DECRETO 4596 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4596  DE 2006    

(diciembre 27)    

por  el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1291 de 2003  el Gobierno Nacional ordenó la supresión y consecuente liquidación del  Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT en liquidación.    

Que el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de  Tierras, INAT en Liquidación, se encuentra próximo a su culminación, para lo  cual, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y a la  sentencia C-1037  de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, se hace necesario  reubicar los empleados públicos que se encuentren en condiciones de  prepensionados.    

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de  que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de  viabilidad presupuestal.    

Que la Junta directiva del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,  Incoder, acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación  transitoria de los cargos en la planta de personal de conformidad con el acta  No. 033 del 17 de agosto de 2006;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, creándose los siguientes  cargos:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán  suprimidos automáticamente a partir de la fecha en que sus titulares sean  incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos  de Pensiones.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto 1517 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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