DECRETO 4562 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4562 DE 2006    

(diciembre 26)    

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector  Salud y Protección Social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de  la Ley 100 de 1993 y el  numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005:    

“Parágrafo.  Para los dispositivos médicos que a continuación se señalan: Catéteres, Sondas,  Suturas y materiales de curación en general, Gasas, Algodones, Vendas  enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos  intrauterinos sin liberación de espermaticidas,  Preservativos (condones), Marcapasos, Válvulas cardíacas, Válvulas para  hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos para uso odontológico,  compuestos de modelar, mercaptanos, siliconas, alginatos, hidrocoloides  reversibles e irreversibles, materiales para restauración temporal y definitiva  y materiales para obturación de conductos radiculares,  se encuentren amparados o no con registro, para su comercialización deberán  obtener registro sanitario, en las condiciones establecidas en el presente decreto  a más tardar el 1° de abril de 2007”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  el artículo 86 del Decreto 4725 de 2005.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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