DECRETO 4646 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4646 DE 2006    

(diciembre  27)    

por el  cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota: Derogado por el Decreto 4712 de 2008,  artículo 48.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integración del sector  administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de  Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las  funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

Unidad Administrativa Especial-Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.    

Unidad Administrativa Especial de Información y  Análisis Financiero, UIAF.    

Unidad Administrativa  Especial-Contaduría General de la Nación.    

Superintendencia Financiera de Colombia.    

Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,  Fogafin.    

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas,  Fogacoop    

Entidades vinculadas:    

Banco Cafetero-Bancafé (en Liquidación)    

Gran Banco S.A.    

Central de Inversiones S. A.- CISA    

Banco del Estado (en Liquidación)    

Fiduciaria La Previsora S.A.    

Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter    

La Previsora S.A. Compañía de Seguros    

Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación)    

Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en  Liquidación)    

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como  consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras.    

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y  ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas  y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la  preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria,  aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa,  financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las  atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las  que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de  las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las  actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con  el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el  tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:    

1. Participar en la definición y dirigir la  ejecución de la política económica y fiscal del Estado.    

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la  República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria,  crediticia, cambiaria y fiscal.    

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso  de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley  del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en  general los relacionados con las áreas de su competencia.    

4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las  resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o  particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

5. Cumplir las funciones y atender los servicios que  le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos  respectivos, las normas necesarias para el efecto.    

6. Coordinar, dirigir y regular la administración y  recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial,  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la  ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales  y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización  y gasto.    

7. Preparar los proyectos para reglamentar el  proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás  temas relacionados.    

8. Coordinar y preparar los proyectos para  reglamentar la administración de los servicios aduaneros.    

9. Elaborar informes y estudios sobre evasión  tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.    

10. Fijar las políticas y promover las actividades  de prevención, aprehensión y represión del contrabando.    

11. Apoyar la definición de las políticas, planes y  programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

12. Contribuir al control y detección de operaciones  relacionadas con el lavado de activos.    

13. Dirigir la preparación, modificación y  seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía  Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley    

14. Vigilar el uso de recursos públicos  administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá  objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones  propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a  los lineamientos de la política económica y fiscal.    

15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley  del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del  presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los  demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.    

16. Administr ar el Tesoro Nacional y atender el  pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos  ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica  Nacional.    

17. Emitir y administrar títulos valores, bonos,  pagarés y demás documentos de deuda pública.    

18. Administrar las acciones de la Nación en  Sociedades de Economía Mixta, vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de  economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el  efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad  accionaria de las mismas.    

19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera  y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.    

20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros  Internacionales, FOFI, creado por la Ley 318 de 1996.    

21. Custodiar y conservar los títulos  representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos  a su favor de cualquier naturaleza.    

22. Vender o comprar en el país o en el exterior  títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.    

23. Fijar las políticas de  financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y  de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y  servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.    

24. Asesorar y asistir a las entidades territoriales  en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia  administrativa y fiscal.    

25. Coordinar la ejecución de los planes y programas  de las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia  técnica.    

26. Expedir la regulación del mercado público de  valores, por intermedio de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

27. Participar en la elaboración de la regulación de  las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier  otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del  ahorro público, en coordinación con la Superintendencia Financiera de Colombia  o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir lo de su competencia.  Igualmente participar en la elaboración de la regulación de la seguridad  social.    

28. Ejercer el control en los términos establecidos  en la ley respecto de las Superintendencias Financiera de Colombia y de la  Economía Solidaria.    

29. Impulsar y poner en ejecución  planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el  sector.    

30. Participar como parte del Gobierno en la  regulación del sistema de seguridad social integral.    

31. Promover, de conformidad con los principios constitucionales,  la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios  y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.    

32. Velar por la conformación del Sistema Sectorial  de información y hacer su supervisión y seguimiento.    

33. Orientar la gestión de las empresas financieras  y no financieras vinculadas.    

34. Ejercer la orientación, coordinación y control  de los organismos qué le estén adscritos y vinculados.    

35. Ejercer las demás atribuciones que le confiera  la ley o le delegue el Presidente de la República.    

Artículo 4°. Estructura. La Estructura del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

2. Despacho del Viceministro General    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina Asesora de Planeación    

2.3 Oficina de Bonos Pensionales    

3. Despacho del Viceministro Técnico    

3.1 Dirección General de Política Macroeconómica    

3.2 Dirección General de Regulación Financiera    

3.3 Dirección General de la Regulación Económica de  la Seguridad Social    

3.3.1 Subdirección de Pensiones    

3.3.2 Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales    

4. Secretaría General    

4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2 Dirección Administrativa    

4.2.1 Subdirección Financiera    

4.2.2 Subdirección Jurídica    

4.2.3 Subdirección de Recursos Humanos    

4.2.4 Subdirección de Servicios    

4.3 Dirección de Tecnología    

4.3.1 Subdirección de Administración de Recursos  Tecnológicos    

4.3.2 Subdirección de Ingeniería de Software    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional    

5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal    

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo  Económico    

5.3 Subdirección de Administración General del  Estado    

5.4 Subdirección de Desarrollo Social    

6. Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional    

6.1 Subdirección de Financiamiento Interno de la  Nación    

6.2 Subdirección de Financiamiento de Mercado de  Capitales Externo de la Nación    

6.3 Subdirección de Financiamiento Organismos Multilaterales  y Entidades Financieras Internacionales    

6.4 Subdirección de Tesorería    

6.5 Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y  Saneamiento    

6.6 Subdirección de Operaciones con Banca de  Inversión    

6.7 Subdirección de Riesgo    

6.8 Subdirección Operativa    

6.9 Subdirección de Administración y Ejecución de  Deuda    

7. Dirección General de Apoyo Fiscal    

7.1 Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal  Territorial    

7.2 Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial    

8. Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal    

8.2 Consejo Macroeconómico    

8.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

8.4 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

8.5 Comité de Conciliación    

8.6 Comisión de Personal    

Artículo 5°. Dirección. La  Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del  Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6°. Despacho del Ministro. Son  funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la  Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la  República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los  reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la  actividad del Estado como un todo en esta materia.    

2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política  fiscal del país.    

3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y  vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan  otorgado a dependencias del Ministerio.    

4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno  con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.    

5. Coordinar con otros órganos del Estado las  políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su  participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en  el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros,  en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del  Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que  tengan relación con asuntos de su competencia.    

6. Presentar al Congreso de la República en la  oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan  Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite  directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir  la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al  proyecto de ley del plan.    

7. Presentar anualmente ante el Congreso de la  República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de  presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el  Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de  crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la  aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto  de gastos o incluir uno nuevo.    

8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa  legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar  aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.    

9. Presentar al Congreso de la República los  proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la  política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del  Ministerio.    

10.  Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto  relacionados con las funciones del Ministerio.    

11 Presentar al Presidente de la República y al  Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las  actividades propias de su despacho ministerial.    

12. Señalar las políticas generales del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de  sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.    

13. Orientar y coordinar las actividades de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  los términos de las leyes y estatutos que las rijan.    

14. Administrar las acciones de la Nación en  Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de  economía mixta, en virtud de convenios interadministrativos que se celebren  para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad  accionaria de las mismas.    

15. Señalar mediante resolución los honorarios de  los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos,  empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta  asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación  mayoritaria.    

16. Fijar  las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

17. Delegar, en los empleados públicos de los  niveles directivo o asesor las funciones que se requieran para el mejor  desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas  específicos de su competencia, así como las de asistencia a Consejos y Juntas  Directivas de las cuales forme parte este Ministerio por derecho propio.    

18. Autorizar la emisión de títulos y demás  documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior  de títulos valores del Gobierno Nacional.    

19. Fijar las políticas de financiamiento externo e  interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades  territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la  consecución y negociación de dichos recursos.    

20. Orientar la política gubernamental en materia  aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la  debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando.    

21. Orientar la política gubernamental en materia  tributaria.    

22. Participar como parte del Gobierno en el  ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora,  cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito  público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de  lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del  ahorro del público.    

23. Orientar la política de apoyo fiscal a las  entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y  asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.    

24. Participar en la elaboración de la metodología  para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

25. Preparar u ordenar a los funcionarios de su  despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios  e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de  trazar las políticas necesarias.    

26. Dirigir las funciones de administración de  personal conforme a las normas sobre la materia.    

27. Objetar o expedir constancia de no objeción  previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios  del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos  adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez  el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre  nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa  de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.    

28. Orientar  la función de planeación del sector administrativo a su cargo.    

29. Revisar y aprobar los anteproyectos de  presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de  los recursos del crédito público del Ministerio.    

30. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto  correspondiente al Ministerio.    

31. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

32. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de  la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de  entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.    

33. Expedir los actos administrativos que le  correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando  sean de su competencia.    

34. Conocer y fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores  públicos del Ministerio.    

35. Aplicar las sanciones de su competencia conforme  a la ley.    

36. Conferir las comisiones de estudios y de  servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas  de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

37. Coordinar y dirigir el personal a su cargo,  pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores  específicas para el cumplimiento de sus funciones, y    

38. Realizar todas aquellas que la Constitución  Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la  República.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en  todo lo relacionado con la elaboración, presentación, seguimiento y preparación  de proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la  República, así como la elaboración de los proyectos de objeciones  presidenciales.    

2. Coordinar la presentación de respuestas del  Ministro a los requerimientos de los miembros del Congreso, las Comisiones o  las Plenarias y velar porque estas sean entregadas al Congreso dentro de los  términos legales.    

3. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a la  Secretaría General en asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre los  asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio, cuya competencia no haya sido  asignada a otras Direcciones.    

4. Dar respuesta oportuna a los derechos de  petición, tutelas y acciones de cumplimiento que sean incoados ante el Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

5. Colaborar en la negociación y estudio de los  tratados internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  deba participar por razón de sus competencias.    

6. Coordinar con las diferentes Direcciones del  Ministerio, los asuntos jurídicos, con el propósito de unificar y fijar  criterios y conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, sobre los cuales  existan criterios encontrados, y deba fijarse la posición jurídica del  Ministerio.    

7. Notificarse, de acuerdo con la delegación  realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión  de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la  representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder  correspondiente.    

8. Hacerse parte en los procesos  jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del  Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y en los cuales la representación no haya sido  asignada a otra dependencia; así como coordinar la defensa de los procesos que  se instauren ante las altas cortes, en los que se vean afectados o amenazados  gravemente los intereses del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Organizar en coordinación con la Dirección de  Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el registro de los  procesos en que la Nación­Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea parte y  diseñar los controles a efectos de que las dependencias que conocen de los  respectivos procesos mantenga actualizado el mencionado registro.    

10. Operar, mantener actualizados y divulgar al  interior del Ministerio los diferentes sistemas de información jurídica que  faciliten el cumplimiento de las funciones del Ministerio.    

11. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Despacho del Viceministro General.  Son funciones del Despacho del Viceministro General además de las establecidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando  así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de  políticas o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control que le correspondan.    

3. Dirigir la función de planeación del sector  administrativo a su cargo.    

4. Definir las políticas a implementar en cuanto a  funcionalidad y cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera,  SIIF-Nación.    

5. Asistir al Ministro en sus relaciones con el  Congreso de la República, vigilar, en coordinación con la Oficina Asesora de  Jurídica el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector, y  preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que este  considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la  aprobación u objeción de tales proyectos.    

6. Representar al Ministro, previa delegación, en  los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.    

7. Dirigir la elaboración de los informes que sobre  las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la  República, o ante cualquier organismo o entidad.    

8. Coordinar  la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas  con la situación económica del país.    

9. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales  que sobre el desarrollo de los planes y programas del sector deban presentarse.    

10. Coordinar la preparación de los informes y  estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de  la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados  con la formulación de la política fiscal y económica en general.    

12. Asesorar al Ministro en la definición de la  política de descentralización fiscal y financiera del Estado.    

13. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones  del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no  haya sido asignada al Viceministro Técnico.    

14. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y  pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.    

15. Coordinar las acciones de cobro contra las demás  entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o  empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a  ellas corresponda.    

16. Adelantar actividades de apoyo técnico en los  asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo  requieran.    

17. Asesorar al Ministro en la formulación general  de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de  financiación del gasto público del mediano y largo plazo, evaluar, revisar y  hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su  consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.    

18. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del  portafolio de inversiones de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas  contratadas para tal fin.    

19. Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento  de los objetivos del Proyecto de Modernización de la Administración Financiera  Pública, MAFP.    

20. Coordinar la articulación de los productos  obtenidos en el proyecto de Modernización de la Administración Financiera  Pública, MAFP, con las entidades involucradas.    

21. Dirigir y supervisar los procesos, etapas y  aplicaciones de los productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de  Información Financiero Territorial, FOSIT.    

22. Asistir técnicamente al Ministro en las  relaciones con los organismos financieros internacionales.    

23. Absolver consultas de carácter general sobre los  asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.    

24. Dirigir la elaboración y velar por la aplicación  del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector.    

25. Servir de canal de comunicación del Ministro con  otros organismos o entidades públicas nacionales.    

26. Coordinar con otras entidades, instituciones y  organismos nacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones relacionados con la situación económica del país.    

27. Garantizar el ejercicio del Sistema de Control  Interno del Ministerio y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

28. Las demás que se le asignen y que corresponden a  la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y a los  Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar  la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las  diferentes áreas del Ministerio.    

2. Apoyar a las dependencias del Ministerio en el  mejoramiento de los mecanismos de control interno y en el fortalecimiento de la  cultura del autocontrol.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones integrales a procesos o áreas  de la entidad, para verificar el grado de implementación del Sistema de Control  Interno, el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y  financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia,  publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos  tecnológicos, físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de  mejoramiento a que haya lugar.    

5. Evaluar el cumplimiento de los requisitos  legales, administrativos y financieros que de acuerdo con el control fiscal, se  requieren para la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos  de la entidad y velar por la adecuada administración de los fondos públicos,  valores y bienes de la institución e informar al Viceministro cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

6. Velar por que la atención que presta el  Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las  quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de  la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente.    

7. Verificar la aplicación y cumplimiento de las  medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre otras  materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

8. Asesorar a la alta dirección en la definición de  estrategias y mecanismos para que las dependencias del Ministerio administren  los riesgos misionales y administrativos.    

9. Interactuar con las diferentes áreas en la  identificación y análisis de los riesgos, en la definición del plan de manejo  de los mismos y su monitoreo.    

10. Elaborar y hacer seguimiento al mapa de Riesgos  Institucional.    

11. Apoyar a las entidades que conforman el Sector Administrativo  de Hacienda en la Implementación de Estrategias Gubernamentales en materia de  control interno.    

12. Interactuar con Instituciones Gubernamentales  Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del Sistema Nacional de Control  Interno.    

13. Velar por la implantación y desarrollo del  sistema de control interno en las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

14. Atender oportunamente las peticiones y  solicitudes de informes relacionadas con el control interno, efectuadas por la  Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función  Pública y los organismos de control.    

15. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Coordinador del Sistema de Control interno, Institucional y del Sector  Administrativo de Hacienda.    

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretaría  General y demás dependencias en la presentación de planes, programas y  proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y Crédito Público.    

2. Coordinar con el Viceministerio General la  asistencia a Comités de Planeación y reuniones del Ministerio y sus entidades  adscritas y vinculadas.    

3. Diseñar, implementar y capacitar a los  funcionarios del Ministerio y los de sus entidades adscritas y vinculadas sobre  metodologías de planeación y organización, así como coordinar y hacer  seguimiento a las actividades que sobre estos temas se emprendan.    

4. Diseñar metodologías para construir índices e  indicadores que permitan medir y evaluar la gestión y resultados del Ministerio  y sus entidades adscritas y vinculadas.    

5. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar  los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del  Ministerio y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.    

6. Elaborar, con base en el Plan Nacional de  Desarrollo y los lineamientos impartidos por el Viceministerio General, y en  coordinación con las dependencias del Ministerio y sus entidade s adscritas y  vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y realizar el seguimiento y  evaluación al mismo.    

7. Coordinar con las Direcciones del Ministerio, de  acuerdo con las directrices del Viceministro General, la elaboración del Plan  General Institucional y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.  Así mismo, velar por la elaboración del Plan Institucional de cada una de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

8. Coordinar con las diferentes Direcciones del  Ministerio y con sus entidades adscritas y vinculadas la elaboración del  Diagnóstico Institucional, y presentar el análisis y recomendaciones a los  directivos de cada entidad.    

9. Coordinar con las dependencias del Ministerio y  sus entidades adscritas y vinculadas, con base en las instrucciones dadas por  el Viceministro General, la elaboración del Plan de Desarrollo Administrativo  del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a su ejecución.    

10. Establecer en coordinación con el Viceministro  General políticas y objetivos de calidad, con el fin de brindar una mejor  atención a los usuarios y cumplir eficientemente con las funciones asignadas  tanto en el Ministerio como en sus entidades adscritas y vinculadas.    

11. Coordinar con las diferentes dependencias del  Ministerio la preparación de los informes relacionados con sus funciones que le  sean requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de control, bajo  las directrices impartidas por el Viceministro General.    

12. Coordinar  con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos del  Viceministro General, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de  Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional.    

13. Emitir concepto técnico económico para el  trámite de aprobación de cupos para comprometer vigencias futuras en el  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del Ministerio y de sus entidades  adscritas y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según  corresponda.    

14. Calificar la viabilidad de los proyectos de  inversión presentados para registro y/o actualización por parte de las  dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas.    

15. Coordinar con las dependencias del Ministerio y  sus entidades adscritas, y con base en las directrices del Viceministro  General, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de Inversión y  realizar el trámite respectivo ante el Departamento Nacional de Planeación.    

16. Tramitar ante el Departamento Nacional de  Planeación las solicitudes de aclaración de leyenda y/o levantamiento de  conceptos previos de los proyectos de inversión del Ministerio y de sus  entidades adscritas.    

17. Revisar las solicitudes de adiciones y traslados  en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio y someterlos a  estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

18. Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes  de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del  Ministerio y de sus entidades adscritas, y darle su respectivo trámite ante el  Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, según sea el caso.    

19. Hacer seguimiento a la ejecución físico  financiera del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio, e  informar su resultado al Viceministro General.    

20. Hacer seguimiento físico financiero y de  cumplimiento de metas a los proyectos de inversión del Ministerio y sus  entidades adscritas.    

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de Bonos Pensionales.  Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales, las siguientes:    

1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y  anular los bonos pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.    

2. Recibir  las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y  por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima,  verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del  citado beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de los  afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4° del  Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de  bonos pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y  entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten  discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para  su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

4. Adelantar las acciones de cobro contra las demás  entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o  empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a  ellas corresponda.    

5. Cumplir con las obligaciones legales de los  emisores de títulos valores en materia de negociación de bonos pensionales.    

6. Participar en coordinación con la Dirección de  Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del  Plan de Desarrollo Tecnológico de la Oficina de Bonos Pensionales.    

7. Administrar la información de bonos pensionales a  cargo de la Nación.    

8. Administrar el proceso funcional y operativo del  sistema de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la  Nación.    

9. Adelantar las actividades presupuestales  conducentes a la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y  garantías de pensión mínima.    

10. Atender las reclamaciones y consultas de asuntos  de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales,  las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los  particulares.    

11. Presentar a la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones del  Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.    

12. Proponer al Viceministro General para que se  realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos para la  agencia, emisión, edición, colocación, garantía, administración y servicio de  los bonos pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127  de la Ley 100 de 1993 o de  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Proponer al Viceministro General para que se  realicen los trámites tendientes a la celebración de los contratos de auditoría  externa para efectos de la emisión de los bonos pensionales o cupones de los  mismos a cargo de la Nación.    

14. Emitir conceptos jurídicos y atender  los asuntos legales relacionados con las funciones y operaciones de la  dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se  requiera.    

15. Atender, previa delegación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, las demandas y reclamaciones que se instauren en su  contra o del Ministerio en materia de bonos pensionales y cuotas parte a cargo  de la Nación y mantener actualizado el registro de los procesos que sean  atendidos por la dependencia.    

16. Establecer la estadística de los emisores de  bonos pensionales del país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga  o no cuota parte la Nación.    

17. Presentar los informes que requieran los órganos  de control.    

18. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Despacho del Viceministro Técnico.  Son funciones del despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en la formulación de la política macroeconómica.    

2. Analizar en forma permanente la evolución de la  situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a  obtener las metas fijadas.    

3. Analizar en forma permanente la situación  monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas  fijadas sobre el particular.    

4. Ejercer la coordinación del Consejo de Política  Macroeconómica.    

5. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica  los informes y evaluaciones que este organismo requiera.    

6. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las  actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra  relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del  público.    

7. Elaborar los proyectos de ley que en materia  económica, financiera, aseguradora y bursátil, y en todas aquellas relacionadas  con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público,  hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.    

8. Elaborar los proyectos de decreto en materia  económica, financiera, aseguradora y bursátil, y todas aquellas relacionadas  con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.    

9. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando  así lo disponga el Presidente de la República.    

10. Dirigir la elaboración de los informes que sobre  el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al  Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o  ante cualquier organismo o entidad.    

11. Coordinar la preparación de los informes y  estudios especiales que el Ministro le encomiende.    

12. Adelantar actividades de apoyo técnico en los  asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo  requieran.    

13. Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y  crediticia.    

14. Asesorar al Min istro en la formulación general  de la política de financiación del gasto público.    

15. Servir de canal de comunicación con los  organismos financieros multilaterales y velar, en coordinación con la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las  condicionalidades de los créditos sectoriales pactados en desarrollo de las  funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16. Asistir al Ministro en la formulación de las  políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras  entidades y organismos nacionales e internacionales.    

17. Solicitar a todos los organismos y entidades el  suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.    

18. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones  del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política  Macroeconómica, Regulación Financiera, y Regulación Económica de la Seguridad Social.    

19. Absolver consultas de carácter general sobre los  asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.    

20. Asistir al Ministro en la coordinación de  funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de  Colombia, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y  entidades estatales con quienes sea necesario.    

21. Participar en la elaboración de la metodología  para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

22. Coordinar con otras entidades, instituciones y  organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios,  diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica  del país.    

23. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección General de Política  Macroeconómica. Son funciones de la Dirección General de Política  Macroeconómica, las siguientes:    

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica  general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.    

2. Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las  reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en  coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de  Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

3. Formular  recomendaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de política  económica.    

4. Proponer al Ministro y al Viceministro Técnico  medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica, en  general la política fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país, en  coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

5. Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en  la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o  internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones  relacionados con la situación económica del país.    

6. Asesorar al Ministro y al Viceministro Técnico en  los propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo,  el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y  orientaciones generales de la política económica.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección General de Regulación  Financiera. Son funciones de la Dirección General de Regulación Financiera,  las siguientes:    

1. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y  medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo,  aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a  los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política  económica.    

2. Formular recomendaciones al Ministro y al  Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que  deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.    

3. Formular recomendaciones al Ministro y al  Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de  medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado  público de valores.    

4. Formular recomendaciones al Ministro y al  Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de  medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del  crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política  de crédito.    

5. Formular recomendaciones al Ministro y al  Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con  las organizaciones de la Economía Solidaria Financieras.    

6. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto  administrativo de carácter general, en desarrollo de la función de la  intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y  cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de  recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público con el fin  de prot eger a los ahorradores, inversionistas y fomentar usos y prácticas  sanas dentro de este mercado.    

7. Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación  prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros  internacionales.    

8. Efectuar seguimiento del comportamiento de los  mercados financiero, asegurador, bursátil y cooperativo financiero.    

9. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o  administrativos, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.    

10. Participar en las reuniones de los Organismos  Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines  o relacionadas con las funciones de la Dirección, previa delegación del  Ministro.    

11. Las demás funciones que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección General de Regulación  Económica de la Seguridad Social. Son funciones de la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:    

1. Realizar el seguimiento del componente económico  y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, mediante la  evaluación permanente de su evolución y de sus factores determinantes, así como  de los demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas  públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y  recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.    

2. Formular recomendaciones al Ministro y a los  Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas con el Sistema  de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social sobre  las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Formular recomendaciones al Ministro y a los  Viceministros en torno a la regulación e intervención en las instituciones que  administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral y de  otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración  de normas económicas y fiscales relacionadas con el Sistema de Seguridad Social  Integral y demás regímenes de seguridad social.    

4. Colaborar con la preparación de los proyectos de  ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social  Integral.    

5. Emitir conceptos sobre la aplicación de las  normas relacionadas con los temas de seguridad social que tengan efectos  económicos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la  Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y debiendo hacerlo cuando así lo  disponga el Ministro o uno de los Viceministros.    

6. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o  administrativos previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en materia de Seguridad Social y mantener actualizado el registro  de los procesos que sean atendidos por la dependencia.    

7. Representar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando las  decisiones que tengan efectos presupuestales.    

8. Colaborar con la preparación de los proyectos de decreto  y resolución que se requieran para regular los aspectos que puedan tener  efectos económicos y fiscales del Sistema General de Seguridad Social Integral  y demás regímenes de seguridad social; y preparar las circulares y demás actos  administrativos de carácter general que correspondan en dichas materias.    

9. Solicitar la realización de los cálculos de los  pasivos actuariales de las entidades públicas del orden nacional, sus entidades  descentralizadas; las entidades territoriales, sus descentralizadas y demás  entes públicos, así como consolidar dicha información y aprobarlos; y coordinar  con la Contaduría General de la Nación la expedición de las normas contables  relacionadas con la materia.    

10. Prestar asistencia técnica en la reglamentación  de los bonos pensionales, así como en la estandarización de los procesos y  procedimientos de su cálculo, emisión, liquidación y pago.    

11. Dirigir el Registro Unico de Aportantes del  Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su organización y  correcto funcionamiento.    

12. Solicitar la información que se requiera a las  entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social  Integral y de los demás regímenes de seguridad social y, efectuar las  recomendaciones que estime necesarias.    

13. Coordinar la preparación de los diferentes  informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los  solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le  sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Pensiones.  Son funciones de la Subdirección de Pensiones de la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:    

1. Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente  de seguimiento de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema  General de Pensiones al igual que los demás regímenes especiales en la materia.    

2. Realizar el análisis de la información  recolectada, para predecir el comportamiento de las variables, los factores  determinantes y riesgos de los Sistemas de Pensiones, que han sido identificados  y priorizados.    

3. Elaborar y presentar a la Dirección un informe  trimestral del comportamiento del Sistema en materia de pensiones.    

4. Colaborar en la elaboración y discusión de los  proyectos de normatividad relacionados con pensiones; realizando los estudios  jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en las políticas  macroeconómicas de la nación y formular las recomendaciones pertinentes.    

5. Ejercer, previa delegación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las  diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, así como  intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo fin y  mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la  dependencia.    

6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la  normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de pensiones, con  énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar los estudios y análisis jurídicos,  económicos y actuariales relacionados con el tema de pensiones que sean  requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de  herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad  vigente en materia pensiones.    

9. Emitir conceptos relacionados con la correcta  aplicación de la normatividad que regula el tema de pensiones, pudiendo para el  efecto solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y  debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o  el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.    

10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos  especiales de naturaleza operativa en materia de pensiones que deba adelantar  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Realizar la supervisión de los procesos de  contratación externa, relacionados con pensiones, que adelante el Ministerio a  través de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social y  desarrollar las funciones de interventoría que le sean asignadas.    

12. Solicitar la información que se requiera,  relacionada con pensiones, a las entidades y organismos integrantes del Sistema  General de Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad  social y efectuar las recomendaciones que estime necesarias.    

13. Elaborar los diferentes informes exigidos por la  ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de  pensiones, así como los solicitados por los organismos de control y en general  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad  Social, las siguientes:    

1. Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento  de las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de  Salud y Riesgos Profesionales al igual que los demás regímenes especiales en la  materia.    

2. Realizar el análisis de la información  recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de las  variables, los factores determinantes y riesgos del Sistema de Seguridad Social  en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido identificados y priorizados.    

3. Elaborar y presentar a la Dirección un informe  trimestral del comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos  profesionales.    

4. Colaborar en la elaboración y discusión de los  proyectos de normatividad relacionados con salud y riesgos profesionales,  realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su impacto en  las políticas macroeconómicas de la Nación, formulando las recomendaciones que  se estimen pertinentes.    

5. Ejercer, previa de legación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, la defensa de los intereses de la Nación ante las  diferentes instancias en asuntos relacionados con salud y riesgos  profesionales, así como intervenir en los procesos judiciales y administrativos  con el mismo fin y mantener actualizado el registro de los procesos que sean  atendidos por la dependencia.    

6. Desarrollar y fortalecer una base de datos de la  normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en materia de salud y riesgos  profesionales, con énfasis en los aspectos económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar los estudios y análisis jurídicos,  económicos y actuariales relacionados con el tema de salud y riesgos  profesionales que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar asesoría y asistencia en el desarrollo de  herramientas e instrumentos para la correcta aplicación de la normatividad  vigente en materia de salud y riesgos profesionales.    

9. Emitir conceptos relacionados con la correcta  aplicación de la normatividad relacionada con temas de salud y riesgos  profesionales y demás que le sean solicitados, pudiendo para el efecto  solicitar el concurso de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio y  debiendo hacerlo cuando así lo disponga el Ministro, uno de los Viceministros o  el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social.    

10. Planear, ejecutar y evaluar los proyectos  especiales de naturaleza operativa en materia de salud y riesgos profesionales  que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Realizar la supervisión de  los procesos de contratación externa, relacionados con salud y riesgos  profesionales, que adelante el Ministerio a través de la Dirección de  Regulación Económica de la Seguridad Social y desarrollar las funciones de  interventoría que le sean asignadas.    

12. Solicitar la información que se requiera,  relacionada con Salud y Riesgos Profesionales, a las entidades y organismos  integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás  regímenes de seguridad social y efectuar las recomendaciones que estime  necesarias.    

13. Coordinar y supervisar el desarrollo del  Registro Unico de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.    

14. Elaborar los diferentes informes exigidos por la  ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el tema de  salud y riesgos profesionales, así como los solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

15. Las demás que se le asignen y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración del Ministerio.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones  técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo, coordinando la actividad de  sus distintas dependencias.    

3. Establecer las directrices, ejercer el control de  las actividades desarrolladas por la Dirección de Tecnología, Dirección  Administrativa y la Oficina de Control Disciplinario Interno y velar por el  cumplimiento de sus funciones.    

4. Impartir directrices a las diferentes  dependencias del Ministerio sobre la actividad administrativa,  proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad  en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación  con la Oficina de Control Interno.    

5. Presentar a consideración del Ministro los  proyectos de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento  del Ministerio, los proyectos de actos administrativos y demás documentos de  carácter técnico y administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus  funciones y velar por su legalidad y constitucionalidad.    

6. Asesorar al Ministro en materia contractual y  ejecutar la ordenación del gasto de acuerdo con la delegación efectuada por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

7. Llevar a  consideración del Ministro los contratos relacionados con los asuntos que  competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Responder ante el Ministro por la realización de  los estudios sobre la planta de personal y supervisar la actualización de los  manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la planta  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Informar periódicamente al Ministro sobre el  funcionamiento técnico, administrativo y tecnológico de las dependencias que  conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.    

10. Llevar la representación del Ministro cuando  este lo determine.    

11. Dirigir y coordinar los servicios de registro,  clasificación, manejo de archivos y la correspondencia del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

12. Coadyuvar en los procesos de planeación y  dirección de la Entidad coordinando la elaboración de los proyectos de  presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

13. Velar por el cumplimiento oportuno de las  responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los  estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma su situación  financiera y contable.    

14. Llevar el control de las delegaciones a los  Comités, Consejos y Juntas Directivas a los que asiste el Ministerio y  proyectar los actos administrativos pertinentes.    

15. Recibir los títulos representativos de la  propiedad accionaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregarlos  a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para su  custodia y enviar copia de estos a la Dirección Administrativa para su  respectiva contabilización.    

16. Definir la política para la creación de estrategias  que fomenten la conducta ética en la adecuada prestación del servicio por parte  de los servidores públicos del Ministerio y coordinar el diseño de programas  para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

17. Fijar el plan estratégico de la Secretaría  General y de las dependencias a su cargo, efectuar el seguimiento, establecer  el plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la  utilización de los instrumentos de medición respectivos.    

18. Coordinar y participar en la negociación y  estudio de los Tratados Internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público deba participar por razones de sus competencias y que le sean  asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

19. Efectuar las notificaciones  de los actos administrativos expedidos por el Ministro cuando así se requiera o  cuando no sean competencia de otra área.    

20. Expedir y autenticar las copias de los  documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General  o designar el funcionario competente para ello.    

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Oficina de Control Disciplinario  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las  siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria observando la  plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política,  el Código Disciplinario Unico y demás normas concordantes.    

2. Asesorar a la Secretaría General en la definición  de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética  y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del  Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas  para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

3.  Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas  constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Decidir sobre la procedencia o no de la acción  disciplinaria, indagación preliminar, investigación disciplinaria; la  formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas  legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

5. De conformidad con lo establecido en el artículo  76 de la Ley 734 de 2002,  conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los particulares que ejerzan funciones públicas en  el Ministerio en forma permanente o transitoria, con excepción de los cargos de  Ministro, Viceministro y Secretario General.    

6. Adelantar en primera instancia los procesos  verbales por faltas disciplinarias.    

7. Decidir los recursos de reposición y comunicar a  la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación  disciplinaria.    

8. Remitir a la segunda instancia los recursos de  apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de  Control Disciplinario Interno.    

9. Imponer las sanciones a que haya lugar según las  disposiciones legales vigentes.    

10. Proyectar las providencias mediante las cuales  se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.    

11. Presentar informes de sus actuaciones a la  Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

12. Enviar a la Procuraduría General de la Nación  las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia  preferente.    

13. Continuar los procesos disciplinarios que de  conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Unico vigente sean  recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.    

14. Remitir las investigaciones a los organismos o  entidades judiciales cuando haya mérito para ello.    

15. Mantener un control, registro y actualización de  las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

16. Recopilar y mantener actualizada la normatividad  disciplinaria y divulgarla.    

17. Coordinar los informes solicitados por las  diferentes dependencias u organismos de control.    

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección Administrativa. Son  funciones de la Dirección Administrativa las siguientes:    

1. Dirigir la actividad administrativa de las  diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución, control de  gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas.    

2. Velar por la ejecución de las políticas, normas y  procedimientos que se llevan a cabo en la Dirección Administrativa mediante las  Subdirecciones Financiera, Jurídica, de Recursos Humanos y de Servicios a su  cargo.    

3. Dirigir, administrar, coordinar y hacer seguimiento  a los procesos contractuales y a los relacionados con el recurso humano,  financiero, físico y de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, garantizando su adecuado funcionamiento.    

4. Ejecutar la ordenación del gasto de acuerdo con  las delegaciones efectuadas por el Ministro.    

5. Proponer el plan estratégico y el de acción de la  Dirección Administrativa y de las subdirecciones a su cargo, efectuar el  seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados obtenidos.    

6. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la  elaboración de los proyectos de presupuesto e inversión de la Dirección  Administrativa y presentarlos a la Secretaría General, acompañados de su  explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.    

7. Dirigir las actividades jurídicas que desde el  punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento,  como la fijación de las políticas y procedimientos para el trámite de las  sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

8. Controlar la ejecución y realizar el seguimiento  del presupuesto de gastos y de inversión del Ministerio.    

9. Coordinar la preparación y presentación de  informes exigidos por los organismos del Estado y las diferentes dependencias  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la naturaleza  de las funciones a cargo de la Dirección Administrativa, incluidas sus  Subdirecciones.    

10. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa las  siguientes:    

1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto  de Gastos asignado al Ministerio.    

2. Gestionar el  Programa Anual de Caja-PAC– y administrar el asignado al Ministerio.    

3. Recibir, administrar, registrar y controlar los  fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.    

4. Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con  las normas prescritas por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General  de la Nación.    

5. Atender oportunamente los pagos de las  obligaciones a cargo del Ministerio.    

6. Efectuar conciliaciones y verificaciones  presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y  razonabilidad de la información financiera y contable.    

7. Controlar y orientar el proceso de preparación y  manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que  incidan en su información financiera.    

8. Identificar, causar y clasificar ingresos a  imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio.    

9. Vigilar el cumplimiento de las normas  presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades  propias de la Subdirección.    

10. Fijar objetivos, desarrollar planes y programas  tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de  la Subdirección.    

11. Proporcionar orientación técnica y  administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para lograr  una eficiente gestión financiera y contable.    

12. Elaborar y presentar los estados financieros,  declaraciones e informes requeridos por: Contaduría General de la Nación,  Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación,  Comisión legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades,  dependencias o autoridades que los requieran.    

13. Coordinar y controlar el registro contable y  presupuestal de todas las operaciones que se realicen en desarrollo del  Proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública-MAFP II– para  la generación de informes financieros y contables.    

14. Elaborar el balance consolidado del Ministerio.    

15. Coordinar y elaborar los diferentes informes  exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

16. Las demás que se le asignen y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección Jurídica. Son  funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa las  siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las labores de los abogados  para la oportuna y eficiente representación y defensa de los int ereses de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en los procesos de carácter  laboral y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos  por la dependencia.    

2. Tramitar el llamamiento en garantía y las  acciones de repetición a que haya lugar, en causas de derecho administrativo  laboral o las que le sean delegadas.    

3. Asesorar y dar soporte a las Subdirecciones de la  Dirección Administrativa en lo relacionado con asuntos de su competencia.    

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal, contratación administrativa y  cobro persuasivo a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público–.    

5. Liquidar y ordenar el pago de las sentencias y  conciliaciones en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público–.    

6. Dirigir y controlar las actividades tendientes al  cobro de créditos a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público– de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.    

7. Llevar a cabo las diligencias preliminares y  dictar los actos y providencias tendientes a la ejecución del cobro de los  créditos a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–.    

8. Efectuar las liquidaciones de los créditos a  favor de la Nación y costas de los procesos de jurisdicción coactiva del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Coordinar la elaboración de los términos de  referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y  contrataciones directas que lo requieran.    

10. Elaborar los contratos que requiera el  Ministerio y velar por su perfeccionamiento y legalización, con excepción de  los de competencia de otras dependencias de este Ministerio.    

11. Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar  los procesos de selección de contratación desarrollados para el cumplimiento de  los objetivos de los proyectos financiados por la Banca Multilateral, con el  fin de garantizar la aplicación de las normas previstas por los organismos de  Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, así como los  procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia.    

12. Certificar la suscripción, legalización y  vigencia de los contratos.    

13. Liquidar los contratos dentro del plazo  establecido.    

14. Definir el plan de acción de  la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los  resultados.    

15. Coordinar la recopilación y actualización de  normas, jurisprudencia y doctrina jurídica sobre contratación estatal, derecho  administrativo laboral y jurisdicción coactiva.    

16. Coordinar la actualización de los  procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

17. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

18. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Subdirección de Recursos Humanos. Son  funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa  las siguientes:    

1. Ejecut ar las políticas, programas y proyectos  relacionados con la administración del talento humano en materia de selección,  registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional,  capacitación, desarrollo del talento humano, seguridad social, salud  ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas legales vigentes.    

2. Coordinar la realización de estudios sobre planta  de personal y mantener actualizados los manuales de funciones y de competencias  laborales del Ministerio.    

3. Dirigir, analizar y proyectar los actos  administrativos relacionados con reintegros dictados por orden judicial, provisión  de empleos, situaciones administrativas y retiros del servicio del Ministerio.    

4. Velar por el proceso de actualización de la  Declaración de bienes y rentas.    

5. Suministrar la información que requiera el  Sistema Unico de Información de Personal.    

6. Realizar el control y seguimiento de la  información relacionada con la jornada laboral.    

7. Asesorar y desarrollar las políticas y  metodologías para la evaluación del desempeño y/o calificación de servicios de  los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes.    

8. Expedir las certificaciones relacionadas con la  historia laboral de los funcionarios.    

9. Coordinar la elaboración de los actos  administrativos relacionados con sueldos, prestaciones sociales y demás  emolumentos de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.    

10. Orientar y velar por el diseño y ejecución del  plan de capacitación y estímulos de conformidad con las normas legales  vigentes.    

11. Velar por el cumplimiento de los programas de  salud ocupacional.    

12. Analizar, proyectar y revisar los documentos  relacionados con las afiliaciones a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de  Pensiones y Caja de Compensación Familiar.    

13. Llevar el registro y control de las hojas de  vida de los funcionarios.    

14. Formular los planes de acción de la  Subdirección, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.    

15.Analizar el desarrollo de las actividades propias  del área y presentar propuestas de proyectos a realizar, tendientes a optimizar  la calidad de los servicios.    

16. Diseñar documentos relacionados con los  programas de capacitación y estímulos para su divulgación al interior del  Ministerio.    

17. Coordinar la actualización de los  procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

18. Participar en los Comités, en la programación,  organización y ejecución de las actividades relacionadas con la selección de  consultores individuales que se requieran para el proyecto MAFP y en la  coordinación y ejecución de los actos administrativos conducentes al trámite de  comisiones y liquidación de viáticos de los consultores y demás funcionarios  que lo requieran y que sean autorizados dentro del proyecto MAFP para el cabal  cumplimiento de sus misiones, con el fin de garantizar la aplicación de las  normas previstas por los organismos de Banca Multilateral, Organismos  Cooperantes y donantes, así como los procedimientos adoptados por la Entidad en  esta materia.    

19. Revisar y analizar los actos administrativos de  las entidades adscritas y vinculadas relacionadas con provisión de empleos,  situaciones administrativas y retiros del servicio de competencia del Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

20. Coordinar y elaborar los diferentes informes  exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

21. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección de Servicios. Son  funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa las  siguientes:    

1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente  prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

2. Coordinar la elaboración y ejecución del programa  anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del  Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad  presupuestal y las existencias en almacén.    

3. Administrar los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio.    

4. Velar por la oportuna programación y prestación del  servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones  eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.    

5. Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de  los bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

6. Dirigir, controlar y velar por la eficiente  prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en  el Ministerio.    

7. Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la  prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del  Ministerio.    

8. Velar por la custodia de los elementos de  propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de  elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.    

9. Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y  remate de bienes.    

10. Coordinar la prestación del servicio de  impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.    

11. Dirigir y coordinar la realización de estudios  de costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios  relacionados con el área de su competencia.    

12. Coordinar la actualización de los  procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Coordinar y elaborar los diferentes informes  exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Dirección de Tecnología. Son  funciones de la Dirección de Tecnología las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y al Secretario General en  la definición de políticas y lineamientos en tecnología para el Ministerio.    

2. Coordinar con las dependencias del Ministerio la  definición del plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la  Entidad.    

3. Dirigir los procesos de identificación,  definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías  requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter  interinstitucional.    

5. Propiciar el intercambio de experiencias en el  área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.    

6. Coordinar y elaborar los diferentes informes  exigidos por la ley solicitados por los organismos de control, y en general  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

7. Definir el modelo en seguridad informática y el  plan de acción para su implantación.    

8. Diseñar, probar y hacer seguimiento a los  mecanismos de seguridad en tecnología.    

9. Definir en coordinación con las áreas usuarias  los planes de contingencia para los procesos críticos del negocio del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Diseñar,  probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.    

11. Coordinar y participar en la definición y  desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan  objetivos institucionales.    

12. Establecer acuerdos de niveles de servicios de  tecnología con los usuarios internos y externos.    

13. Identificar y definir nuevos servicios asociados  con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.    

14. Participar en los procesos de definición de  requerimientos, elaboración de minutas técnicas para la adquisición de bienes y  servicios tecnológicos del Ministerio y de los proyectos de inversión que este  administre.    

15. Dirigir la elaboración del plan estratégico de  tecnología, plan de acción de tecnología y plan de inversión en tecnología y  garantizar su adecuado seguimiento.    

16. Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer  seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías y  procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

17. Dirigir la administración de los centros de  cómputo.    

18. Desarrollar e implementar indicadores tales como  el retorno sobre la inversión (ROI), en tecnología y relación costo-beneficio  de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de  tecnología.    

19. Investigar, evaluar y proponer permanentemente  nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y las requeridas en el intercambio de información y/o integración con otras  entidades.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Administración  de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Tecnología las siguientes:    

1. Administrar los ambientes computacionales de  desarrollo, pruebas y producción.    

2. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de  procesamiento de información.    

3. Administrar y controlar los sistemas operativos y  las bases de datos, los equipos de redes y comunicaciones y los servicios de  red.    

4. Administrar y operar los centros de cómputo,  proponiendo y desarrollando políticas de uso razonable, estableciendo controles  de cambios e implementando indicadores de gestión asociados a los planes de  acción en materia de recursos tecnológicos y diseñar y ejecutar los planes de  contingencia inherentes a los recursos y servicios administrados.    

5. Implementar los mecanismos de seguridad asociados  a los recursos administrados que garanticen la integridad, consistencia y  calidad de la información.    

6. Administrar registros de auditoría generados por  el uso de aplicativos y servicios de red.    

7. Llevar a cabo actividades de aseguramiento de  calidad en la gestión de los recursos administrados.    

8. Velar por la adecuada prestación de los servicios  de soporte contratados y las garantías de los bienes adquiridos.    

9. Definir, generar y administrar  perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios que  conforman el portafolio.    

10. Coordinar la realización del mantenimiento  preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.    

11. Llevar a cabo la inducción en el uso adecuado de  los aplicativos de usuario final y del portafolio de servicios.    

12. Controlar los inventarios de bienes  tecnológicos.    

13. Administrar las licencias de software y las  garantías vigentes de los bienes tecnológicos.    

14. Suministrar asesoría y soporte técnico de primer  nivel en aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de  cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las  diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

15. Mantener actualizada la hoja de vida de equipos  de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones y demás elementos  tecnológicos.    

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección de Ingeniería de  Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la  Dirección General de Tecnología las siguientes:    

1. Diseñar y proponer soluciones tendientes a la  optimización de los procesos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

2. Llevar a cabo análisis y evaluación de los  procesos para identificar modificaciones que signifiquen mayor valor agregado y  ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Diseñar en coordinación con las áreas usuarias,  los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la información.    

4. Desarrollar e implementar los indicadores de  gestión de sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

5. Definir y diseñar soluciones tecnológicas  requeridas por los sistemas de información internos y c orporativos.    

6. Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y  correcto funcionamiento de los sistemas de información requeridos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Garantizar el soporte y la atención a los  requerimientos en materia de sistemas de información solicitados por cada una  de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Definir y ejecutar el plan de acción referente al  desarrollo e implantación de sistemas de información requeridos por cada  dependencia.    

9. Establecer acuerdos de niveles de servicios para  el desarrollo de los sistemas de información con las diferentes dependencias  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Desarrollar y/o implantar los sistemas de  información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Prever la debida integración de los sistemas de  información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12. Aplicar  y evaluar políticas, estándares y metodologías en materia de ingeniería de  software definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13. Documentar las actividades inherentes al ciclo  de vida de los sistemas de información.    

14. Administrar cambios y versiones en el software  de los sistemas de información requeridos en el Ministerio que se encuentren en  producción.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección General del Presupuesto  Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.    

2. Participar con el Departamento Nacional de  Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir  la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se  presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas  Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a  consideración del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis–.    

4. Dirigir el trabajo de preparación del mensaje  presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las  justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales  Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos de Plan  Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.    

6. Asistir a las sesiones de las Comisiones  Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del  proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa  del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto  de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación  de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los  afecten.    

8. Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del  Consejo Superior de Política Fiscal-Confis–.    

9. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo  Superior de Política Fiscal-Confis–.    

10. Presentar al Consejo Superior de Política  Fiscal-Confis– los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto  del Sistema Presupuestal.    

11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos  gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los  ingresos presupuestados.    

12. Dirigir la preparación de los decretos de  régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del  orden nacional.    

13. Emitir conceptos sobre el costo de las  modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política  Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los  incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y  certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.    

14. Certificar la inembargabilidad de los recursos  del Presupuesto General de la Nación para ser presentados ante las distintas  autoridades judiciales.    

15. Dirigir la preparación de las disposiciones  generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación,  Ejecución y Seguimiento Presupuestal.    

16. Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal  sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del  Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.    

17. Expedir las resoluciones de aclaración y  corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

18. Enviar a la Contraloría General de la República  las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al  cierre de cada vigencia fiscal.    

19. Dirigir las labores de seguimiento del  Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas  o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.    

20. Ordenar la realización de visitas de seguimiento  presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las  autoridades competentes cuando sea del caso.    

21. Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo  presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.    

22. Emitir autorizaciones para adquirir compromisos  que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los  presupuestos anuales.    

23. Proponer, en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación  de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de  entidades asimiladas.    

24. Conceptuar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Jurídica, sobre la aplicación en el nivel nacional de las normas de  presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales  competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en  aspectos presupuestales y mantener actualizado el registro de los procesos que  sean atendidos por la dependencia.    

25. Las demás que se le asignen y que correspondan a  la naturaleza de la depedencia.    

Artículo 29. Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del presupuesto de  ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer  las necesidades de financiamiento, para presentarlos a consideración del  Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

2. Coordinar el proceso de preparación del decreto  de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General  de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.    

3. Establecer las directrices para la preparación de  los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la  Nación.    

4. Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal  sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del  Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.    

5. Evaluar la consistencia entre el informe de  operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y  presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

6. Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, preparar el Orden del Día y desempeñarse  como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de  Política Fiscal-Confis–.­    

7. Coordinar la presentación de documentos  presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– para su estudio  en cada sesión.    

8. Orientar las proyecciones y estudios que en  materia presupuestal se realicen en la Subdirección.    

9. Coordinar con los asesores del Consejo Superior  de Política Fiscal-Confis– los análisis de consistencia fiscal de las  modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados por  dicho órgano.    

10. Evaluar los consolidados y los informes de  seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de  acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación  al Congreso de la República.    

11. Evaluar los informes de comportamiento de la  deuda flotante para ser reportados al Banco de la República y al Consejo  Superior de Política Fiscal-Confis–.    

12. Evaluar el informe de resultados del ejercicio  fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, para ser presentado ante el Director  General del Presupuesto Público Nacional.    

13. Autorizar al personal de las demás  Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema  Intregrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la consistencia global de  las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a estas se realicen.    

14. Cuantificar los efectos de los incrementos  salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.    

15. Dirigir, en coordinación con las demás  Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del  cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman  el Presupuesto General de la Nación, y preparar los informes periódicos sobre  el comportamiento de los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la  Contraloría General de la República.    

16. Orientar el proceso de consolidación del  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas,  presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para  posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar  la presentación al Consejo Superior de Política Fiscal-Confis– de las  modificaciones que se requieran.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. < i>Subdireccion de  Infraestructura y Desarrollo Económico. Son funciones de la Subdirección de  Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades  asignadas de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico  y de minas y energía.    

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto  de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre  procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de liquidación  del Presupuesto General de la Nación de las entidades de los sectores de  comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.    

6. Coordinar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y preparación  de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte,  desarrollo económico y de minas y energía.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de las entidades de los sectores de comunicaciones y  transporte, desarrollo económico y de minas y energía y supervisar la revisión  de los relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de Información  Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de  los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios de  solicitudes de modificaciones de planta de personal, presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte,  desarrollo económico y de minas y energía.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación  de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de  comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.    

15. Asesorar y establecer las directrices tendientes  a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los  sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en  términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen  y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.    

Artículo  31. Subdireccion de Administración General del Estado. Son funciones de  la Subdirección Administración General del Estado de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades  asignadas de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda y  Planificación y de Defensa y seguridad.    

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto  de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre  procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de liquidación  del Presupuesto General de la Nación de los sectores de Administración General  del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.    

6. Coordinar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar  la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción  o fusión que afecten los presupuestos de los sectores de Administración General  del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y Seguridad.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores de Administración General del Estado, Hacienda  y Planificación y de Defensa y Seguridad y supervisar la revisión de los  relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de  Información Presupuestal de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de  cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios de  solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos  correspondientes a los sectores de Administración General del Estado, Hacienda  y Planificación y de Defensa y Seguridad.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación  de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de  Administración General del Estado, Hacienda y Planificación y de Defensa y  Seguridad.    

15. Asesorar y establecer las directrices tendientes  a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los  sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en  términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen  y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.    

Artículo 32.  Subdireccion de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo  Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los sectores  de la protección social, educación y de interior y justicia las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades en los  sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.    

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto  de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución sobre  procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de liquidación  del Presupuesto General de la Nación de los sectores de la protección social,  educación y de interior y justicia.    

6. Coordinar la preparación de los informe s de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de los sectores de la protección social, educación y de interior y  justicia.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores de la protección social, educación y de  interior y justicia y supervisar la revisión de los relacionados con normas  prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de  Información Presupuestal de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de  cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes  de modificaciones de planta de personal presentadas por los órganos de los  sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la liquidación  de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de  la protección social, educación, y de interior y justicia.    

15. Asesorar y establecer las directrices tendientes  a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y financiera en los  sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en  términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen  y que correspondan a la naturaleza de las dependencias.    

Artículo 33. Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional. Son funciones de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en el financiamiento público, las políticas con los organismos  multilaterales, las políticas de riesgos y los procedimientos para el manejo de  las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas,  las operaciones del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público– con la banca inversión y velar por su  cumplimiento.    

2. Dirigir y administrar, bajo la orientación del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación,  vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de  la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y del  Tesoro Nacional y la operaciones de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público– con la Banca de Inversión.    

3. Preparar, para el proyecto de Presupuesto General  de la Nación, las proyecciones del servicio de la deuda de la Nación y la programación  de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación  y de la recuperación de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la  deuda de la Nación y verificar el pago, la recuperación de cartera y el  oportuno desembolso de los recursos del crédito.    

4. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y  Crédito Público como interlocutor del mismo ante organismos multilaterales,  entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo  de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.    

5. Coordinar la gestión y negociación de los  convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con  crédito público y aprobar los textos de sus respectivas minutas.    

6. Dirigir y asesorar el estudio para la gestión,  negociación, celebración, modificación y perfeccionamiento de las operaciones  de crédito público, asimiladas, de manejo, conexas, las titularizaciones de la  Nación, así como negociar los contratos, garantías y contragarantías que las  entidades estatales deban constituir a favor de la Nación, preparar y aprobar  los textos de las minutas y documentos correspondientes y velar por el  cumplimiento de su trámite y realizar su seguimiento.    

7. Realizar el seguimiento de las garantías y  contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de  operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de  Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales.    

8. Aprobar las valoraciones de las obligaciones  contingentes que asuman las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo  de Contingencias de las entidades estatales, realizar el seguimiento a la  evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución  de los aportes.    

9. Apoyar a las áreas competentes del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la realización y presentación de estudios de  riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesaria para preparar las memorias  del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales  del presupuesto nacional.    

10. Conceptuar sobre la aplicación de  las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del Tesoro Nacional;  atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las  acciones, demandas y reclamaciones, en representación de los intereses de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en temas de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, así como representar las acreencias de la Nación en la  negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración de  pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales  vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos  por la Dirección.    

11. Definir las metas de endeudamiento a través de  la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, establecer la  oportunidad y condiciones financieras y emitir bonos, pagarés y títulos valores  de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes y  establecer los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la  Dirección, así como realizar su seguimiento.    

12. Administrar los títulos valores de deuda pública  de la Nación propios del manejo de la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las  políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así  como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los  contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio  de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar.    

13. Definir, dirigir y coordinar las operaciones de  tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que  coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra  y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y  suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su  control y seguimiento.    

14. Efectuar directamente o a través de  intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de  liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de  los recursos que esta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los  criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado,  con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca  esta Dirección.    

En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá  realizar las siguientes operaciones financieras:    

a) En moneda nacional:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la  Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con  entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia  de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos  remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y  vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos  transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos  que administra la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y  operaciones de cubrimiento de riesgos.    

b) En moneda extranjera:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la  Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías,  incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constitución de depósitos a término y  compras de títulos emitidos por entidades bancarias y f inancieras, préstamos  transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con  estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de  cubrimiento tales como opciones y futuros.    

15. Dirigir los procesos de administración de las  acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio  y de otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios  interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de  enajenación de activos y de propiedad accionaria de las mismas.    

16. Ejercer la custodia de los títulos a favor del  Tesoro Nacional, de los representativos de la participación de la Nación en el  capital social de entidades públicas del orden nacional, de los aportes de la  Nación en los organismos internacionales de crédito, de los originales de los  contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista, así como de las  garantías y contragarantías otorgadas a su favor y velar por la transferencia  de derechos representativos de títulos valores en cumplimiento de las  operaciones financieras pactadas.    

17. Realizar las actividades relacionadas con la  ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la  Nación y entidades financieras de acuerdo con las normas legales vigentes.    

18. Asignar y administrar a los órganos ejecutores  el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, situar los recursos del  Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios  finales, administrar los flujos de caja, preparar la información relacionada  con los flujos de Deuda Pública y las metas anuales de ingresos y de pagos de  la Nación, y velar por su ejecución, con sujeción tanto a las metas financieras  y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, como a las disponibilidades de recursos y a los lineamientos y  procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección.    

19. Recaudar directamente o a  través de terceros, los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas  por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y efectuar la  devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no  correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

20. Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad  con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen  los recursos del Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se  requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las  cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, así como, disponer sobre su cancelación e informar a los entes  generadores de los ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos.    

21. Realizar la situación de fondos a los órganos  ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los  beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros de acuerdo con las normas  legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de los órganos ejecutores  del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección.    

22. Dirigir, bajo la orientación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con  vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades  mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal,  entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes,  participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y  programas de inversión, y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro  de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y  macroeconómica del Ministerio.    

23. Promover, bajo la orientación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, la participación de capital privado en las  entidades públicas y la desintervención del sector público en actividades  económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares,  así como ejecutar y/o supervisar la contratación y ejecución de los estudios  requeridos para la estructuración de procesos de vinculación de capital  privado, con énfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a  la ejecución de los lineamientos y programas establecidos.    

24. Definir y administrar los riesgos asociados con  las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional, crear las metodologías y disponer de las herramientas  necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos, las proyecciones y  sostenibilidad de deuda pública y presentar los estudios pertinentes.    

25. Administrar la información, llevar y analizar  las estadísticas, la contabilidad de la deuda pública y del tesoro nacional y  velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría  General de la Nación; coordinar la presentación de los informes con destino a  entidades, autoridades competentes y al Congreso de la República y suministrar  a los entes de control la información y la relación de los órganos ejecutores  del Presupuesto Nacional que reintegren, con posterioridad a las fechas  establecidas por las normas legales vigentes, los recursos no ejecutados de  vigencias anteriores.    

26. Establecer las necesidades de desarrollo e  implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de  la Dirección.    

27. Dirigir y coordinar con las áreas competentes  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones tendientes para la  formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de  procedimientos, la adquisición de bienes y servicios de las dependencias de la  Dirección y velar por su implementación.    

28. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección de Financiamiento  Interno de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento  Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, las siguientes:    

1. Estructurar, programar, dirigir y administrar,  teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia  de financiamiento interno de la Nación, las operaciones asimiladas, de manejo y  conexas y las titularizaciones, proponer la oportunidad y las condiciones  financieras de dicho financiamiento, así como generar y tramitar las  autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.    

2. Estudiar y negociar, en coordinación con el área  competente de la Dirección, las minutas de contratos de emisión y colocación de  títulos de deuda pública interna de la Nación y proyectar los actos  administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público  interno, asimiladas, conexas y las titularizaciones.    

3. Preparar y verificar la información para el  estudio y concepto de operaciones de crédito público interno de la Nación que  se sometan a consideración del Conpes y del Banco de la República cuando a ello  hubiere lugar, así como las justificaciones económicas y financieras para  obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del  Proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de  Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.    

4. Dirigir, orientar y coordinar, la colocación de  títulos de deuda pú blica interna de la Nación, el Programa de Creadores de  Mercado de títulos de duda pública, así como establecer sus términos y  condiciones y realizar su seguimiento.    

5. Determinar los términos y las condiciones  financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los  establecimientos públicos del orden nacional y realizar el seguimiento a las  inversiones realizadas por parte de estos.    

6. Coordinar con la Subdirección de Tesorería el  ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público  interno de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones  de manejo de deuda interna de la Nación y los portafolios administrados por la  Dirección.    

7. Estudiar la incidencia del comportamiento del  mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la  estrategia de financiamiento interno de la Nación, y participar en la  elaboración de los informes pertinentes.    

8. Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones  judiciales mediante la entrega de títulos de deuda pública, así como los procesos  de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores y  ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones  legales vigentes.    

9. Coordinar la celebración de los contratos que  suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y  servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito  público interno, de manejo, asimiladas y conexas, y custodiar y administrar los  correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las  operaciones de su competencia.    

10. Incorporar en el Sistema de Información de Deuda  Pública las operaciones de crédito público interno, asimiladas y de manejo e  informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y  condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.    

11. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento, recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección de Financiamiento de  Mercado Capitales Externo de la Nación. Son funciones de la Subdirección de  Financiamiento de Mercado de Capitales Externo de la Nación de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Estructurar, programar, dirigir y administrar,  teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia  de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes del mercado de  capitales externo y banca comercial, operaciones asimiladas, de manejo, conexas  y las titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras  de dicho financiamiento; así como generar y tramitar las autorizaciones y  documentos para su celebración, validez y perfeccionamiento.    

2. Diri gir, orientar y coordinar la preparación y actualización  de los prospectos de emisión, así como la colocación de títulos de deuda  pública externa de la Nación.    

3. Actuar, de acuerdo con las delegaciones de  funciones correspondientes, como interlocutor ante entidades financieras  internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones  del Ministerio relacionadas con estos organismos.    

4. Revisar la documentación y realizar los trámites  para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo, los  abogados y asesores externos, cuando a ello haya lugar, coordinar las  relaciones con las calificadoras de riesgo e inversionistas de deuda externa,  participar en sus misiones a Colombia y proveer la información necesaria.    

5. Estudiar y negociar, en coordinación con la dependencia  competente, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de  deuda pública externa de la Nación y proyectar los actos administrativos para  la celebración de las operaciones de crédito externo, asimiladas y conexas.    

6. Preparar y verificar la información para el  estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación, que  se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito  Público, del Conpes y del Banco de la República, así como las justificaciones  económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes;  colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación  e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos  autorizados.    

7. Coordinar con la Subdirección de Tesorería el  ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público  externo de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones  de manejo de deuda de la Nación y los portafolios administrados por la  Dirección.    

8. Estudiar la incidencia del mercado de capitales  externo y de las variables de política económica en la estrategia de  financiamiento externo y participar en la elaboración de los informes  pertinentes.    

9. Coordinar la celebración de los contratos que  suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y  servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito  público externo, de manejo, asimiladas o conexas, en el mercado de capitales  externo y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y  títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.    

10. Incorporar en el Sistema de Información de Deuda  Pública, las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo e  informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y  condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.    

11. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que  se consideren necesarias.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección de Financiamiento con  Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales. Son  funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y  Entidades Financieras Internacionales, de la Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional, las siguientes:    

1. Estructurar, programar, dirigir y administrar,  teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia  de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes de la banca  multilateral, gobiernos y proveedores extranjeros, banca comercial con  destinación específica, y estructurar las operaciones de crédito público  externo, asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones a que haya lugar;  proponer la oportunidad, términos y condiciones financiera de dichas  operaciones, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para  su celebración y perfeccionamiento.    

2. Coordinar y asesorar a las entidades estatales  diferentes de la Nación, en la gestión, negociación, celebración y modificación  de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las  anteriores, con los organismos multilaterales y gobiernos extranjeros así como  sus operaciones complementarias.    

3. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones  de las garantías que otorgue la Nación a las operaciones de crédito público  externo con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos  extranjeros y banca comercial con destinación específica, proyectar los actos  administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público,  asimiladas y conexas de su competencia.    

4. Preparar y verificar la información para el  estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación de su  competencia, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público, del Conpes, así como las justificaciones económicas y  financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la  elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la  Subdirección de Riesgo sobre la utilizac ión de los cupos autorizados.    

5. Asesorar al Director General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional en la gestión, negociación, contratación y modificación de  convenios y protocolos internacionales relacionados con líneas de crédito  público externo, así como en las operaciones relacionadas con crédito público  que se gestionen, negocien, contraten o modifiquen en desarrollo de las mismas.    

6. Coordinar con la Subdirección de Tesorería el  ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público  externo de su competencia y las acciones requeridas para formalizar las  operaciones de manejo de deuda externa de la Nación y los portafolios  administrados por la Dirección.    

7. Coordinar la celebración de los contratos que  suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y  servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito  público externo, de manejo, asimiladas y conexas con Organismos Multilaterales  y Entidades Financieras Internacionales y custodiar y administrar los  correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las  operaciones de su competencia.    

8. Proponer y sustentar los cambios en las políticas  aplicados por la banca multilateral en sus préstamos, las iniciativas, los  documentos y temas presentados por la Nación en su calidad de accionista;  efectuar los trámites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar  para que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación los  aportes de capital y participar en lo de su competencia en las diferentes  misiones que se efectúen.    

9. Proponer en coordinación con los Directores  Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las  posicion es y el plan estratégico de financiamiento externo y de cooperación  técnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas y temas  presentados en los que el país deba asumir una posición.    

10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación  y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las  operaciones de crédito público externo de la Nación cuyos recursos provengan de  la banca multilateral, gobiernos o proveedores extranjeros y de la banca  comercial con destinación específica.    

11. Preparar la presentación de reportes, informes y  estudio de las políticas de la Nación con los Organismos Multilaterales.    

12. Incorporar en el Sistema de Información de Deuda  Pública las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo de  su competencia, informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre  los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación  correspondiente.    

13. Solicitar a la Subdirección de Administración y  Ejecución los desembolsos de los créditos sectoriales, una vez recibido el  informe del Viceministerio Técnico sobre el cumplimiento por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de sus compromisos y el informe del  Departamento Nacional de Planeación, DNP, sobre el cumplimiento de las demás  condicionalidades pactadas en los contratos.    

14. Actuar, de acuerdo con las delegaciones de  funciones correspondientes, como interlocutor ante organismos multilaterales y  gobiernos extranjeros, para el desarrollo de las funciones del Ministerio  relacionadas con estos organismos.    

15. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

16. Coordinar las traducciones oficiales que deban  ser efectuadas a los documentos relacionados con operaciones de crédito público  que se tramiten en la Dirección.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Subdirección de Tesorería. Son  funciones de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Dirigir y administrar y realizar las operaciones  de tesorería tendientes a la consecución de recursos y a la colocación de los  excedentes de liquidez, en desarrollo de las operaciones financieras y el  manejo de portafolios independientes de los recursos del Presupuesto Nacional,  teniendo en cuenta las obligaciones contraídas con las entidades contrapartes,  cuando de conformidad con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de  caja.    

2. Dirigir, administrar y velar por la seguridad de  los procesos, actividades y movimientos relacionados con la utilización  transitoria de los recursos, de los títulos valores que administre la Dirección  en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos  representativos de la participación de la Nación en el cap ital social de  entidades públicas del orden nacional; igualmente de los títulos  representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de  crédito, así como ejercer su custodia.    

3. Incorporar las operaciones financieras de la  Dirección en el sistema de administración de portafolios y velar por la realización  de las validaciones de control, entre otras, de las tasas de descuento y de  cobertura y el cumplimiento de las operaciones contraídas.    

4. Realizar la gestión, control y seguimiento del  recaudo de ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades  contrapartes de la Dirección en desarrollo de las operaciones financieras, así  como los recursos provenientes de operaciones de crédito público, para  garantizar los ingresos oportunos de la Nación.    

5. Dirigir, orientar, preparar y consolidar los  análisis y la consistencia de los flujos de caja de la Dirección y de los  recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.    

6. Identificar las contingencias y validar la  viabilidad de ocurrencia de las mismas en las operaciones de tesorería;  adelantar y realizar los ajustes a que haya lugar de acuerdo con el análisis  proyectado de la consistencia de los flujos de caja.    

7. Realizar las actividades requeridas para el  cumplimiento de las operaciones pactadas y controlar los movimientos con los  depósitos centralizados de valores.    

8. Realizar  las operaciones cambiarias del Tesoro Nacional y el manejo de las cuentas de  compensación.    

9. Evaluar los créditos de tesorería solicitados por  otras entidades a la Dirección, recomendando las condiciones financieras,  garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.    

10. Comprar y vender las divisas e instrumentos del  mercado cambiario, fijar las estrategias y parámetros generales de negociación  para cumplir con las necesidades de consecución de recursos.    

11. Realizar las acciones para el endoso o la  transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para  el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Tesoro Nacional, con  excepción de las de origen tributario.    

12. Realizar las actividades necesarias con las  entidades obligadas a trasladar a la Dirección los excedentes financieros, en  los términos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, así como la liquidación y cobro de los intereses de mora,  cuando a ello hubiere lugar, para obtener los ingresos programados de la  Nación.    

13. Preparar la programación mensual y diaria de las  metas anuales de ingresos y de pagos, además del seguimiento a la programación  y ejecución de ingresos y pagos de la Nación.    

14.  Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes  de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y  recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Subdirección de Financiamiento otras  Entidades y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento  Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Dirigir de acuerdo con las recomendaciones y  políticas establecidas en la materia, el endeudamiento público de las entidades  estatales diferentes de la Nación cuyo financiamiento provenga de mercados de  capitales, establecimientos de crédito, proveedores y a través de  titularizaciones.    

2. Estudiar, preparar y tramitar los documentos y  las autorizaciones pertinentes para la gestión, negociación y celebración y  modificación de las operaciones relacionadas con crédito público, con y sin  garantía de la Nación, operaciones de manejo de deuda, asimiladas y conexas con  las anteriores por parte de las entidades estatales diferentes de la Nación,  cuyo financiamiento provenga de mercados de capitales, establecimientos de  crédito, proveedores, así como a través de titularizaciones.    

3. Asesorar a las entidades estatales diferentes de  la Nación en la tramitación, gestión, negociación, celebración y modificación  de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y  conexas, así como tramitar los documentos y autorizaciones pertinentes y  estudiar, negociar y aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y  garantías a que den lugar las operaciones a su cargo.    

4. Coordinar y negociar los términos y condiciones  de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago que la Nación celebre  con entidades estatales, a quienes les haya honrado obligaciones de pago  garantizadas por esta.    

5. Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de  desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las  entidades estatales diferentes de la Nación, cuyos recursos provengan de los  mercados de capitales, establecimientos de crédito, y proveedores de acuerdo  con su competencia.    

6. Coordinar y negociar los términos y las  condiciones de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales  deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo de operaciones de crédito  público, asimiladas y de manejo de deuda, de acuerdo con las recomendaciones y  políticas establecidas por la Dirección, así como con el estudio que efectúe la  Subdirección de Riesgo.    

7. Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización  del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de  operaciones relacionadas con crédito público que esta garantice de acuerdo con  su competencia.    

8. Preparar y revisar la documentación para su  presentación ante el Congreso de la República, y de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y para el estudio y concepto del Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en materia de operaciones rel  acionadas con crédito público, de acuerdo con sus funciones.    

9. Incorporar en el Sistema de Información de Deuda  Pública las operaciones relacionadas con operaciones de crédito público de las  entidades estatales, incluidas las garantías y demás operaciones cuyo trámite  esté asignado a esta área e informar a la Subdirección de Administración y  Ejecución de Deuda.    

10. Representar, de acuerdo con las delegaciones de  funciones correspondientes, las acreencias de la Nación en la negociación,  celebración y modificación de los Acuerdos de Reestructuración celebrados o que  se celebren en desarrollo de lo previsto en las normas legales vigentes.    

11. Coordinar con las dependencias competentes y  tramitar de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional las  capitalizaciones y asunciones de deuda de las entidades estatales diferentes a  las del sector financiero, en las cuales la Nación tenga participación y/o que  tengan deudas con la misma en desarrollo de operaciones de crédito público y  asimiladas a estas.    

12. Estudiar, proponer y coordinar los procesos de  saneamiento de obligaciones crediticias y cruces de cuentas de las entidades  estatales de las deudas que estas tengan con la Nación por concepto de  operaciones relacionadas con crédito público.    

13. Custodiar y administrar los contratos y  documentos que se suscriban en desarrollo de los créditos de presupuesto,  acuerdos de pago, garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y  demás títulos y documentos de su competencia.    

14. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que  se consideren necesarias.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Subdirección de Operaciones con  Banca de Inversión. Son funciones de la Subdirección relacionadas con la  Banca de Inversión, de la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro  Nacional las siguientes:    

1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los  procesos de vinculación y de participación de capital privado, tales como  capitalizaciones, concesiones y enajenación de activos de propiedad directa e  indirecta de la Nación y de proyectos de infraestructura.    

2. Analizar el desempeño de la situación financiera  de las entidades estatales, con participación de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en particular aquellas con situaciones de  endeudamiento que requieran nuevas fuentes de financiación y reestructuración  financiera.    

3. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos  para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de  accionistas de las empresas en las cuales la Nación tenga participación.    

4. Colaborar, con las entidades competentes, en la  preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre  procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de  infraestructura, procesos de enajenación de activos estatales y procesos de  reestructuración financiera.    

5. Participar, con las entidades competentes en la  estructuración, ejecución y seguimiento de los proyectos de transporte masivo  en los cuales participe la Nación.    

6. Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del  orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, como  resultado de los procesos de vinculación de capital privado.    

7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, y a sus delegados en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,  o quien haga sus veces.    

8. Promover, bajo la orientación del Director  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, la participación del sector  privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y  diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital  privado.    

9. Estudiar los documentos y minutas de contrato de  las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización, procesos de  concesión y enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la  negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos  correspondientes.    

10. Presentar la información necesaria para la  incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuestales de  los procesos de vinculación de capital y participación privada, capitalización,  concesiones, enajenación de activos y demás de su competencia.    

11. Preparar la información y la correspondiente  exposición que deba hacer el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando sea  citado ante el Congreso de la República, en relación con los asuntos de su  competencia.    

12. Participar en la evaluación de los procesos de  vinculación de capital y participación privada y de los proyectos de transporte  masivo, en la elaboración de los términos de referencia y evaluación de  propuestas y conceptuar sobre el trabajo de los consultores contratados y los  documentos financieros y presentarlos en los Comités Técnicos.    

13. Coordinar los procesos relacionados con la  administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta  vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de  convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo  relacionado con la enajenación de activos y la propiedad accionaria de las  mismas y presentar los informes a las áreas competentes.    

14. Coordinar con la Subdirección de Riesgo la  evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los  asuntos de su competencia.    

15. Incorporar en el Sistema de Información de Deuda  Pública las operaciones relacionadas con crédito público de las entidades  estatales cuyo trámite esté asignado a esta área e informar a la Subdirección  de Administración y Ejecución de Deuda.    

16. Preparar la documentación que la Dirección deba  presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para el análisis de la  programación y modificación de los aportes de la Nación en los Sistemas  Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los lineamientos y el  diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.    

17. Participar en la formulación de directrices,  estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las  funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

18. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Subdirección de Riesgo. Son  funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Proponer los directrices y colaborar en el diseño  de las estrategias de administración de tesorería de la Nación, del  endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación,  incluyendo los portafolios de referencia, en desarrollo de las metas  macroeconómicas y con base en la coyuntura económica y financiera nacional e  internacional, así como verificar su cumplimiento por parte de las diferentes  áreas de la Dirección .    

2. Proponer las directrices de riesgo de las  operaciones relacionadas con la banca de inversión que realice la Dirección,  incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito  público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y  de las del tesoro nacional.    

3. Diseñar, recomendar, revisar y desarrollar  metodologías para el cálculo de las proyecciones y sostenibilidad de la deuda  pública, de los portafolios de referencia y de la cuantificación de los  riesgos, realizar su seguimiento y control y evaluar periódicamente el  cumplimiento de los lineamientos definidos.    

4. Definir los diferentes componentes de la  calificación de los establecimientos financieros y los parámetros para la  apertura de las cuentas a través de los cuales se manejen los recursos del  presupuesto y del Tesoro Nacional, así como realizar su seguimiento y recomendar  los ajustes pertinentes.    

5. Recomendar las prioridades en las operaciones de  manejo de deuda de las entidades estatales, liderar su estructuración, y  conceptuar sobre los efectos de sus operaciones de manejo de deuda en los  respectivos perfiles de deuda de las entidades estatales, previa su  autorización para contratar.    

6. Evaluar nuevos productos financieros que se  ofrezcan por las diversas fuentes de financiación y que sean similares a  operaciones de crédito público, de financiación de tesorería y titularizaciones  con el fin de recomendar a las entidades estatales, las alternativas de  financiamiento que más se ajusten en términos, condiciones financieras y perfil  de la deuda.    

7. Elaborar, en coordinación con las diferentes  áreas de la Dirección, los reportes sobre el cumplimiento de las coberturas de  los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, así  como los informes periódicos sobre la administración de la deuda pública y  realizar investigaciones dentro del ámbito de su competencia.    

8. Coordinar con las diferentes áreas de la  Dirección los lineamientos generales de negociación de contratos relacionados  con el crédito público y el tesoro nacional.    

9. Preparar el informe de mercado que incluya el  comportamiento de deuda interna y externa de la Nación, el comportamiento de  los mercados financieros interno y externo, de las variables macroeconómicas  internas y externas y demás aspectos relevantes para la toma de decisiones en  la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

10. Coordinar con la Subdirección de Tesorería y el  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el suministro oportuno de la  información relacionada con los flujos de deuda publica y las metas anuales de  ingresos y de pagos.    

11. Realizar el seguimiento y valoración a precios  de mercado de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de  deuda de la Nación y las políticas generales de la Dirección y proponer  acciones necesarias cuando a ello haya lugar.    

12. Preparar en coordinación con las diferentes  áreas de la Dirección el Proyecto de la Ley de Endeudamiento, controlar la  utilizac ión de los cupos autorizados y elaborar los informes respectivos para  el Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público  y los demás organismos competentes, así como las justificaciones económicas y  financieras, la evaluación de sostenibilidad y evolución del comportamiento de  la deuda pública, para obtener las autorizaciones correspondientes.    

13. Estudiar el manejo de pasivos contingentes de  acuerdo con las funciones de la Dirección, así como investigar y desarrollar  modelos para el reconocimiento del riesgo en las operaciones que esta realice,  su valoración y seguimiento y coordinar con la Subdirección de Operaciones  relacionadas con Banca de Inversión la valoración de los pasivos y riesgos de  las operaciones de competencia de esta área.    

14. Definir lineamientos metodológicos para la  valoración y administración de pasivos contingentes y los procedimientos y  mecanismos para la operatividad del Fondo de Contingencias de las Entidades  Estatales y realizar las capacitaciones sobre el manejo de pasivos  contingentes.    

15. Conceptuar y aprobar las valoraciones de las  obligaciones contingentes que presenten las entidades estatales que efectúan  aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un  seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución  de los aportes.    

16. Efectuar el estudio económico y financiero sobre  las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a  favor de la Nación y de las otorgadas por esta, analizando entre otros  aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del  porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente,  así como realizar periódicamente su valoración.    

17. Evaluar la sostenibilidad y evolución del  comportamiento de la deuda pública, preparar su perfil y cuantificar el riesgo,  así como evaluar los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Nación  y demás entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su  respectiva autorización para contratar.    

18. Participar en la definición de las variables de  mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos  de la Nación y de los establecimientos públicos e incorporar los datos en el  Sistema de Información de Deuda Pública.    

19. Servir como soporte técnico en la toma de  decisiones de las diferentes operaciones de las áreas de la Dirección y evaluar  periódicamente el cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por  parte de los participantes del mercado.    

20. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que  se consideren necesarias.    

21. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Subdirección Operativa. Son  funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Coordinar la asignación y  administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así como realizar el  estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir las recomendaciones  correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento  y efectuar los ajustes respectivos, e informar a las Subdirección de Tesorería  el-PAC-asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo  a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección y el ingreso de  recursos que afecten su disponibilidad.    

2. Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos  por la Subdirección de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas  que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los  administrados por la Dirección, recomendar los ajustes metodológicos y realizar  su implementación.    

3. Dirigir, coordinar e implementar los procesos de  autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los  órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.    

4. Evaluar los diferentes componentes de la  calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los  órganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se  presenten por los establecimientos de crédito para recaudar los ingresos de la  Nación, las solicitudes que presenten los órganos ejecutores para la apertura,  terminación y sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecute el  presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Nación.    

5. Remitir a los establecimientos de crédito para su  validación la información sobre las cuentas de los beneficiarios finales  reportados por los órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF, e incluir en el mismo los resultados pertinentes.    

6. Autorizar  el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de  crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del  Presupuesto General de la Nación, en los términos que señalen las normas  legales.    

7. Identificar y recaudar los recursos que deban  ingresar a la Dirección, preparar su programación, realizar su situación para  la ejecución del Presupuesto General de la Nación, evaluar la utilización de  los recursos situados a los órganos ejecutores y realizar su control y  registro.    

8. Adelantar los trámites requeridos para la  apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos  de la Nación, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas  administradas por esta Dirección, velar por la eficiencia y seguridad de las  mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito de las  condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de sus cuentas  corrientes y presentar los informes correspondientes.    

9. Realizar el traslado de recursos para la  ejecución del presupuesto nacional previa validación del origen de los archivos  y de la información correspondiente, identificar la devolución de recursos  originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de títulos  valores que no le correspondan a la Dirección y realizar las acciones  correspondientes.    

10. Enviar a los establecimientos de crédito previa  validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes  para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información  Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporación de la  información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para  su registro contable.    

11. Efectuar  seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes,  identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el  reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las  cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de  la República sobre su movimiento.    

12. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que  se consideren necesarias.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Subdirección de Administración y  Ejecución de Deuda. Son funciones de la Subdirección de Administración y  Ejecución de Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional las siguientes:    

1. Dirigir y realizar las acciones que permitan  definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación,  la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto  General de la Nación, así como presentar sus modificaciones y realizar su  ejecución y control y, expedir los correspondientes certificados de  disponibilidad presupuestal.    

2. Establecer los procedimientos y dirigir los  trámites administrativos para la recuperación de cartera de la Nación, elaborar  los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación por concepto de  créditos de presupuesto y acuerdos de pago, verificar su cumplimiento y expedir  los respectivos paz y salvos.    

3. Preparar y administrar la programación de pagos  del servicio de la deuda de la Nación para las definición de las metas de pago  y el programa anual de caja, así como solicitar las modificaciones que sean  necesarias, elaborar y tramitar los documentos de instrucción de pago e  informar a la Subdirección Operativa para realizar los giros y verificar el  cumplimiento del pago del servicio de la deuda de los empréstitos de las  entidades estatales que cuenten con la garantía de la Nación.    

4. Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo  a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la  Nación con destinación específica, estudiar y tramitar las autorizaciones de  giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo, verificar que  estas se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de  pagos autorizados y realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su  ejecución financiera y aplicación de dichos recursos conforme a lo programado.    

5. Diligenciar y tramitar los pagarés que deban  emitirse como garantía de operaciones de crédito público externo contratados  por la Nación.    

6. Tramitar las solicitudes de los desembolsos de  las operaciones de créditos presupuestales y realizar su registro en el Sistema  de Información de Deuda Pública.    

7. Tramitar las autorizaciones de cesiones de deuda  de la Nación y de la garantizada por esta, registrar en el Sistema de  Información de Deuda Pública las operaciones de cesión autorizadas, las  proyecciones y ejecución de los desembolsos y servicio de la deuda de la Nación,  así como la información enviada por las entidades relacionadas con la ejecución  de las operaciones de crédito público y validar la información de las  operaciones de crédito público incorporadas por las diferentes áreas de la  Dirección.    

8. Registrar los contratos de empréstito externo de  destinación específica de la Nación en el Sistema Integrado de Información  Financiera y Presupuestal, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  validar y clasificar a través de este el ingreso de los recursos desembolsados  e ingresados a las cuentas especiales, así como registrar la información  correspondiente a desembolsos de créditos externos de la Nación ejecutados sin  situación de fondos.    

9. Diligenciar los formularios del Banco de la  República correspondientes a los registros de los créditos, a los informes de  los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado  con los créditos externos contratados por la Nación, así como llevar el  respectivo control y seguimiento.    

10. Administrar el Sistema de Información de la  Deuda Publica, preparar la reglamentación de la estadística de la deuda  pública, preparar y presentar la información y análisis estadístico asesorar a  las entidades estatales con relación a la información que deba ser suministrada  por ellas y orientar la incorporación en el Sistema de Información de la Deuda  Pública de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito  público.    

11. Preparar y presentar para su consolidación ante  la dependencia que corresponda los estados financieros y los informes contables  de tesorería y deuda pública de la Nación, realizar las conciliaciones de  cuentas entre entidades, así como suministrarlos a las entidades de control que  lo requieran y, velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos  de la Contaduría General de la Nación.    

12. Realizar el seguimiento a las garantías y  contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en operaciones de  Crédito Publico, asimiladas y conexas y, con base en los informes suministrados  por la Dirección General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las entidades  territoriales.    

13. Evaluar la proyección del servicio de la deuda  de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el  Presupuesto General de la Nación.    

14. Participar en la formulación de estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que  se consideren necesarias.    

15. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. Dirección General de Apoyo Fiscal.  Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades  territoriales.    

2. Diseñar,  preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público la política de descentralización financiera del Estado.    

3. Dirigir la elaboración de instrumentos que  posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.    

4. Participar en estudios y elaboración de proyectos  de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con  aspectos de su competencia.    

5. Dirigir las labores de coordinación  Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de  entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.    

6. Adelantar las actividades de seguimiento y  evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.    

7. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público  o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del  Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos  fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del  Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del  Mi nisterio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de  ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.    

9. Conceptuar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias  territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales,  de acuerdo con el sistema que rige en el nivel nacional, y previa delegación  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y  reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener  actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.    

10. Participar en la elaboración de los análisis,  estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales,  para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.    

11. Analizar de forma permanente la situación  financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su  capacidad de pago.    

12. Diseñar y dirigir la ejecución de programas de  saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

13. Atender las solicitudes de acuerdos de  reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y  decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.    

14.  Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los  promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de  pasivos de las entidades territoriales.    

15. Llevar el registro de los acuerdos de  reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

16. Emitir conceptos de aprobación de programas de  saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los  efectos establecidos por ley.    

17. Realizar convenios o programas de asesoría y  asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos  de su competencia.    

18. Realizar el seguimiento a los Acuerdos de  Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a  los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades  Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en  las cuales la Nación haya otorgado garantías.    

19. Participar en los Comités de Vigilancia, Comités  Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en  los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

20.  Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las  Entidades Territoriales.    

21. Diseñar y dirigir programas  de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.    

22. Asesorar en la planeación y administración del  régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus  organismos descentralizados.    

23. Promover la unificación de los sistemas  tributario y fiscal de las entidades territoriales.    

24. Asesorar a las entidades territoriales y a sus  entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de  administración financiera.    

25. Asesorar a las entidades territoriales en todo  lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y  en general de ingresos públicos.    

26. Apoyar y orientar el financiamiento del  desarrollo territorial.    

27. Administrar las Sobretasas a la gasolina y al  ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

28. Emitir conceptos de carácter general en materia  de administración financiera y tributaria territorial.    

29. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al  Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:    

1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el  diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y  asistencia financiera territorial.    

2. Realizar análisis permanente sobre la situación  financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su  capacidad de pago.    

3. Prestar asistencia técnica de manera integral a  las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten  sus finanzas y que estén dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su  viabilidad fiscal.    

4. Coordinar la ejecución de  programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

5. Asesorar durante todo el proceso, a las entidades  territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las  entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus  decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen.    

6. Coordinar la labor de los promotores y peritos  que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de  pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo a las actividades  consagradas en la Ley 550 de 1999, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

7. Participar en la emisión de conceptos de  aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades  territoriales, para los efectos establecidos por la ley.    

8. Coordinar el diseño y ejecución de convenios o  programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en  aspectos de su competencia.    

9. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración  de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión  fiscal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o  recuperación de la capacidad de endeudamiento.    

10. Participar en la elaboración de estudios, planes  de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de  endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.    

11. Coordinar el seguimiento y evaluación a los  procesos de saneamiento fiscal territorial.    

12. Participar en la elaboración de proyectos de  ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades  territoriales.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo  Fiscal, las siguientes:    

1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el  diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y  asistencia fiscal y tributaria territorial.    

2. Asesorar  a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la  eficiencia de su sistema tributario y financiero.    

3. Asesorar a las entidades territoriales sobre  políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos  públicos en general.    

4. Asesorar en la planeación y administración del  régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus  organismos descentralizados.    

5. Coordinar el apoyo y  orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.    

6. Asesorar a las entidades territoriales y sus  entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y  adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.    

7. Realizar el seguimiento y evaluación a procesos  de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.    

8. Participar en la emisión de conceptos sobre la  aplicación de normas y temas relacion ados con la administración financiera y  tributaria territorial.    

9. Coordinar la asesoría a las entidades  territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.    

10. Responder por la administración y fiscalización  de la sobretasas a la gasolina y al ACPM.    

11. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica, la  elaboración de conceptos sobre la aplicación de las normas fiscales y  tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y  Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los  tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener  actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.    

12. Participar en la elaboración de proyectos de  ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades  territoriales.    

13. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46. Organos de Asesoría y Coordinación.  La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo, Comité de Conciliación, del Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 47. Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad  técnica y tiene las siguientes funciones:    

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del  país.    

2. Formular recomendaciones al Ministro en materia  de política fiscal.    

3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr  los objetivos y metas de la política fiscal.    

4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras  entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la  elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con  la situación fiscal del país.    

5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de  propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en  materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y  las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.    

6. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, y  asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus  funciones.    

7. Las establecidas en la Ley Orgánica del  Presupuesto, en las Leyes Anuales de Presupuesto y las demás que se le asignen.    

Artículo 48. Planta de personal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de  Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 49. Distribución y ubicación de cargos.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, distribuirá los  cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la  estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del  Ministerio.    

Artículo 50. Atribuciones de los funcionarios de  la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a  ellos asignadas, hasta tanto se ajuste la planta de personal.    

Artículo 51. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial los Decretos 246 y 3688 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *