DECRETO 4593 DE 2006
(diciembre 27)
por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2007.
Nota: Modificado por el Decreto 1374 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional-TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;
Que el artículo 13° del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B”;
Que el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería-TES-Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y
Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la sentencia C955/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Minist erio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” hasta por la suma de veinticuatro billones setecientos mil millones de pesos ($24.700.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2007.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1374 de 2007, artículo 1º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”.
Texto inicial: “Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.”.
Artículo 3°. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.
Artículo 4°. Los “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
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Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 6°. Los “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 7°. El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería-TES-Clase B” autorizado por el artículo primero del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2007 podrá ser utilizado en el año 2008 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2007 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2008.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.