DECRETO 4603 DE 2005
(diciembre 19)
por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2005
Nota: Derogado por el Decreto 1521 de 2006, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° de la Ley 16 de 1990 y 1° de la Ley 101 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2676 de 2005 quedará así:
“En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria-PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005”;
Artículo 2°. El artículo 2 del Decreto 2676 de 2005 quedará así:
“Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4 de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto 2676 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.