DECRETO 4518 DE 2006
(diciembre 20)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2704 de 2013, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 924 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, el Instituto Colombiano de Geología y Minería requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;
Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, en sesión del 15 de marzo de 2006, según Acta número 3 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, así:
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Artículo 2°. Apruébase la creación en la planta de personal del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, los siguientes empleos:
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Artículo 3°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 253 del 28 de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.