DECRETO 4658 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3444 de 2010, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 3017 de 2010, por el Decreto 2935 de 2010, por el Decreto 2934 de 2010, por el Decreto 3666 de 2007, por el Decreto 2478 de 2007, por el Decreto 2152 de 2007, por el Decreto 2151 de 2007, por el Decreto 1077 de 2007, por el Decreto 847 de 2007 y por el Decreto 411 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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Planta Global
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Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Parágrafo. Los empleados Públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen dichos cargos.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 780 de 2005.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.