DECRETO 4504 DE 2006
(diciembre 19)
por el cual se crean las Notarías Veintidós y Veintitrés en el Círculo de Notaría de Cali en el departamento del Valle.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas atribuciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Cali;
Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Cali y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Veintidós y Veintitrés en el Círculo de Notaría de Cali;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Con fundamento en los anteriores considerandos,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en el Círculo de Notaría de Cali, departamento del Valle, las Notarías Veintidós y Veintitrés, ambas de primera categoría.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.