DECRETO 4615 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4615 DE 2005    

(diciembre 19)    

por el cual se nombra un Miembro Principal en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matricula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anter ior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales;    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del  Putumayo, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3)  miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase a la doctora Blanca Stella Quijano  Bedoya, identificada con la cédula de ciudadanía número 30733266 de Pasto, como  Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio del Putumayo.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado deberá  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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