DECRETO 4657 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4657  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual  se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3443 de 2010,  artículo 34.    

Nota 2: Modificado por el  Decreto 3016 de 2010,  por el Decreto 2690 de 2008  y por el Decreto 2477 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Misión,  naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República    

Artículo 1°. Misión.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe  de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para  dicho fin.    

El Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia  de la República”, la cual será válida para todos los efectos  legales.    

Artículo 2°. Naturaleza.  El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá  naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus  dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en  la Ley 55 de 1990.    

Artículo 3°. Funciones  generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Organizar, dirigir, coordinar y realizar  directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el  Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales  que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de  justicia.    

2. Organizar, asistir y coordinar las actividades  necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las  facultades Constitucionales que le corresponde ejercer como jefe del Estado y  suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus  instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno,  representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la  administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de  Gobierno.    

3. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los  Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o  apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.    

4. Divulgar los actos del Gobierno nacional y  coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.    

5. Apoyar al Presidente de la República en los  diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la  formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.    

6. Apoyar al Presidente de la República en el  estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales,  administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.    

7. Prestar el apoyo logístico y administrativo que  se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.    

Artículo 4°. Integración  del sector administrativo. El sector administrativo de la Presidencia de la  República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y las entidades adscritas.    

Entidades adscritas: Establecimiento Público. Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional.-Acción Social–.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 3016 de 2010,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho  del Presidente de la República    

1.1. Altas  Consejerías Presidenciales    

1.2. Consejerías  Presidenciales    

1.3. Secretaría  Privada    

1.4. Secretaría  Jurídica    

1.5. Secretaría del  Consejo de Ministros    

1.6. Secretaría de  Prensa    

1.7 Secretaría para  la Seguridad Presidencial    

1.8 Casa Militar    

2. Despacho  del Vicepresidente de la República    

3. Dirección  del Departamento    

3.1. Programas  Presidenciales    

3.2. Oficina de  Planeación    

3.3. Oficina de  Control Interno    

4.  Subdirección del Departamento    

4.1. Oficina de  Control Interno Disciplinario    

4.2. Área  Administrativa y Financiera    

4.3. Área de  Talento Humano    

4.4. Área de  Información y Sistemas    

5. Órganos de  Asesoría y Coordinación    

5.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

5.2. Comisión de  Personal.    

Texto  inicial del artículo 5º. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2690 de 2008,  artículo 1º. “Estructura. La estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho  del Presidente de la República    

1.1. Altas  Consejerías Presidenciales.    

1.2.  Consejerías Presidenciales.    

1.3.  Secretaría Privada.    

1.4.  Secretaría Jurídica.    

1.5.  Secretaría de Prensa.    

1.6.  Secretaría para la Seguridad Presidencial.    

1.7. Casa Militar.    

2. Despacho  del Vicepresidente de la República    

3. Dirección  del Departamento    

3.1.  Programas Presidenciales.    

3.2.  Oficina de Planeación.    

3.3.  Oficina de Control Interno.    

4. Subdirección  del Departamento    

4.1.  Oficina de Control Interno Disciplinario.    

4.2. Area  Administrativa y Financiera.    

4.3. Area  de Recursos Humanos.    

4.4. Area  de Información y Sistemas.    

5. Organos  de Asesoría y Coordinación    

5.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

5.2. Comisión  de Personal.”.    

CAPITULO II    

Funciones de  las dependencias    

Artículo 6°. Despacho  del Presidente de la República. Son funciones del señor Presidente de la  República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.    

Artículo 7°. Altas Consejerías  y Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Altas Consejerías y  Consejerías Presidenciales, además de las contenidas en los actos de su  creación, las siguientes:    

1. Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos  que por decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.    

2. Rendir al Presidente de la República informes  periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar  recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas  desarrolle el Gobierno.    

3. Recomendar mecanismos de concertación entre las  autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con  las instrucciones que imparta el Presidente de la República.    

4. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 8°. Secretaría  Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

1. Participar, de acuerdo con los requerimientos del  Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.    

2. Elaborar los documentos que le encargue el  Presidente de la República.    

3. Velar por la compilación de las intervenciones  del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.    

4. Atender las audiencias que le encargue el  Presidente de la República.    

5. Atender la correspondencia dirigida al Presidente  de la República y coordinar las respuestas.    

6. Coordinar los viajes que realice el Presidente de  la República.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 9°. Secretaría  Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:    

1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos  legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso.    

2. Realizar la revisión previa a la presentación al  Congreso, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás  entidades del Estado.    

3. Asistir al Presidente de la República y al  Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el  Congreso.    

4. Colaborar con el Presidente en la preparación de  mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las  autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

5. Presentar al Presidente para su sanción, u  objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por  el Congreso de la República.    

6. Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley  que deba expedir el Presidente.    

7. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para  su publicación en el Diario Oficial.    

8. Revisar, estudiar, formular observaciones y  emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y  directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la  República.    

9. Numeral  modificado por el Decreto 3016 de 2010,  artículo 2º. Absolver las consultas legales que le formulen  el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  sus funcionarios.    

Texto inicial del numeral 9.: “Absolver  las consultas legales que le hagan el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo  de Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos y los  funcionarios de la Presidencia de la República.”.    

10. Dirimir, por solicitud del Presidente, los  Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de  interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos  representadas.    

11. Colaborar con los apoderados especiales de la  Nación o con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y  recibir informes sobre dichos juicios.    

12. Coordinar las oficinas jurídicas de las  entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.    

13. Promover y efectuar trabajos investigativos y  publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.    

14. Coordinar con los ministerios y departamentos  administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos  tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico nacional,  mediante la preparación de decretos compilatorios u ordenadores de la  normatividad vigente.    

15. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 10. Secretaría de Prensa. Son  funciones de la Secretaría de Prensa:    

1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación  las actividades del Presidente de la República y las decisiones del Gobierno  Nacional.    

2. Coordinar las actividades necesarias para la  divulgación d e los actos en que participen el Presidente de la República, el  Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo,  funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los medios de  comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente de la República,  el Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo y los  altos funcionarios del Estado.    

4. Realizar el seguimiento de la información emitida  por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

5. Coordinar la edición y divulgación de las  publicaciones que requiera la Presidencia de la República.    

6. Mantener informadas a las representaciones  diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos  nacionales a través de la Cancillería.    

7. Dirigir la divulgación de los asuntos  relacionados con la Presidencia de la República, en los medios de comunicación  impresa, electrónica, de radio y televisión.    

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 11. Secretaría para la Seguridad  Presidencial . Son funciones de la Secretaría para la Seguridad  Presidencial:    

1. Velar por la integridad física del Presidente de  la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.    

2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos  relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del  Vicepresidente de la República y la de sus familias.    

3. Elaborar los programas de avanzada, inteligencia,  entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias.    

4. Identificar y adoptar, en coordinación con las  correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia  que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente  de la República y la de sus familias.    

5. Participar en la organización de los viajes del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.    

6. Evaluar constantemente la seguridad del  Presidente, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo  para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado.    

7.  Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a  cargo de la seguridad del Presidente, Vicepresidente de la República y la de  sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y  del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.    

8. Informar al Presidente y al Vicepresidente de la  República, sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus  familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las  mismas.    

9. Velar por la seguridad de los funcionarios de la  Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo  requieran.    

10. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 12. Casa Militar. Son Funciones de  la Casa Militar:    

1. Responder para que las guardias militares que se  instalen en las residencias ocupadas por el señor Presidente de la República o  su familia, y en los lugares a donde estos se desplacen dentro del territorio  nacional, cumplan con las decisiones que tome el Secretario para la Seguridad  Presidencial.    

2. Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía  Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, los requerimientos  que a solicitud del Secretario para la Seguridad Presidencial, sean necesarios  para la seguridad del señor Presidente o de su familia, en todas las  actividades en que estos participen.    

3. Coordinar con la dependencia correspondiente, las  audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el señor Presidente  de la República.    

4. Coordinar y hacer cumplir el protocolo  establecido para el señor Presidente de la República.    

5. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 13. Despacho del Vicepresidente de la  República. Son funciones del Vicepresidente de la República, las misiones o  encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad  con lo establecido en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 14. Dirección del Departamento. La  Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la  inmediata colaboración del Subdirector del Departamento, y cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Representar legalmente al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Apoyar al Presidente de la República en la  coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades  públicas.    

3. Presentar a consideración del Presidente de la  República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la  administración.    

4. Colaborar con el Presidente de la República en el  ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la  Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refieren  la Constitución Política y la ley.    

5. Servir de enlace entre la Presidencia de la  República y las Secretarías de las Cámaras Legislativas.    

6. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente  de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los  actos que le señale.    

7. Ejercer las funciones que le delegue el  Presidente de la República conforme a la ley.    

8. Señalar las políticas generales del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamentos de  dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la  entidad.    

9. Crear y organizar grupos internos de trabajo con  el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos,  políticas, planes y programas del Departamento.    

10. Propender por el adecuado ejercicio del control  interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Presentar los informes de labores del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.    

12. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos  a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los  actos de delegación y demás normas pertinentes.    

13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de  inversión y de funcionamiento y el proyecto del programa anual mensualizado de  caja PAC.    

14. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 15. Programas Presidenciales. Son  funciones de los Programas Presidenciales, además de las contenidas en los  actos de su creación, las siguientes:    

1. Ejecutar los programas que por sus singulares  características considere el Presidente deban realizarse bajo la coordinación  inmediata del Director del Departamento.    

2. Participar de conformidad con las instrucciones  impartidas por el Director del Departamento en los temas relacionados con la  ejecución de los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Rendir informes periódicos al Director del  Departamento, sobre el desarrollo de las actividades inherentes a cada  programa.    

4. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 16. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la  definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales.    

2. Evaluar los programas y proyectos de inversión  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus  entidades adscritas, e inscribirlos en el Banco de Proyectos y Programas de  Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la  entidad de conformidad con los lineamientos del Director del Departamento, y  los que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

4. Consolidar el anteproyecto de  presupuesto del sector Presidencia de la República, para su presentación ante  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Evaluar, conceptuar y tramitar las modificaciones  que deban efectuarse en el presupuesto de la entidad sobre la base de la  ejecución presupuestal.    

6. Adelantar los trámites necesarios para la  consecución de crédito interno y externo, que a juicio del Director del  Departamento, sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus  proyectos y programas.    

7. Coordinar y articular los procesos de Cooperación  Internacional, técnica y financiera no reembolsable, con destino al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los  programas, planes y proyectos financiados con recursos del Presupuesto  Nacional, con fuentes de Cooperación Internacional reembolsable y no  reembolsable.    

9. Elaborar el Programa General de Compras en  coordinación con el Área Administrativa y Financiera y efectuar el seguimiento  a su ejecución.    

10. Elaborar, coordinar y controlar la  implementación del sistema de procesos y procedimientos y participar en la  elaboración del manual específico de funciones, requisitos y competencias  laborales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

11. Coordinar y elaborar los estudios  organizacionales necesarios para la implementación, diseño y actualización de  sistemas de mejoramiento de gestión de la entidad.    

12. Presentar los informes requeridos por el  Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo establecido en las  normas vigentes.    

13. Elaborar el informe anual que deba rendirse al  Congreso de la República.    

14. Presentar los informes solicitados por el  Director y el Subdirector del Departamento, en relación con los asuntos a su  cargo.    

15. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 17. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Establecer los mecanismos de control de gestión y  de resultados, así como de auditoría interna en relación con el desempeño de  las funciones asignadas al Departamento Administrativo.    

2. Prestar asesoría  en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y  procedimientos de control interno, necesarios para garantizar que todas las  actividades, operaciones y actuaciones del Departamento Administrativo se  realicen de conformidad con la Constitución y la ley.    

3. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

4. Fomentar en la entidad la formación de una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

5. Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan  en las actuaciones administrativas y recomendar al Director del Departamento  Administrativo, la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor  de ineficiencia o ineficacia.    

6. Diseñar indicadores de desempeño de carácter  cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes, programas  y proyectos de la Entidad y presentar informes al Director y al Subdirector del  Departamento Administrativo sobre el avance de los mismos.    

7. Consolidar la Cuenta Fiscal del Departamento  Administrativo y realizar los trámites para su presentación y radicación ante  la Contraloría General de la República.    

8. Asesorar y apoyar a las demás dependencias del  Departamento en la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos,  con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la entidad.    

9. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección del Departamento.  Son funciones de la Subdirección del Departamento:    

1. Velar en coordinación con las demás dependencias,  por el correcto y oportuno cumplimiento de las políticas y los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento.    

2. Dirigir las políticas, planes, programas y  proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su  cumplimiento.    

3. Dirigir las políticas en materia de gestión del  recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y vigilar su cumplimiento.    

4. Dirigir las políticas que en materia contractual  y de servicios administrativos requiera el Departamento Administrativo y  vigilar su cumplimiento.    

5. Dirigir los planes, programas y proyec tos para  el manejo, análisis y desarrollo informático que requiera el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Requerir de las distintas dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ejecución y  el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la Entidad.    

7. Fijar los procedimientos para garantizar la  atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario.    

8. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en  general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del  Departamento Administrativo de Presidencia de la República.    

9. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 19. Oficina de Control Interno  Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Disciplinario:    

1. Aplicar y coordinar el control interno  disciplinario en la Entidad de conformidad con la ley.    

2. Dirigir las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Departamento y  resolverlas en primera instancia.    

3. Adelantar actividades orientadas a la prevención  de la comisión de faltas disciplinarias.    

4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el  Subdirector del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las  políticas generales sobre régimen disciplinario.    

5. Participar con el Área de Recursos Humanos en la  formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la  Oficina de Control Interno Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y  doctrina disciplinaria.    

6. Rendir informes estadísticos de los procesos  disciplinarios al Subdirector, y a las dependencias competentes cuando así lo  requieran.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia    

Artículo 20. Area Administrativa y Financiera.  El Area Administrativa y Financiera, de conformidad con las directrices  señaladas por el Subdirector del Departamento, cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar, en coordinación con las demás  dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios  administrativos y logísticos demandados por la entidad.    

2. Ejecutar  los planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los  procesos presupuestales, contables y de tesorería.    

3. Ejecutar los planes y programas relacionados con  los servicios de registro, clasificación, archivo, y tramitación de  correspondencia demandados por la entidad.    

4. Ejecutar los procesos de contratación para la  adquisición de bienes y servicios demandados por la entidad, y vigilar porque  estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.    

5. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del  plan anual de compras, de bienes y servicios, dando cumplimento a las normas  administrativas y fiscales que lo regulan.    

6. Velar por el ingreso y egreso, suministro y  registro en inventarios de los bienes del Departamento.    

7. Las demás que correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2690 de 2008,  artículo 1º. Area de Recursos Humanos. El Area de Recursos Humanos,  de conformidad con las directrices señaladas por el Subdirector del  Departamento, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Subdirector en materia de gestión del  talento humano, de mejoramiento de la calidad y productividad y en la adopción  de políticas específicas del área de su competencia.    

2. Ejecutar los programas dirigidos a los  funcionarios y orientados al mejoramiento del clima organizacional, bienestar social  y de la imagen institucional, enriquecimiento de la cultura organizacional y  cimentación de valores de servicio.    

3. Administrar el Sistema único de Información de  Personal, SUIP, de la entidad, de conformidad con las normas que rigen la  materia.    

4. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación  y desarrollar programas de difusión y promoción.    

5. Diseñar, elaborar e implementar los programas de  selección de personal de conformidad con las normas vigentes.    

6. Coordinar la realización de estudios sobre planta  de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones,  requisitos y competencias laborales del Departamento, de conformidad con las  normas vigentes.    

7. Diseñar, en coordinación con la Oficina de  Control Interno Disciplinario, mecanismos de prevención de las conductas de  acoso laboral y establecer procedimientos para superar las que ocurran en el  lugar de trabajo.    

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 22. Area de Información y Sistemas.  Son funciones del Area de Información y Sistemas:    

1. Asesorar, diseñar y proponer políticas, planes y  programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de  la información, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de  la competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estratégico del área.    

2. Facilitar la conectividad en el Departamento que  permita la gestión en línea de los organismos gubernamentales que tiendan a  promover y apoyar la participación y el servicio al ciudadano.    

3. Definir metodologías y estándares para el  análisis, diseño, programación e implantación de adquisiciones de hardware y  software, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas.    

4. Proponer metodologías, procedimientos, políticas  y estándares sobre seguridad informática al Comité de Seguridad y Sistemas para  su respectiva evaluación y aprobación.    

5. Implementar y velar por el cumplimiento de las  metodologías, procedimientos, políticas y estándares de seguridad informática  aprobados por el Comité de Seguridad y Sistemas.    

6. Las demás que correspondan con la naturaleza de  la dependencia.    

CAPITULO III

  Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 23°. Organos  de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se  regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento  podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los  órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo  eficiente de las funciones del Departamento.    

CAPITULO IV

  Fondos como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo 24. Fondo de Programas Especiales para  la Paz-Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará  como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de  cuentas.    

CAPITULO V

  Disposiciones generales    

Artículo 25. Altas Consejerías, Consejerías y  Programas Presidenciales. El Gobierno Nacional podrá en todo tiempo crear,  fusionar o suprimir las Altas Consejerías, las Consejerías, los Programas  Presidenciales, al igual que los cargos de Ministro Consejero de la Presidencia  de la República, Alto Comisionado, Altos Consejeros del Presidente, Consejeros  del Presidente, Directores de Programas Presidenciales, así como asignarles sus  funciones.    

Artículo 26. Adopción de la Planta de Personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo. 27. Atribuciones de los funcionarios de  la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán  ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  aprobada la nueva planta de personal del Departamento.    

Artículo 28. Derogatorias y vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2719 de 2000  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,< /p>    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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