DECRETO 4658 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4658 DE 2005    

(diciembre 19)    

por el cual se modifica el Decreto  3307 del 19 de septiembre de 2005.    

Nota: Modificado por el Decreto 2000 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución  Política y la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001,  con las salvedades o excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;    

Que el Decreto  164 del 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3°, modificó el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido de que las menciones al Decreto 2107 de 2001  debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;    

Que el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002 establece que el Ecuatoriano que solicite la  expedición de una visa de cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados  en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;    

Que la vigencia del Decreto 342 de 2002  es transitoria;    

Que los Decretos 824 del  18 de marzo de 2005, 2039 del 17 de junio de 2005 y 3307 del 19 de septiembre  de 2005, ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;    

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional  autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, según lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de  extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver modificación del Decreto 2000 de 2006,  artículo 1º. Modifíquese el Decreto  3307 del 19 de septiembre de 2005 en el sentido de ampliar la vigencia  transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,  por el término de seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de  expedición del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS,    

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.    

               

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