DECRETO 4658 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4658  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se establece la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3444 de 2010,  artículo 6º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3017 de 2010,  por el Decreto 2935 de 2010,  por el Decreto 2934 de 2010,  por el Decreto 3666 de 2007,  por el Decreto 2478 de 2007,  por el Decreto 2152 de 2007,  por el Decreto 2151 de 2007,  por el Decreto 1077 de 2007,  por el Decreto 847 de 2007  y por el Decreto 411 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado  técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;    

Que para los fines de este decreto se cuenta con el  concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, serán cumplidas por la planta de  personal que a continuación se establece:    

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Planta Global    

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Artículo 2°. El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante  Resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal  teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del  servicio.    

Artículo 3°. La  incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el  artículo 1° del presente Decreto, se efectuará dentro de los  treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Los  empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a  los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la  incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.        

Parágrafo. Los empleados Públicos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a  cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al  momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen  dichos cargos.    

Artículo 5°. Los cargos  de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 8° del Decreto 780 de 2005.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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