DECRETO 4595 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4595  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras-INAT en liquidación y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Instituto Nacional  de Adecuación de Tierras, INAT y se ordena su liquidación”;    

Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras,  INAT en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el  cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto de  viabilidad presupuestal; Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras-INAT, en liquidación, sometió a aprobación del Gobierno  Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta  número 037 del 05 de diciembre de 2006;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta  de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT-en liquidación  suprimiendo los siguientes cargos:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto  Nacional de Adecuación de Tierras ­INAT-en liquidación, a quienes se les  suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente  decreto y que no sean incorporados directamente en la planta de personal del  Incoder, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de  prepensionados de conformidad con la Ley 797 de 2003 y la  sentencia C-1037  de noviembre 05 de 2003 de la Corte Constitucional, tendrán derecho a optar  por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente de  conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y  demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su  publi cación y modifica en lo pertinente el Decreto  041 del 16 de Enero de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,        

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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