DECRETO 4511 DE 2006
(diciembre 20)
por el cual se deroga el Decreto 1388 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del impedimento manifestado por el entonces Gerente Liquidador de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación, doctor Ignacio Guillermo Cantillo Vásquez, aceptado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 635 de 22 de marzo de 2006, se expidió el Decreto 1388 de 5 de mayo de 2006, por el cual se nombró al doctor José Arturo García Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 3229957 de Usaquén, como Gerente Liquidador ad hoc de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación, para representar a la Fiduciaria dentro del desarrollo y liquidación del negocio fiduciario de garantía constituido por Escritura Pública número 2628 de 21 de julio de 1994 de la Notaría 34 de Bogotá;
Que mediante Decreto 3450 de 3 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional aceptó, a partir del 1° de noviembre de 2006, la renuncia al cargo de Gerente Liquidador de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación, presentada por el doctor Ignacio Guillermo Cantillo Vásquez, y mediante Decreto 4010 de 14 de noviembre de 2006 designó para dicho cargo al doctor Ignacio Arguello Andrade;
Que mediante comunicación GL-0289-06 de 5 de diciembre de 2006, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, el doctor Ignacio Arguello Andrade, Gerente Liquidador de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación, solicita derogar el Decreto 1388 de 5 de mayo de 2006, teniendo en cuenta que el doctor Ignacio Guillermo Cantillo Vásquez cesó en el ejercicio del citado cargo desde el pasado 31 de octubre de 2006, con lo cual desaparece el fundamento del Decreto 1388 de 2006, por ser el impedimento de carácter personal;
Que como consecuencia de lo anterior, la competencia para representar a la Fiduciaria dentro del desarrollo y liquidación del negocio fiduciario de garantía constituido por Escritura Pública número 2628 de 21 de julio de 1994 de la Notaría 34 de Bogotá, debe ser reasumida por quien ejerce el cargo de Gerente Liquidador de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 1388 de 5 de mayo de 2006, mediante el cual se nombró al doctor José Arturo García Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 3229957 de Usaquén, como Gerente Liquidador ad hoc de Fiduciaria del Estado S.A. – Fiduestado en Liquidación, para representar a la Fiduciaria dentro del desarrollo y liquidación del negocio fiduciario de garantía constituido por Escritura Pública número 2628 de 21 de julio de 1994 de la Notaría 34 de Bogotá.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1388 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
20 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.