DECRETO 4596 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1291 de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT en liquidación.
Que el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y a la sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentren en condiciones de prepensionados.
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal.
Que la Junta directiva del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación transitoria de los cargos en la planta de personal de conformidad con el acta No. 033 del 17 de agosto de 2006;
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, creándose los siguientes cargos:
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Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos automáticamente a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1517 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.