DECRETO 4508 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4508 DE 2006    

(diciembre 19)    

por el cual se establece el Comité de Coordinación  Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de  Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Nacional, en cumplimiento de la Decisión Andina 552 y de la Ley 737 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el XIV Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, por medio de la cual  se establece el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del  Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;    

Que  la Decisión 552 establece la creación de un Comité de Coordinación  Nacional-Punto Focal Nacional, en cada país miembro, que sea responsable de  diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la  que hace referencia el Plan y velar por su cabal ejecución;    

Que  el 5 de febrero de 2003 Colombia ratificó la Convención Interamericana contra  la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos  y otros materiales relacionados, CIFTA, del 14 de noviembre de 1997, previa  aprobación del Congreso de la República mediante Ley 737 de 2002 y  revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible  mediante Sentencia C-764  del 17 de septiembre de 2002;    

Que  de acuerdo con el artículo XXV de la Convención, para Colombia entró en vigor  el trigésimo día subsiguiente a la fecha del depósito del instrumento de  ratificación, esto es, el 6 de marzo de 2003;    

Que  el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar  el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos prevé el  establecimiento de organismos nacionales de coordinación para prevenir,  combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus  aspectos,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación e integración del Comité de Coordinación Nacional para la  Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y  Ligeras en todos sus aspectos. Créase el Comité de Coordinación Nacional  para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas  Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, como organismo de coordinación  nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y erradicación del  tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, el cual estará  integrado por:    

a)  El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;    

b)  El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;    

c)  El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;    

d)  El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;    

e)  El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;    

f)  El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;    

g)  El Director de la Policía Nacional o su delegado;    

h)  El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su  delegado;    

i)  El Gerente General de la Industria Militar de Colombia o su delegado.    

Parágrafo.  El Fiscal General de la Nación o su delegado, será invitado a participar en las  reuniones del Comité con derecho a voz y voto. Así mismo, y de acuerdo con sus necesidades  y los asuntos que habrá de considerar, el Comité de Coordinación Nacional podrá  invitar a sus reuniones, por solicitud de uno de sus miembros, a cualesquiera  personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán  voz pero no voto en sus deliberaciones.    

Artículo  2°. Funciones del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención,  Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos  sus aspectos.    

Serán  funciones del Comité de Coordinación Nacional:    

a)  Diseñar e implementar el Plan Nación al de Acción para Prevenir, Combatir y  Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;    

b)  Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de  Acción del Plan Andino a nivel nacional;    

c)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como  Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico  Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados,  CIFTA;    

d)  Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de  proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;    

e)  Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de  coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal  aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la  materia, y cooperar con ellos;    

f)  Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en  la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la  proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;    

g)  Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas  pequeñas y ligeras existentes en el país;    

h)  Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas  para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas  pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;    

i)  Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones  Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus  aspectos.    

Al  Comité le corresponderá, además, en el plano operativo:    

a)  Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la  Agenda Coordinada de Acción;    

b)  Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros  países andinos;    

c)  Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil  interesados en la materia;    

d)  Facilitar el intercambio y la difusión de información;    

e)  Conducir y facilitar la investigación acerca  de los temas que considere pertinentes;    

f)  Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas;    

g) Incrementar la capacidad para abordar el problema  de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible;    

h)  Las demás funciones que estime pertinentes.    

Artículo  3°. Organos.    

Serán  órganos del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y  Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus  aspectos:    

a)  La Presidencia;    

b)  La Secretaría Técnica.    

Artículo  4°. Presidencia del Comité. La presidencia del Comité será desempeñada  por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será  permanente y tendrá las siguientes funciones:    

a)  Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus  responsabilidades;    

b)  Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;    

c)  Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;    

d)  Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;    

e)  Presidir las reuniones del Comité;    

f)  Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;    

g)  Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.    

Artículo  5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida  por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las  siguientes funciones:    

a)  Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al  cumplimiento de sus funciones;    

b)  Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la  Presidencia;    

c)  Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos  necesarios para el ejercicio de sus funciones;    

d)  Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del  Comité.    

e)  Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y  ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.    

f)  Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.    

Artículo  6°. Punto Unico de Contacto. El Ministerio de Relaciones Exteriores será  el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de  dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.    

Sin  perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la  Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias  de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos  correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal  internacional con los Estados.    

Artículo  7°. Sesiones. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera  ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6)  integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el  presente Decreto.    

Parágrafo.  El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o  cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria  que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.    

Articulo  8°. Toma de decisiones. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de  votos de los integrantes asistentes.    

Artículo  9°. Subcomités de Trabajo. Para el desarrollo de temas específicos  relacionados con las funciones del Comité, este podrá organizar subcomités  operativos internos.    

Artículo  10. Reglamento. El Comité de Coordinación Nacional adoptará su propio  reglamento.    

Artículo  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Consuelo  Araújo Castro.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto  Botero Angulo.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

 Andrés Mauricio Peñate Giraldo.    

               

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