DECRETO 4526 DE 2006
(diciembre 22)
por medio del cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 2243 del 3 de octubre de 200 3 aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó con las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Cocelco y Celcaribe con radicación número 98075313;
Que posteriormente por medio del Decreto 2999 de fecha 24 de octubre de 2003 se designó como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313;
Que el doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Industria y Comercio ad hoc en respuesta a la solicitud efectuada por el doctor Martín Bermúdez Muñoz, apoderado de la Empresa Orbitel S. A. ESP, manifiestó en comunicación de fecha 3 de febrero de 2004 que conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 2999 del 24 de octubre de 2003, fue designado como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con radicación número 98075313, por tal razón no tenía competencia para resolver la petición orientada a la reapertura la investigación contra Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe (hoy Comcel y Belsouth), la cual fue abierta mediante la Resolución número 8307 del 30 de abril de 1999 y se encuentra terminada a partir de la expedición de la Resolución número 19444 del 1° de junio de 2001, mediante la cual se aceptaron las garantías ofrecidas por los investigados;
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio en comunicación dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifestó que la declaración de impedimento le impedía conocer de cualquier asunto relacionado con la mencionada investigación, por lo cual abarcaba los conflictos que han tenido ocurrencia en el pasado, como las peticiones en curso y las solicitudes que se lleguen a formular en el futuro.
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución 0629 del 6 de abril de 2004 modificó la Resolución 2243 de 2003 y aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, para decidir, no solo, sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe, sino para resolver los conflictos que ya se han presentado en el pasado, las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaran a ser presentadas en el futuro, para lo cual se designó mediante el Decreto 1770 del 2 de junio de 2004, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades para decidir, no solo, sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe, sino para resolver los conflictos que ya se han presentado en el pasado, las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaren a ser presentadas en el futuro;
Que el doctor Rodolfo Danies Lacouture, hizo dejación del cargo de Superintendente de Sociedades, por lo cual es necesario nombrar un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc para que conozca el expediente 98075313,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al Superintendente de Sociedades en ejercicio del cargo para decidir, no solo, sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe, sino para resolver los conflictos que ya se han presentado en el pasado, las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaren a ser presentadas en el futuro.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.