DECRETO 4580 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4580 DE 2006    

(diciembre  27)    

por el  cual se fija el salario mínimo legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 4965 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las atribuciones que le confiere el inciso 2° del  parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la  Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los  principios fundamentales del Estado Social de Derecho;    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación  social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del  Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;    

Que el artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional  a la cantidad y calidad de trabajo” como uno de  los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia;    

Que el  inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la  referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la  fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar  el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo  en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la  Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité  Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el  incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Indice de Precios al  Consumidor (IPC)”;    

Que según consta en actas del 23 de noviembre, 4,  11, 13, 15, 16 y 18 de diciembre del 2006, la Comisión Permanente de Concertación  de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el  particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual  obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo;    

Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la  Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el  análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita  que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la contribución de  los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto, la  especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una  remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la  función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado;    

Que el artículo 47 del Decreto ley 205 de  2003, establece que todas las referencias legales vigentes a los  Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al  Ministerio de la Protección Social;    

Que en mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del primero (1°) de enero del año 2007 regirá como salario mínimo  legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatrocientos  treinta y tres mil setecientos pesos ($433.700.00) moneda corriente.    

Artículo 2°. Este decreto  rige a partir del primero (1°) de enero de 2007 y deroga el Decreto  4686 del 21 de diciembre de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

27 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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