DECRETO 4510 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4510 DE 2006    

(diciembre 20)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2005;    

Que  el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena  autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un  nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no  producidos en la Comunidad Andina;    

Que  en sesión 159 del 10 de julio de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de  la subpartida arancelaria 84.60.90.90.00, con el fin de diferenciar las  máquinas pulidoras de cilindros de impresión que no se producen en el país de  los demás bienes que se clasifican por esta subpartida;    

Que mediante Decreto  2880 del 29 de agosto de 2006 el Gobierno Nacional ordenó el desdoblamiento  de la subpartida arancelaria 84.60.90.90.00, en 84.60.90.90.10 correspondiente  a máquinas pulidoras de cilindros de impresión cobrizados o cromados; y  84.60.90.90.90 las demás;    

Que  en sesión 159 del 10 de julio de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el diferimiento del  gravamen arancelario hasta un nivel del 5% de la subpartida arancelaria  84.60.90.90.10 para la importación de máquinas pulidoras de cilindros de  impresión, hasta el 31 de diciembre de 2006, previa incorporación de esta  subpartida en la Nómina de Bienes No Producidos de la Subregión;    

Que  mediante Resolución 1065 del 9 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta  Oficial número 1424 del 10 de noviembre del año en curso, la Secretaría  General de la Comunidad Andina incluyó las máquinas pulidoras de cilindros de  impresión, en la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;    

Que  el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento arancelario mencionado  hasta el 31 de diciembre de 2006, con cargo al cupo global para el año 2006  aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en la sesión del  31 de octubre de 2005,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para los productos  clasificados por la subpartida arancelaria 84.60.90.90.10.    

 Artículo 2°. El diferimiento arancelario  establecido en el artículo 1° del presente Decreto, rige hasta el 31 de  diciembre de 2006. Vencido este término, se restablecerá el gravamen  contemplado en el Arancel Externo Común.    

Parágrafo:  Si antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo, se  registra producción subregional según Resolución de Nómina de Bienes No  Producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se  restablecerá el Arancel Externo Común.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *