DECRETO 4646 DE 2005
(diciembre 19)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.
Nota: Prorrogado por el Decreto 4661 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo;
Que a través de la Resolución número 03137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue establecida en forma transitoria mediante el Decreto número 2567 de 1999 y prorrogada a través de los Decretos números 3216 de 2002; 3744 de 2003 y 4311 de 2004;
Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: “En la planta del despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios”;
Que de conformidad con la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el año 2005, se lograron avances importantes en la resolución de reclamaciones administrativas en todos los órdenes, así como la atención y seguimiento de los procesos judiciales, a través de una adecuada defensa técnica, contándose, así mismo, con apoderados en aquellos procesos que se requiere, pudiéndose establecer por primera vez, cuántos procesos existen por cuenta del caso de Foncolpuertos;
Que con el fin de realizar la defensa técnica de manera adecuada, oportuna y eficaz, se procedió a obtener y validar la información necesaria; una vez consolidada se elaboró el censo de todos los procesos con los siguientes resultados: 1926 procesos de los cuales 1.511 tienen representación judicial y 415 en vigilancia;
Que así mismo, en este último período se advierten: Aplicación de 605 sentencias proferidas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., recuperándose y/o compensándose por nómina $5.180 millones e impactando pensiones a favor del Estado por $1.645 millones, identificándose pagos a recuperar por $27.232 millones que están siendo descontados por nómina; igualmente, se consolidó el Sistema Integrado de Información del Grupo, que servirá para la agilización de los trámites y toma de decisiones, se avanzó en la identificación de empleados públicos pensionados como trabajadores públicos, que se beneficiaban en aportes de salud, lo cual ha representado un ahorro para el Estado de $458 millones, debiendo estos además reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios años, también se deberá estudiar si reúnen la edad y tiempo de servicio para determinar si podían acceder al derecho y a los factores salariales convencionales con los que ostentan tal calidad; se realizó el estudio de 328 actas de conciliación, el registro en el sistema de 3.871 resoluciones, y por último, para destacar, se emitieron estudios de legalidad de peticiones por reclamaciones administrativas desfavorables para los exportuarios, cuantificados en $293.524 millones; mas no fue suficiente para evacuar el total de las actividades específicas de las áreas de Pensiones, Administrativa, Sistema Nacional de Pagos, Prestaciones Económicas y Judicial y de Asesoría Legal que lo integran, por lo que se hace necesario su continuación para atender las responsabilidades asignadas al hoy de la Protección Social, mediante el mencionado Decreto ley 1689 de 1997;
Que el apoyo permanente a los organismos de control, investigación y judiciales ha sido otra actividad importante del Grupo, pues ha permitido a estos obtener información fehaciente, veraz y oportuna para la toma de decisiones en los procesos que están adelantando por la defraudación de que fue objeto el Estado colombiano;
Que no obstante lo anterior, quedan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en Foncolpuertos fue la posición asumida por exportuarios y sus apoderados, de elevar múltiples y reiteradas reclamaciones, en aras de la búsqueda de que alguna de ellas fuera despachada favorablemente y por ende, a pesar de la productividad del Grupo se encuentran por resolver estudios de legalidad de 15.757 peticiones por reclamaciones administrativas; la actualización permanente del censo de procesos y continuar con su debida atención; perfeccionar el Sistema Integrado de Información; terminar el estudio de 916 actas de conciliación y resoluciones expedidas por Foncolpuertos; resolver 2.299 solicitudes de indexación; resolver 11.556 reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos, una vez se cuente con la información suficiente en el Sistema Integrado de Información que permita tomar decisiones de fondo, acorde con lo que reposa en el Grupo; depurar la n ómina de 15.418 pensionados con el fin de ajustar a derecho las irregularidades que se detecten, así como, coadyuvar con todos los organismos estatales en el esclarecimiento del caso de corrupción acaecido alrededor de Foncolpuertos;
Que de todo lo anterior se desprende que la permanencia del Grupo es necesaria e indispensable para el efectivo cumplimiento de la misión encomendada al Ministerio de la Protección Social, puesto que no hacerlo implicaría sobrecarga de trabajo de otras áreas del Ministerio;
Que la vigencia de la planta de personal establecida en el citado Decreto número 4311 del 21 de diciembre de 2004 se hace necesaria, para concluir las responsabilidades de tipo administrativo, asignadas al hoy Ministerio de la Protección Social, como quiera que las judiciales están condicionadas a decisiones y términos de otras autoridades;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Vigencia Prorrogada por el Decreto 4661 de 2006, artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2006, la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.