DECRETO 4516 DE 2005
(diciembre 6)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Putumayo y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que los Asesores en Contratación Estatal adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación, mediante providencia del 15 de noviembre de 2005 proferida dentro del expediente disciplinario número 154-128887-05, ordenaron la suspensión provisional del señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398 de Valle del Guaméz, del cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo por el término de 3 meses;
Que mediante oficio número 1351 del 16 de noviembre DE 2005, la anterior decisión se comunicó al señor Presidente de la República para lo de su competencia y fines pertinentes;
Que por el término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del Departamento del Putumayo, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su Despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lógico jurídico y de interés público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de Gobernador del Putumayo al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398 de Valle del Guaméz, en cumplimiento de la decisión adoptada por los Asesores en Contratación Estatal adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación, mediante providencia del 15 de noviembre de 2005 proferida dentro de la investigación 154-128887-05.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del departamento del Putumayo al señor Fabián Belnavis, identificado con la cédula de ciudadanía número 79753363 expedida en Bogotá, y quien es miembro del Partido Liberal, mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.