos noventa y nueve (99) cargos, correspondientes a la planta adicional creada mediante los Decretos número 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas, en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio; para tal efecto, el Ministerio evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de la planta adicional, para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.
Que la labor adelantada por el Grupo, durante la anualidad de 2006, permitió:
Que de los 11.559 turnos correspondientes al Orden Secuencia de Pagos, conformados con 64.573 reclamaciones de las cuales se han depurado 1.376 turnos que cobijan 7.653 reclamaciones, de las que 6.250 están respaldadas en títulos y 1.403 peticiones administrativas no reguladas por el Decreto número 1211 de 1999.
Se identificaron reclamaciones de pago soportadas en títulos como actas de conciliación y sentencias que están siendo investigadas penalmente por la Fiscalía General de la Nación, esperándose que el ente investigador disponga la suspensión de las mismas, en virtud del restablecimiento del derecho mientras en la instancia pertinente se defina la validez del título de conformidad con el artículo 3° numeral 7 del Decreto número 1211 de 1999.
Dentro de la defensa en los procesos penales se han proferido 126 sentencias de carácter condenatorio contra 684 procesados, donde se condenó al pago de $297.082 millones por perjuicios a favor de la Nación, debiéndose adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el resarcimiento económico para el Estado, en la medida en que los fallos vayan quedando ejecutoriados.
Asumir la defensa de los intereses de la Nación en 952 procesos penales, 786 laborales y 48 administrativos y se dio inicio al cobro de perjuicios como consecuencia de fallos penales en tres procesos, mediante el secuestro de los bienes embargados en los mismos, para su posterior remate.
Se presentó Acción Especial de Revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, demandando la validez del Acta número 084 de 1995, con 125 ex trabajadores involucrados, con lo cual, en el evento en que la Corte acceda a nuestras súplicas, se ahorrará al erario la suma de $ 28.250 millones aproximadamente.
Revisión y reliquidación de pensiones por código de control, revocatoria de fallos, falsedad en documentos (resoluciones, fallos), topes conforme lo ordenado por convención y Ley 4° de 1976, detección reajustes ilegales, cumplimiento fallos judiciales, empleados públicos, revisión integral de pensiones, lo que ha permitido un ahorro a la Nación al reducir el monto de las pensiones en cerca de $1.452 millones anuales.
En atención a fallos proferidos por los Tribunales Superiores del país, se revisaron 789 pensiones, de un total de 6.326 fallos por revocatorias de primera instancia, lo que ha representado durante 2006 un ahorro efectivo de $5.222.115.168,91 por descuentos y compensación de deudas aplicados en nómina de pensionados.
Se adelantó el estudio de 108 actas de conciliación y 92 resoluciones que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales a ex trabajadores Colpuertos y apoderados de estos, con el fin de establecer posibles irregularidades.
Se han expedido 501 resoluciones así: 185 de reconocimiento de pensión de sobrevivientes; 65 aplicando la Ley 44 de 1980; 98 para efectuar o negar acrecimientos; 30 por recursos de reposición; 23 decidiendo peticiones de pensión de jubilación y/o invalidez; 20 relacionadas con pensiones de invalidez y 79 respecto de pensiones afectadas con la medida de código de control cumpliendo fallos de tutela, 124 autos ordenando la revisión integral de igual número de pensiones y 12 relacionadas con pensiones afectadas por la medida de código de control; registro de 6.507 novedades en la nómina de pensionados (682 de retiro, 359 inclusiones, 397 por cambio valor pensión, 661 pagos adicionales, 121 de compensación de deudas, 3.943 por actualización de datos, 25 cambios de nombres, 42 cambios de números de resoluciones, 1 cambio de número de identificación, 276 cambios de tipo de pensión); se aplicaron 561 actos administrativos en nómina y se gestionó ante el Fopep el reintegro al tesoro nacional de $629.906.949,88, correspondientes a 416 mesadas.
Se negaron 8.873 reclamaciones, debidamente soportadas en derecho y se tramitaron 1.342 tutelas.
Que adicionalmente, el apoyo permanente brindado a los organismos de control, investigación y judiciales ha contribuido a que estos cuenten con información fehaciente, veraz y oportuna para la toma de decisiones en los procesos adelantados por la defraudación de que fue objeto el Estado Colombiano por el caso de Foncolpuertos, señalado como el de mayor impacto en el país.
Que a pesar de lo anterior, están pendientes de culminar tareas de vital importancia y relevancia, como son:
Depuración de 10.180 turnos y 56.920 reclamaciones, proyectando los actos administrativos a que haya lugar.
Defensa del erario a través de su presencia en los distintos procesos; actualmente, el Grupo actúa en 1.441 entre laborales, administrativos y penales, así.
Laborales, ordinarios y ejecutivos: 586 en Juzgados y Tribunales Laborales de Bogotá D.C., Santa Marta, Ciénaga, Cartagena, Barranquilla, Soledad, Sincelejo, Cali, Cartago, Buenaventura, Tumaco, Ibagué y Medellín, con tres abogados de planta y cinco externos.
Administrativos, 48 que cursan en Juzgados y Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Valle, Sucr e, Bolívar y Nariño, a cargo de dos de los mismos abogados de planta que apoderan procesos laborales y dos abogados externos.
Penales, 807 que se tramitan en Fiscalías Seccionales, Delegadas ante el Tribunal, Juzgados de Descongestión, Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D. C. y Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los que se interviene a través de la constitución de parte civil por medio de cuatro abogados de planta y 11 contratistas.
Continuar con la identificación de asuntos susceptibles de Acciones Especiales de Revisión, previa realización de los estudios integrales y el acopio de la documentación necesaria para su interposición.
Revisión de 3.171 fallos proferidos por los Tribunales Superiores del país dentro del proceso de aplicación de sentencias
Depuración nómina de pensionados a través de la revisión integral de pensiones, con el fin de establecer el tipo de pensión y su monto real en los siguientes casos: 459 que aparecen con tipo de pensión “06 desconocida”; 1.000 con código “46, error clase de prestación”; 1.631 con código “99, sustitución nacional”; 142 afectadas por código de control; 192 ajustadas a topes legales y/o convencionales; 124 detectadas conferidas a ex servidores que ocupaban cargos públicos y se pensionaron acogiéndose a la Convención Colectiva de Trabajo.
Resolver 365 peticiones de pensión de sobrevivientes; 396 recursos de reposición; 215 de acrecimientos; 73 solicitudes de pensión plena o proporcional de jubilación; 62 peticiones de revocatoria directa; 1.338 peticiones de nivelación de pensión; 51 solicitudes de anticipos; 589 peticiones de descuentos; 2.258 peticiones de indexación y 645 solicitudes de pago de mesadas atrasada s anteriores a 1998.
Identificación e individualización de pensionados por invalidez y beneficiarios de pensión de sobrevivientes inválidos, con el fin de someterlos a la revisión de pérdida de capacidad laboral, en aras de evitar que pensionados sin reunir los requisitos de ley devenguen prerrogativas del erario.
Atención de 4.903 reclamaciones administrativas
Que en virtud de lo anterior se hace necesaria la permanencia del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, para el efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección Social, puesto que no hacerlo, saturaría de trabajo otras áreas del Ministerio, lo que repercutirá en la eficiencia, eficacia y productividad de estas, desaprovechando la experiencia adquirida por los funcionarios de este.
Que la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto número 2260 del 9 de noviembre de 1998 se hace necesaria; para continuar y concluir las responsabilidades de orden administrativo, si las circunstancias lo permiten, asignadas al Ministerio de la Protección Social, como quiera que las judiciales están condicionadas a decisiones y términos de otras autoridades,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver modificación del Decreto 4896 de 2007, artículo 1º. Modificar el artículo 1° del Decreto número 4646 del 19 de diciembre de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre 2007 la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión, disminuyéndose progresivamente de acuerdo con las necesidades.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancurt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.