DECRETO 4652 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4652 DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual  se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006.    

Nota:  Modificado por el Decreto 3840 de 2008,  por el Decreto 3951 de 2007  y por el Decreto 1494 de 2007.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales,  especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 “por  la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, debe estar dirigido a garantizar los derechos de  los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de  justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los  delitos cometidos por adolescentes, así como la intervención y reparación de  las víctimas;    

Que en el  Sistema Penal para Adolescentes, el proceso y las medidas adoptadas son de  carácter específico, pedagógico y diferenciado respecto al sistema de adultos;    

Que para  garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de Adolescentes  y su adecuada aplicación, se requiere contar con los fundamentos técnicos,  financieros, presupuestales y de gestión que permitan su implementación gradual  con base en una planeación adecuada;    

Que en  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Implementación  gradual del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La  implementación gradual del Sistema Penal para Adolescentes comprende todos los procesos  dirigidos a la preparación de su entrada en operación, tales como:    

1. Estudios  técnicos, financieros y presupuestales, infraestructura física y tecnológica y  modelos de gestión y talento humano.    

2.  Organización de las competencias territoriales, adecuación de plantas de  personal e implementación del modelo de gestión y centros de servicios  judiciales.    

3. Formación  de funcionarios y empleados del Sistema de Responsabilidad Penal de  Adolescentes.    

4.  Adecuación de la infraestructura física y tecnológica.    

Parágrafo.  Los anteriores procesos se iniciarán por parte del Consejo Superior de la  Judicatura en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  ICBF, a partir del 1° de enero de 2007, y la puesta en operación del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá lugar a más tardar el  día quince (15) de marzo de 2007, en los distritos judiciales señalados en el  presente decreto.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 3951 de 2007,  artículo 1º. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará  gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:    

1. Primera fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más  tardar el día quince (15) de marzo de 2007.    

2. Segunda fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga. Iniciará su operación a más tardar el día primero  (1°) de abril de 2008.    

3. Tercera fase. Modificada por el Decreto 3840 de 2008,  artículo 1º. Distritos  Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.  Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008.    

Texto anterior: “Tercera fase. Distritos Judiciales  de Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja,   Santa Rosa de Viterbo, Cundinamarca  y Antioquia. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre  de 2008.”.    

4. Cuarta fase. Modificada por el Decreto 3840 de 2008,  artículo 1º. Distritos  Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a  más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008.    

Texto anterior: “Cuarta fase. Distritos Judiciales de Ibagué, Neiva,  Cúcuta, Pamplona Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo,  Montería y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°)  de abril de 2009.”.    

5. Quinta fase. Modificada por el Decreto 3840 de 2008,  artículo 1º. Distritos  Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca,  Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.  Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de junio de 2009.    

Texto anterior: “Quinta fase. Distritos Judiciales de  San Andrés, Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal,  Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de  octubre de 2009.”.    

Sexta fase. Adicionada por el Decreto 3840 de 2008,  artículo 1º. Distritos  Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San  Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día  primero (1°) de diciembre de 2009.    

Parágrafo. Modificado  por el Decreto 3840 de 2008,  artículo 1º. La implementación de las distintas fases que  establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se  apropien en el Presupuesto General de la Nación.    

Texto anterior del parágrafo.: “La  implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta  a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la  Nación.”.    

Texto  anterior: Modificado  por el Decreto 1494 de 2007,  artículo 1º. “Gradualidad. El Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad  con las siguientes fases:    

1. Primera Fase. Distritos Judiciales  de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de  marzo de 2007.    

2. Segunda Fase. Distritos Judiciales  de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga,  Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más  tardar el día primero (1°) de enero de 2008.    

3. Tercera Fase. Distritos Judiciales  de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta, y  Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de  2008.    

4. Cuarta Fase. Distritos Judiciales  de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería,  Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°)  de enero de 2009.    

5. Quinta Fase. Distritos Judiciales  de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y  Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de  2009.    

Parágrafo. La implementación de las  distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que  para tal efecto se apropien en el presupuesto general de la Nación.”.    

Texto inicial del artículo 2º.: “Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes  fases:    

1. Primera Fase: Distritos  Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince  (15) de marzo de 2007.    

2. Segunda Fase: Distritos  Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga,  Bucaramanga, San Gil, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el  día primero (1) de enero de 2008.    

3. Tercera Fase: Distritos  Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva,  Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.    

4. Cuarta Fase: Distritos  Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo,  Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día  primero (1°) de enero de 2009.    

5. Quinta Fase: Distritos  Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal,  Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2009.    

Parágrafo. La implementación de las  distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que  para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación.”.    

Artículo 3°. Las  entidades que forman parte del Sistema Penal para Adolescentes prestarán su concurso  y dispondrán lo pertinente para la implementación y puesta en operación el  Sistema Penal de Adolescentes, de conformidad con los recursos que para el  efecto destine el Gobierno Nacional.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.              

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