DECRETO 4585 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4585  DE 2006    

(diciembre  27)    

por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Monto a  deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing  habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición  de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto  Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing  habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos  conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones  setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento  de los demás requisitos establecidos.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir del 1° de enero  del año 2007, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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