DECRETO 4556 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4556 DE 2006    

(diciembre 26)    

por el cual se establecen unas fechas para la presentación de la  declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En el mes de diciembre de cada año, las Entidades Promotoras de Salud, EPS,  y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán sólo dos (2) procesos  de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004;  el primer proceso, el día 11 hábil del mes y el segundo proceso el día 16 hábil  del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.    

No  habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el  artículo 13 del Decreto 2280 de 2004  para el mes de diciembre de cada año.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.        

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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