DECRETO 4647 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado por el Decreto 1718 de 2019, por el Decreto 849 de 2019 y por el Decreto 114 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el literal m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 114 de 2007, artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y empleo Código Grado
DESPACHO MINISTRO
2 (dos) Asesor 1020-15
N° de Cargos Dependencia y empleo Código Grado
DESPACHO VICEMINISTRO TECNICO
1 (uno) Asesor 1020-15
1 (uno) Asesor 1020-12
1 (uno) Asesor 1020-09
N° de Cargos Dependencia y empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Asesor 1020-13
1 (uno) Profesional Especializado 2028-18
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Minis terio de Hacienda y Crédito público los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2 (dos) Asesor 1020-12
1 (uno) Asesor 1020-09
N° de Cargos Dependencia y empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
2 (dos) Subdirector Técnico 0150-21
1 (uno) Subdirector Técnico 0150-20
1 (uno) Profesional Universitario 2044-09
1 (uno) Profesional Universitario 2044-02
Artículo 3°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quienes en virtud del presente decreto se les suprima el empleo, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 4325 de 2005, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.