DECRETO 4557 DE 2006
(diciembre 26)
por medio del cual se acepta una renuncia de un agente consular honorario del servicio exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por cónsules honorarios;
Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, todo Estado podrá decidir libremente si ha de designar o recibir agentes consulares honorarios;
Que el doctor César Barney Caldas expresó mediante oficio de 27 de noviembre de 2006 su intención de renunciar al título de Cónsul Honorario en Brasilia, República Federativa del Brasil,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor César Barney Caldas a su designación como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.