DECRETO 4545 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4545 DE 2006    

(diciembre 26)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 973 de 2005,  modificado por el artículo 12 del Decreto 4427 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Variables de calificación de las  postulaciones. Los puntajes para la calificación de los hogares postulantes  se calcularán de acuerdo con las siguientes variables:    

1.  Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los aportes mínimos de  contrapartida por solución de vivienda serán de 2.86 smmlv para los proyectos  de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv para proyectos de vivienda nueva y  construcción en sitio propio. Estos aportes mínimos no suman puntaje. Por cada  décima (0.1) de smmlv y adicional a estos mínimos se otorgarán cuatro décimas  (0.4) de punto, hasta un máximo de veinte (20) puntos.    

En ningún caso para efectos del cálculo de este  puntaje se considerarán los aportes de contrapartida de los hogares  postulantes, ni los de otras entidades diferentes a la oferente.    

2. Valor del subsidio solicitado. A la  solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignarán veintiocho (28) puntos.  Por un valor de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28  puntos tres centésimas (0.03) de puntaje por cada incremento de una centésima  (0.01) de smmlv de valor de subsidio solicitado.        

3.  Número de miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener al  menos dos miembros a los que no se les otorgará puntaje. En caso de afectados  por desastres naturales, situación de calamidad pública o emergencias que se  presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, según lo establece el  artículo 3° del Decreto 2480 de 2005,  el hogar postulante deberá tener al menos un miembro al cual no se le otorgará  puntaje. En todos los casos, por cada miembro adicional, se sumará un (1) punto  adicional hasta un máximo de tres (3) puntos.    

4.  Condición de madre cabeza de familia u hogar uniparental. La condición  de madre cabeza de familia u hogar uniparental otorga dos (2) puntos.    

5.  Presencia de población dependiente. Por cada miembro dependiente del  grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) años, discapacitado o adulto  mayor de sesenta (60) años, se asignan dos (2) puntos con límite máximo de ocho  (8) puntos.    

6.  Nivel Sisbén. Los hogares postulantes que se encuentren clasificados con  nivel Sisbén uno (1), obtendrán cuatro (4) puntos. Aquellos clasificados en  nivel Sisbén dos (2) obtendrán tres (3) puntos.    

El  nivel del Sisbén para la población indígena está catalogado como nivel cero  (0); sin embargo, para efectos del cálculo de este puntaje se asimilará a nivel  uno (1). El nivel del Sisbén para la población raizal del Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que esté catalogado  como nivel tres (3) se asimilará a nivel dos (2) para el cálculo de este  puntaje. Los hogares desplazados y los hogar es afectados por desastres  naturales tendrán el puntaje correspondiente al Sisbén 1.    

7.  Número de postulaciones. La primera postulación no otorga puntaje.  Postular por segunda vez otorga tres (3) puntos; postular por tercera vez  otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta vez otorga 7 (siete) puntos. Cinco  o más postulaciones otorgan nueve (9) puntos.    

8.  NBI municipal rural hogares. El proyecto tendrá un puntaje según el NBI  rural hogares del municipio o distrito certificado por el DANE, así:    

A  los proyectos de municipios o distritos de NBI hogares rurales menor o igual a  20% se asignan 2 puntos.    

A  los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 20% y  menor o igual a 30% se asignan 3 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 30% y menor  o igual a 40% reciben 4 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 40% y menor  o igual a 50% reciben 6 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 50% y menor  o igual a 60% reciben 8 puntos.    

Los proyectos de municipios o distritos con NBI  hogares rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos.        

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 70% y menor  o igual a 80% reciben 17 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor a 80% y menor  o igual a 90% reciben 19 puntos.    

Los  proyectos de municipios o distritos con NBI hogares rurales mayores a 90% y  hasta 100%, reciben 22 puntos.    

En el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina y en los Departamentos de Amazonas, Guainía,  Vaupés y Vichada, el NBI será el de las respectivas inspecciones  departamentales o en su defecto la del departamento correspondiente.    

9.  Otros aportes. El proyecto tendrá puntaje adicional cuando cuente con  aportes provenientes de entidades territoriales diferentes a la entidad  oferente, adicionales a los aportes mínimos de contrapartida exigidos. Dichos  aportes deberán ser de por lo menos el 10% del valor total del proyecto, así:    

Si  el aporte se realiza a proyectos presentados por municipios o distritos con NBI  hogares rurales de hasta el 30%, no tendrá puntaje; si el aporte se realiza en  municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 30% y hasta el 60%,  tendrá dos (2) puntos; si el aporte se realiza en municipios o distritos con  NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta el 100%, tendrá cinco (5) puntos.    

10. Compromiso de Compra de Materiales a través  del Banco de Materiales. La Entidad Otorgante del subsidio o las entidades  autorizadas por ella, podrán implementar un Banco de Materiales para convocar  proveedores. El proyecto de vivienda en el que la Entidad Oferente se  comprometa a adquirir los insumos de construcción a través del Banco de  Materiales, siempre que el precio ofrecido por este sea menor al formulado por  la Entidad Oferente, obtendrá un puntaje de cinco (5) puntos.        

Las  condiciones del Banco de Materiales se establecerán en el Reglamento Operativo  expedido por la Entidad Otorgante, previa aprobación de la Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.    

Los  recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que se  optimicen en virtud de la implementación del Banco de Materiales, serán  destinados para nuevos subsidios de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo.  Para el caso de los hogares conformados por población desplazada por la  violencia, las variables de calificación de las postulaciones serán las  establecidas en el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”.    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica el artículo 30 del Decreto 973 de 2005  modificado por el artículo 12 del Decreto 4427 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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