DECRETO 4656 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se modifica el Decreto 4762 de 2005 y se modifica el numeral segundo del artículo 17 del Decreto 257 de 2004.
Nota: Modificado por el Decreto 4840 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto 257 del 28 de enero de 2004 le estableció al IPSE la función de adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE;
Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 dispuso la obligación de enajenar los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante el mecanismo de capitalización en empresas de servicios públicos, señalándose como fecha límite para cumplir tal actividad el 31 de diciembre de 2004; la cual fue prorrogada mediante Decretos 4273 de 2004 y 4762 de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006, respectivamente;
Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 dispuso que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas, IPSE, debería entregar los activos en infraestructura energética, perteneciente a las Zonas No Interconectadas, ZNI, bajo el esquema resultante más conveniente, antes del 31 de diciembre de 2006;
Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, continúa a la fecha con propiedades de infraestructura eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN;
Que mediante Resolución 18 0901 de 2006 se fijó la metodología de enajenación de los activos que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, posee en el Sistema Interconec tado Nacional, SIN, la cual se está desarrollando;
Que el documento Conpes 3453 de 2006 recomendó al Ministerio de Minas y Energía evaluar la conveniencia de: i) Capitalizar los activos de la Nación en las ZNI en las empresas públicas que se consoliden en las regiones; y ii) impulsar la contratación de los gestores calificados a través de las empresas regionales;
Por lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo ampliado por el Decreto 4840 de 2008, artículo 1º. Modificar el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto 4762 de 2005, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2°. Plazo ampliado por el Decreto 4840 de 2008, artículo 2º. Modificar el plazo previsto en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.