DECRETO 4561 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4561 DE 2006    

(diciembre 26)    

por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998,  modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998,  3° del Decreto 2445 de 2000,  1° del Decreto 644 de 2002  y 1° del Decreto 3668 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares  con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes  servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros  Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República; Ministros del despacho, Viceministros, Secretarios  Generales y Directores de Ministerios, Directores, Subdirectores, Secretarios  Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y Funcionarios que  en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de  directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con  rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios  generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y  vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas  especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como los  secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y  secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional;  senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales  de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes, Corte Constitucional, Corte  Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura,  Consejo Nacional Electoral; Contralor General de la República, Vicecontralor y  Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador  General de la Nación; Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría  General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría  del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la  Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación,  Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales  de la República.    

En  caso de existir regionales de los organismos antes señalados, podrá asignarse  un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo la dirección de la  respectiva regional.    

Los  secretarios generales de los organismos de investigación y fiscalización,  entendidos por estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la  Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los  de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, podrán asignar teléfonos  celulares a otros servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de  actividades especiales de investigación y custodia, sin que dicha asignación  pueda tener carácter permanente. Así mismo, los Secretarios Generales de las  entidades mencionadas en el artículo 17 de este decreto, o quienes hagan sus  veces, podrán asignar teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios  públicos de la respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de  seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS.    

Los  secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de Radio Televisión Nacional  de Colombia, RTVC, y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, podrán asignar  bajo su responsabilidad teléfonos celulares para uso del personal técnico en  actividades específicas, mientras se adoptan sistemas más económicos de comunicación.    

El  Secretario General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá asignar  teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los empleados  públicos de la Entidad, para el desarrollo de labores de investigación,  control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a optimizar la  gestión en la administración y en el control al debido cumplimiento de las  obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para garantizar la  prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y cambiario de  carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo establecido  en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000.    

Así mismo, se podrá asignar un teléfono celular al  Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como a los servidores  públicos del Ministerio de Transporte, que estén a cargo de una Inspección Fluvial  permanente a nivel regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los  consumos de líneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa.    

Parágrafo.  Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por  intermedio de su Director, los teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo  en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el  ejercicio de la función pública”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  el artículo 15° del Decreto 1737 de 1998,  modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998,  3° del Decreto 2445 de 2000,  1° del Decreto 644 de 2002  y 1° del Decreto 3668 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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