DECRETO 4642 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4642 DE 2005    

(diciembre 19)    

por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades co nstitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002  establece que las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad  económica están obligadas a vincular aprendices, cuando ocupen un número de  trabajadores no inferior a quince (15) y que la competencia para determinar el  número mínimo obligatorio de aprendices la tiene el Servicio Nacional de  Aprendizaje-SENA, conforme lo señala el artículo 33 de la misma;    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  señala los derechos fundamentales de los niños, entre ellos: la vida, la  integridad física, la salud, la alimentación equilibrada, el cuidado y el amor;  debiendo ser protegido contra toda forma de abandono y disponiendo en forma  perentoria que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de  los demás”;    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF fue  creado por la Ley 75 de 1968 como una  entidad pública del orden Nacional, adscrita al Ministerio de la Protección  Social (antes de Salud), cuya función es la prestación del servicio público de  Bienestar Familiar para el fortalecimiento de la familia, la protección de la  niñez y garantizar sus derechos;    

Que dicho Instituto fue reorganizado por la Ley 7a de 1979,  mediante la cual se estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  conformado entre otras instituciones por los Hogares Infantiles, como personas  jurídicas sin ánimo de lucro, de utilidad pública o social, de reconocida  solvencia moral y técnica, cuya personería jurídica es aprobada por ese  Instituto;    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejerce  funciones para prestar el servicio público de Bienestar Familiar dirigido a la  niñez desprotegida a través de los Hogares Infantiles;    

Que según el Decreto 2923 de 1994,  “el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado  por la Ley 7a de 1979, numeral  9 del artículo 21; Decreto 2388 de 1979,  artículo 127 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está  debidamente facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo  de lucro; (…) que los contratos de aporte se celebran exclusivamente para la  prestación del servicio público de Bienestar Familiar, financiado por el  Instituto y no representan contraprestación económica para los contratistas”;    

Que a través de las asociaciones sin ánimo de lucro de los  hogares infantiles el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presta el  servicio público a su cargo a la población desamparada menor de 7 años, para la  protección de la niñez y garantía de sus derechos fundamentales, mediante la  celebración de contratos de aporte, y por ello no pueden considerarse como  objeto de regulación de la cuota de aprendices,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 11 del Decreto 933 de 2003  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 4°: Los Hogares Infantiles creados como  personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y  que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración  de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de  aprendices”.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de dicie mbre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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