DECRETO 4617 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 4173 de 2007.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 12 de marzo de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2007-00120-00 (2237-07). Sección 2ª. Actor: José Ignacio Morales Arriaga. Ponente: Jaime Moreno García.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable;
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta número 934 de 2006;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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Artículo 2°. Los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 5°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. Transitorio. Fuero sindical. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos que se relacionan a continuación ocupados por servidores públicos que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del termino de este fuero contemplado en la ley.
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Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la reincorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 329 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.