DECRETO 4651 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4651  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se corrige un  yerro en el texto de la Ley 1111  de diciembre 27 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de  los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales”.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y promulgada la Ley 1111  de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal señala que:    

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas  o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores  mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;    

Que la Corte Constitucional en Sente ncia C-520 de 1998,  admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores  caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido  real;    

Que el texto definitivo aprobado contiene un yerro  de trascripción en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro caligráfico  contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:    

“13. Las comisiones pagadas por los servicios que se  presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de  universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con  cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos”.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial  la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006 con la corrección que se establece en el  presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse  incorporado a la Ley  1111 del 27 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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