DECRETO 4646 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4646 DE 2005    

(diciembre 19)    

por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo  Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del  Ministerio de la Protección Social.    

Nota: Prorrogado  por el Decreto 4661 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y  liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se  asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección  Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de  carácter laboral a cargo del Fondo;    

Que a través de la Resolución  número 03137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el entonces Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, se creó el Grupo  Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia,  adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo  relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue  establecida en forma transitoria mediante el Decreto número  2567 de 1999 y prorrogada a través de los Decretos números 3216 de 2002;  3744 de 2003 y 4311 de 2004;    

Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003,  señala: “En la planta del despacho del Ministro que se establece mediante el  presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a  la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999,  para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta  el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto  3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de  acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la  Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta  planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean  innecesarios”;    

Que de conformidad con la labor  desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de  Colombia, durante el año 2005, se lograron avances importantes en la resolución  de reclamaciones administrativas en todos los órdenes, así como la atención y  seguimiento de los procesos judiciales, a través de una adecuada defensa  técnica, contándose, así mismo, con apoderados en aquellos procesos que se  requiere, pudiéndose establecer por primera vez, cuántos procesos existen por  cuenta del caso de Foncolpuertos;    

Que con el fin de realizar la  defensa técnica de manera adecuada, oportuna y eficaz, se procedió a obtener y  validar la información necesaria; una vez consolidada se elaboró el censo de  todos los procesos con los siguientes resultados: 1926 procesos de los cuales  1.511 tienen representación judicial y 415 en vigilancia;    

Que así mismo, en este último  período se advierten: Aplicación de 605 sentencias proferidas por la Sala  Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., recuperándose  y/o compensándose por nómina $5.180 millones e impactando pensiones a favor del  Estado por $1.645 millones, identificándose pagos a recuperar por $27.232  millones que están siendo descontados por nómina; igualmente, se consolidó el  Sistema Integrado de Información del Grupo, que servirá para la agilización de  los trámites y toma de decisiones, se avanzó en la identificación de empleados  públicos pensionados como trabajadores públicos, que se beneficiaban en aportes  de salud, lo cual ha representado un ahorro para el Estado de $458 millones,  debiendo estos además reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios  años, también se deberá estudiar si reúnen la edad y tiempo de servicio para  determinar si podían acceder al derecho y a los factores salariales  convencionales con los que ostentan tal calidad; se realizó el estudio de 328  actas de conciliación, el registro en el sistema de 3.871 resoluciones, y por  último, para destacar, se emitieron estudios de legalidad de peticiones por  reclamaciones administrativas desfavorables para los exportuarios, cuantificados  en $293.524 millones; mas no fue suficiente para evacuar el total de las  actividades específicas de las áreas de Pensiones, Administrativa, Sistema  Nacional de Pagos, Prestaciones Económicas y Judicial y de Asesoría Legal que  lo integran, por lo que se hace necesario su continuación para atender las  responsabilidades asignadas al hoy de la Protección Social, mediante el  mencionado Decreto ley 1689  de 1997;    

Que el apoyo permanente a los  organismos de control, investigación y judiciales ha sido otra actividad  importante del Grupo, pues ha permitido a estos obtener información fehaciente,  veraz y oportuna para la toma de decisiones en los procesos que están  adelantando por la defraudación de que fue objeto el Estado colombiano;    

Que no obstante lo anterior,  quedan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en Foncolpuertos fue  la posición asumida por exportuarios y sus apoderados, de elevar múltiples y  reiteradas reclamaciones, en aras de la búsqueda de que alguna de ellas fuera  despachada favorablemente y por ende, a pesar de la productividad del Grupo se  encuentran por resolver estudios de legalidad de 15.757 peticiones por  reclamaciones administrativas; la actualización permanente del censo de  procesos y continuar con su debida atención; perfeccionar el Sistema Integrado  de Información; terminar el estudio de 916 actas de conciliación y resoluciones  expedidas por Foncolpuertos; resolver 2.299 solicitudes de indexación; resolver  11.556 reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos, una vez se cuente con la  información suficiente en el Sistema Integrado de Información que permita tomar  decisiones de fondo, acorde con lo que reposa en el Grupo; depurar la n ómina  de 15.418 pensionados con el fin de ajustar a derecho las irregularidades que  se detecten, así como, coadyuvar con todos los organismos estatales en el  esclarecimiento del caso de corrupción acaecido alrededor de Foncolpuertos;    

Que de todo lo anterior se  desprende que la permanencia del Grupo es necesaria e indispensable para el  efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección  Social, puesto que no hacerlo implicaría sobrecarga de trabajo de otras áreas  del Ministerio;    

Que la vigencia de la planta de  personal establecida en el citado Decreto  número 4311 del 21 de diciembre de 2004 se hace necesaria, para concluir  las responsabilidades de tipo administrativo, asignadas al hoy Ministerio de la  Protección Social, como quiera que las judiciales están condicionadas a  decisiones y términos de otras autoridades;    

Que para los fines de este decreto  se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Vigencia Prorrogada por el Decreto 4661 de 2006,  artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2006, la vigencia de la  planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita  al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número  207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de  acuerdo a las necesidades del servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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