DECRETO 4595 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT en liquidación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT y se ordena su liquidación”;
Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el concepto de viabilidad presupuestal; Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT, en liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta número 037 del 05 de diciembre de 2006;
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT-en liquidación suprimiendo los siguientes cargos:
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT-en liquidación, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados directamente en la planta de personal del Incoder, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con la Ley 797 de 2003 y la sentencia C-1037 de noviembre 05 de 2003 de la Corte Constitucional, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su publi cación y modifica en lo pertinente el Decreto 041 del 16 de Enero de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.